Proyecto de ley número 357 de 2021 Cámara, por el cual se crea el Fondo para el Fortalecimiento y Mejoramiento del Sector de Transporte Individual de Pasajeros (Fontaxi) y se dictan otras disposiciones - 11 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266142

Proyecto de ley número 357 de 2021 Cámara, por el cual se crea el Fondo para el Fortalecimiento y Mejoramiento del Sector de Transporte Individual de Pasajeros (Fontaxi) y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación11 Noviembre 2021
Fecha11 Noviembre 2021
Número de Gaceta1618
Tipo de documentoColombian History Events
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1618 Bogotá, D. C., jueves, 11 de noviembre de 2021 EDICIÓN DE 27 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 357 DE 2021 CÁMARA
por el cual se crea el Fondo para el Fortalecimiento y Mejoramiento del Sector de Transporte Individual
de Pasajeros (Fontaxi) y se dictan otras disposiciones.
PROYECTO DE LEY No. ____ de 2021 Cámara
“Por el cual se crea el Fondo para el Fortalecimiento y Mejoramiento del Sector de
Transporte Individual de Pasajeros FONTAXIy se dictan otras disposiciones"
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º- Objeto.La presente ley tiene como objeto crear el Fondo para el
Fortalecimiento y Mejoramiento del Sector de Transporte Individual de Pasajeros
FONTAXIque tiene como fin potenciar y fortalecer a uno de los sectores que más se ha
visto golpeados por la pandemia y la ilegalidad.
ARTÍCULO 2º. Principios.Para la aplicación de la presente ley se tendrá en cuenta los
principios de integración sectorial, intervención del estado, promoción y fortalecimiento del
sector transporte individual de pasajeros en el marco de lo establecido en la Constitución de
1991, la Ley 105 de 1993 y la Ley 336 de 1993.
CAPÍTULO II
FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO Y MEJORAMIENTO DEL SECTOR DE
TRANSPORTE INDIVIDUAL DE PASAJER FONTAXI
ARTÍCULO 3°. Creación y objeto del Fondo para el Fortalecimiento y Mejoramiento
del Sector de Transporte Individual de Pasajeros FONTAXI. Créase el Fondo para el
Fortalecimiento y Mejoramiento del Sector de Transporte Individual de Pasajeros
FONTAXI, como una cuenta especial del Ministerio de Transporte, sin personería
jurídica, que tendrá por objeto administrar y destinar recursos para el fortalecimiento del
transporte individual de pasajeros a través de su canalización y destinación a programas y
proyectos.
ARTÍCULO 4º.-Administración del Fondo para el Fortalecimiento y Mejoramiento
del Sector de Transporte Individual de Pasajeros FONTAXI. La administración del
Fondo para el Fortalecimiento y Mejoramiento del Sector de Transporte Individual de
Pasajeros FONTAXIestará a cargo del Ministerio de transporte.
ARTÍCULO5º. Comité Directivodel Fondo para el Fortalecimiento y Mejoramiento
del Sector de Transporte Individual de Pasajeros FONTAXI. El Fondo para el
Fortalecimiento y Mejoramiento del Sector de Transporte Individual de Pasajeros
FONTAXItendrá un Comité Directivo encargado de su dirección, el cual estará integrado
por:
1. El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Hacienda o su delegado.
3. Viceministerio de transporte.
4. Dos representes del sector de transporte individual de pasajeros.
5. Director de la federación de municipios o su delegado.
Parágrafo 1. El Ministro de transporte únicamente podrá delegar el ejercicio de dicha
función en el Secretario General del Ministerio o en otros funcionarios del nivel directivo.
Parágrafo 2. El Ministro de Hacienda únicamente podrá delegar el ejercicio de dicha
función en los Viceministros, en el Secretario General del Ministerio, o en otros
funcionarios del nivel directivo.
Parágrafo 3. Los Viceministros de transporte únicamente podrán delegar esta función en
otros funcionarios del nivel directivo.
ARTÍCULO6º. Funciones del Comité Directivo. Son funciones del Comité Directivo del
Fondo para el Fortalecimiento y Mejoramiento del Sector de Transporte Individual de
Pasajeros FONTAXIlas siguientes:
1. Hacer recomendaciones al Ministerio de Transporte que tengan por objeto orientar
el diseño de procedimientos adecuados en el manejo de los recursos.
2. Autorizar los montosy topes de los programas y proyectos presentados al Fondo
para el Fortalecimiento y Mejoramiento del Sector de Transporte Individual de
Pasajeros FONTAXIpara su aprobación y correspondiente financiación con
recursos.
3. Autorizar la creación de subcuentas para la incorporación de recursos y fuentes de
financiación que tengan por objeto la promoción del transporte público individual
de pasajeros.

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