PROYECTO DE LEY NÚMERO 367 DE 2024 CÁMARA, por medio del cual la Nación se vincula a la conmemoración del Bicentenario de la muerte del Libertador Simón Bolívar en Santa Marta (1830-2030) y se dictan otras disposiciones - 27 de Febrero de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1033327141

PROYECTO DE LEY NÚMERO 367 DE 2024 CÁMARA, por medio del cual la Nación se vincula a la conmemoración del Bicentenario de la muerte del Libertador Simón Bolívar en Santa Marta (1830-2030) y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación27 Febrero 2024
Número de Gaceta131
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXIII - Nº 131 Bogotá, D. C., martes, 27 de febrero de 2024 EDICIÓN DE 42 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 367
DE 2024 CÁMARA
por medio del cual la Nación se vincula a la
conmemoración del Bicentenario de la muerte
del Libertador Simón Bolívar en Santa Marta
(1830-2030) y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto de la ley. Declárase en asocio
de la Nación la conmemoración del Bicentenario de
la muerte del Libertador Simón Bolívar acaecida en
la Quinta de San Pedro Alejandrino en Santa Marta
el 17 de diciembre de 1830; declarar como Bienes
de Interés Cultural de la Nación a los municipios
que hicieron parte del proceso de Independencia de
la antigua provincia de Santa Marta (en el actual
territorio del departamento del Magdalena), entre
otros bienes materiales e inmateriales; rescatar
y divulgar la memoria histórica de este proceso
que logró liberar la Provincia de Santa Marta del
dominio español bajo el liderazgo del Libertador
Simón Bolívar; y rendir homenaje a los municipios,
comunidades indígenas y afrocolombianas así como
a las personalidades que contribuyeron a dicho
proceso fundamental en la historia de Colombia.
Artículo 2°. Entidades y organizaciones
beneciarias de la presente ley. Declárese entidades
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contenidas en la presente ley al Distrito Turístico,
Cultural e Histórico de Santa Marta y la Quinta de San
Pedro Alejandrino, última morada del Libertador;
los municipios del Magdalena que fueron escenario
de la gesta del Libertador, a saber: Tenerife,
Ciénaga, Pueblo Viejo, Sitio Nuevo, Salamina,
Remolino, Plato, Guamal y El Banco; así como a
los Resguardos de las comunidades indígenas y los
Consejos Comunitarios de Comunidades Negras
del departamento del Magdalena, legalmente
constituidos.
Artículo 3°. Autorización. Autorícese al
Gobierno nacional para que, en cumplimiento de la
presente ley, y de conformidad con la Constitución
Política y la legislación vigente, pueda incorporar
dentro del Presupuesto General de la Nación de
las vigencias respectivas las apropiaciones presu-
puestales necesarias para ejecutar las disposiciones
contenidas en la presente ley.
Artículo 4°. Autorización. Autorícese al
Gobierno nacional para que, en cumplimiento de la
presente ley, y de conformidad con la Constitución
Política y la legislación vigente, pueda celebrar los
contratos, tratados y convenios que permitan ejecutar
las disposiciones contenidas en la presente ley, así
como alcanzar los resultados previstos en el Plan
Maestro Bicentenario de la muerte del Libertador
(1830-2030).
Artículo 5°. Comisión Preparatoria. Confór-
mese la Comisión Preparatoria que garantizará
la coordinación para la Conmemoración del
Bicentenario de la muerte del Libertador (1830-
2030). Esta Comisión será la máxima instancia de
articulación entre el Gobierno nacional, las entidades

artículo 2º de la presente ley, así como las entidades
internacionales, nacionales, territoriales y locales,
públicas y privadas que puedan coadyuvar al
buen éxito de las acciones previstas. La Comisión
Preparatoria tendrá como principales funciones
las de concertar, consultar, preparar, diseñar,
gestionar, hacer seguimiento y estructurar los
planes, programas, proyectos, actividades y eventos
a realizar con motivo de esta conmemoración y, muy
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 Plan Maestro Bicentenario
de la muerte del Libertador (1830-2030).
La Comisión estará integrada por:
a) Un/a delegado/a del Presidente de la
República quien presidirá las sesiones
b) Un/a delegado/a del Ministro/a de las
Culturas, las Artes y los Saberes quien
presidirá las sesiones en ausencia del
delegado/a del Presidente de la República
c) Un/a delegado/a del Ministro/a de Comercio,
Industria y Turismo quien presidirá las
sesiones en ausencia de los delegados del
Presidente de la República y del Ministro/a
de las Culturas, las Artes y los Saberes
d) Gobernador/a del departamento del
Magdalena
e) Alcalde/sa Distrital de Santa Marta
f) Presidente/a de la Academia de Historia del
Magdalena
g) Un/a representante de las universidades
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departamento del Magdalena
h) Un/a representante de las universidades
privadas con sede principal en el
departamento del Magdalena.
i) Un/a representante de los Resguardos de las
comunidades indígenas del departamento
del Magdalena, legalmente constituidos
j) Un/a representante de los Consejos
Comunitarios de Comunidades Negras del
departamento del Magdalena, legalmente
constituidos
k) Un Representante de los gremios económicos
del departamento del Magdalena, legalmente
constituidos.
Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica de la
Comisión Preparatoria para la Conmemoración del
Bicentenario de la muerte del Libertador (1830-
2030) estará a cargo de la Quinta de San Pedro
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la Quinta de San Pedro Alejandrino en el Distrito
Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta. Todos
los archivos de la Comisión se llevarán en la Quinta
de San Pedro Alejandrino y las comunicaciones
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dirección física y virtual.
Parágrafo 2°. La Comisión deberá darse su propio
reglamento interno que orientará su funcionamiento.
La Comisión sesionará ordinariamente dos
veces al año, o cuando se determine, de manera
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gestión de la Comisión, la Secretaría Técnica
convocará las sesiones de manera virtual, presencial
o mixta, según la naturaleza de los temas. El quórum
decisorio se logra con la asistencia de la mayoría
de sus miembros. Las decisiones se tomarán por
mayoría simple. A sus sesiones podrá invitar a
personalidades o representantes de instituciones
públicas y privadas que considere pertinentes.
Parágrafo 3°. Los delegados del Gobierno
nacional de qué trata este artículo deben ser
servidores públicos del mayor nivel. En el caso de
los ministerios deben ser los Viceministros. Dichos
delegados deben ser designados mediante acto
administrativo. No se aceptará como participante
de la Comisión a ningún servidor público que
sea subdelegado por el respectivo delegado. La
asistencia a las sesiones es obligatoria para los
servidores públicos y no asistir será causal de
mala conducta. En el caso de los particulares, su

dará motivo para ser excluidos de la Comisión. En
este caso se procederá de inmediato a su reemplazo
por parte de los demás miembros de la Comisión sin
necesidad de adelantar convocatoria.
Parágrafo Transitorio 1. Una vez entre en
vigencia la presente ley la Secretaría Técnica de
la Comisión convocará a sesiones virtuales a las
instituciones y/o las organizaciones que en virtud
de la ley o por haber manifestado interés, estén
debidamente acreditadas para seleccionar sus
representantes en la Comisión Preparatoria.
Parágrafo Transitorio 2. La Secretaría Técnica
de la Comisión convocará la primera sesión de
manera virtual, dentro de los tres primeros meses
de entrar en vigencia la presente ley. En esta sesión
inicial se pondrán en consideración los siguientes
temas: el estudio y aprobación del reglamento

para la consulta, concertación y adopción del Plan
Maestro Bicentenario de la muerte del Libertador
(1830-2030); y la conformación de una subcomisión
de expertos para que realice un estudio de las leyes
y decretos promulgados para conmemorar la vida,

el Plan Maestro con aquellas iniciativas que vale la
pena darle continuidad o retomar su ejecución.
Artículo 6°. Programas y planes especiales. La
Comisión Preparatoria podrá tener en cuenta las
siguientes iniciativas para la formulación del Plan
Maestro Bicentenario de la muerte del Libertador
(1830-2030):
a) Proyecto Ruta de la Independencia de
la antigua Provincia de Santa Marta
(departamento del Magdalena). El Gobierno
nacional junto con entidades internacionales,
nacionales, territoriales y locales, públicas y
privadas coordinará el diseño y señalización,
así como la recuperación de los bienes
que integran la Ruta de la Independencia
de la antigua Provincia de Santa Marta
(departamento del Magdalena). La misma
está integrada por los siguientes hitos:
la integración de la Junta Provisional de
Santa Marta el 10 de agosto de 1810; el
fuerte de la Isla del Morro, donde fueron
encarcelados los patriotas que apoyaron la
independencia de Santa Marta; las batallas
libradas por el Ejército Libertador al mando
de Simón Bolívar en la “Campaña del
Bajo Magdalena” adelantada entre el 23 de
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diciembre de 1812 y el 12 de enero de 1813
que tiene como uno de sus hitos la liberación
de Tenerife; la Batalla de los Mártires de
Papare (Ciénaga) librada el 11 de mayo de
1813; la Batalla de Ciénaga celebrada el
10 de noviembre de 1820, considerada la
más decisiva para la Independencia de la
provincia de Santa Marta; la organización de
la Provincia de Santa Marta a partir de 1820
que consolidó el gobierno de orientación
republicana. Así mismo forman parte de
dicha Ruta de la Independencia el itinerario
de la presencia del Libertador en Santa
Marta desde su desembarco en el puerto el
1º de diciembre de 1830, su estadía en la
Casa de la Aduana, su muerte en la Quinta de
San Pedro Alejandrino el 17 de diciembre de
1830, su velación en la Casa de la Aduana,
su sepultura en la Catedral, la custodia de
sus restos en la Casa de Manuel de Ujueta
y Bisais mientras se reparaba su tumba en
la Catedral y la entrega de sus restos a las
autoridades de Venezuela en 1942. Una
actividad fundamental de la Ruta es la
recuperación de los nombres antiguos de
las calles de Santa Marta y la señalización y
recuperación de la Calle Real de Mamatoco
que integra la iglesia colonial de Mamatoco
y la Quinta de San Pedro Alejandrino.
b) Plan para la declaratoria y/o recuperación
de los Bienes de Interés Cultural de la
Nación. El Ministerio de las Culturas, las
Artes y los Saberes junto con entidades
internacionales, nacionales, territoriales y
locales, públicas y privadas coordinará el
diseño e implementación de este Plan para la
declaratoria y/o recuperación de los Bienes
de Interés Cultural de la Nación localizados
en las entidades y organizaciones señaladas
       
presente ley. Así mismo, para apoyar a
dichas entidades en el estudio y declaratoria
de los Bienes de Interés Cultural del orden
Departamental, Distrital y/o Municipal. A
este efecto, se hará un plan de contingencia
para atender algunos bienes que requieren
atención especial tales como la Iglesia de
Tenerife, los Centros Históricos de Santa
Marta y Ciénaga, las plazas principales de
los municipios de Pueblo Viejo, Sitio Nuevo,
Salamina, Remolino, Tenerife, Guamal y El
Banco, entre otros bienes.
c) Proyecto para la recuperación del Archivo
Histórico del Magdalena Grande del Siglo
XIX depositado en el antiguo Hospital San
Juan de Dios de Santa Marta. El Ministerio
de las Culturas, las Artes y los Saberes
y el Archivo General de la Nación junto
con entidades internacionales, nacionales,
territoriales y locales, públicas y privadas
coordinará el diseño e implementación
de este proyecto para la recuperación del
Archivo Histórico del Magdalena Grande
del Siglo XIX.
d) Plan Integral para la recuperación,
ampliación, mantenimiento, sostenibilidad,
mejoramiento de su labor y terminación
de las obras inconclusas de la Quinta de
San Pedro Alejandrino de Santa Marta. El
Ministerio de las Culturas, las Artes y los
Saberes junto con el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, la Quinta de San Pedro
Alejandrino, entidades internacionales,
nacionales, territoriales y locales,
públicas y privadas coordinará el diseño
e implementación de este Plan Integral, el
cual tendrá en cuenta, entre otras acciones
prioritarias las siguientes: 1. mejoramiento,
restauración e implementación de nuevos
sistemas en la casa antigua y zonas laborales
(bagacera, destilería y sótano), en el Museo
Bolivariano de Arte Contemporáneo y
en el Jardín Botánico; 2. Innovaciones
tecnológicas para la formación, divulgación
y publicaciones; 3. Formación de un archivo
histórico de Bolívar; 4. Integración de la
Red de museos bolivarianos; 5. Culminar las
obras del Auditorio Simón Rodríguez, entre
otras.
e) Programa de Fomento del Bicentenario de
la muerte del Libertador Simón Bolívar.
El Ministerio de las Culturas, las Artes
y los Saberes junto con el Ministerio de
las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones y la Autoridad Nacional
de Televisión, entidades internacionales,
nacionales, territoriales y locales,
públicas y privadas coordinará el diseño
e implementación de este Programa de
Fomento. Este comprende entre otras
acciones las siguientes: la creación del
      
Bicentenario de la muerte del Libertador;
la investigación, edición, reimpresión
de documentos escritos, elaboración de
audiovisuales y difusión en medios de
comunicación, redes sociales e instituciones
educativas las acciones previstas en la
presente ley y en el Plan Maestro Bicentenario
de la muerte del Libertador (1830-2030); así
mismo, este programa incluye la edición y/o
reimpresión de las obras de los historiadores
y cronistas que ayudaron a la preservación
de la memoria de la vida, obra y muerte
del Libertador y en especial, el proceso de
independencia de la antigua provincia de
Santa Marta.
f) Programa Conmemorativo de la
Independencia de la antigua Provincia
de Santa Marta. El Ministerio de las
Culturas, las Artes y los Saberes junto
con el Ministerio de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones y la
Autoridad Nacional de Televisión, entidades

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