Proyecto de ley número 362 de 2021 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004, como medida para desincentivar el porte ilegal de armas de fuego, y se dictan otras disposiciones - Proyectos Legislativos del Congreso - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 883982626

Proyecto de ley número 362 de 2021 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004, como medida para desincentivar el porte ilegal de armas de fuego, y se dictan otras disposiciones

Número de Iniciativa en la Cámara362/2021
Número de Iniciativa en el Senado198/2022
Gaceta del Congreso 1619 Jueves, 11 de noviembre de 2021 Página 5
aquél, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el
que dispone de los elementos técnicos necesarios para valorar correctamente ese impacto, y
a partir de ello, llegado el caso, demostrar a los miembros del órgano legislativo la
inviabilidad financiera de la propuesta que se estudia.
7. Descripción del proyecto.
La presente ley tiene por objeto que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de
Transporte, Instituto Nacional de Vías INVIAS- y la Agencia Nacional de Infraestructura
-ANI- rinda informe anual sobre los impactos (negativos y positivos) de los peajes hacia las
poblaciones colindantes, sector transporte y demás sectores económicos que sean afectados
directamente, e informar sobre el estado de las vías con peajes sobre el territorio
colombiano.
8. Estudio de conflicto de interés
De acuerdo con lo ordenado en el artículo 3º de la Ley 2003 de 2019, en concordancia con
los artículos 286 y 291 de la Ley 5 de 1992 (Reglamento del Congreso), y conforme con el
objetivo de la presente iniciativa, se puede concluir inicialmente:
Se presume que tienen conflicto de interés a esta iniciativa de ley todo congresista que haya
recibido financiación para su campaña por parte de una empresa que participe o tenga
concesionado peajes sobre el territorio colombiano, asimismo si su cónyuge, compañero o
compañera permanente, o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo
de afinidad o primero civil se benefician de este tipo de empresas.
Sin embargo, se debe tener presente que, el conflicto de interés y el impedimento es un
tema especial e individual en el que cada congresista debe analizar si puede generarle un
conflicto de interés o un impedimento.
Cordialmente,
______________________________
LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA
Representante a la Cámara
Partido Alianza Verde
PROYECTO DE LEY NÚMERO 362 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 68 A de la Ley 599 del 2000, como medida para desincentivar
el porte ilegal de armas de fuego, y se dictan otras disposiciones.
Proyecto de Ley No ____de 2021.
“Por medio del cual se modifica el artículo 68 A de la Ley 599 del
2000, como medida para desincentivar el porte ilegal de armas de
fuego, y se dictan otras disposiciones”
El Congreso de la Republica de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 68 A de la Ley 599 del 2000 quedará de la
siguiente forma:
Artículo 68A. Exclusión de los beneficios y subrogados
penales. No se concederán la suspensión condicional de la ejecución de la
pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a
ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por
colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la
persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años
anteriores.
Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra
la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos
por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad,
integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaiga
sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros;
utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir
agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar;
hurto calificado; abigeato enunciado en el inciso tercero del artículo 243;
extorsión; homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del artículo
104; lesiones causadas con agentes químicos, ácidos y/o sustancias
similares; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de
comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas;
apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o
funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de
migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares;
apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas
que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o
lanzamiento de sustancias u objeto peligrosos; fabricación, tráfico y
porte de armas de fuego o municiones; Fabricación, tráfico y porte
de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas;
fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas,
biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes
y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado;
usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera;
exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro;
contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados;
ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas
antipersonales.
Artículo 2°. Modifíquese el parágrafo del artículo 314 de la Ley 906 de
2004, el cual quedará así:
ARTÍCULO 314. SUSTITUCIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA. La
detención preventiva en establecimiento carcelario podrá sustituirse por la
del lugar de la residencia en los siguientes eventos:
1. Cuando para el cumplimiento de los fines previstos para la medida de
aseguramiento sea s uficiente la reclusión en el lugar de residencia,
aspecto que será fundamentado por quien solicite la sustitución y

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