Proyecto de ley número 367 de 2023 Cámara, (Reforma Laboral), por medio de la cual se adopta una Reforma Laboral para el Trabajo Digno y Decente en Colombia y se modifican parcialmente el Código Sustantivo de Trabajo, Ley 50 de 1990, Ley 789 de 2002 y otras normas laborales - 17 de Marzo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 927283212

Proyecto de ley número 367 de 2023 Cámara, (Reforma Laboral), por medio de la cual se adopta una Reforma Laboral para el Trabajo Digno y Decente en Colombia y se modifican parcialmente el Código Sustantivo de Trabajo, Ley 50 de 1990, Ley 789 de 2002 y otras normas laborales

Fecha de publicación17 Marzo 2023
Número de Gaceta174
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 174 Bogotá, D. C., viernes, 17 de marzo de 2023 EDICIÓN DE 72 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 367 DE 2023
CÁMARA
(REFORMA LABORAL)
por medio de la cual se adopta una Reforma Laboral
para el Trabajo Digno y Decente en Colombia y
se modican parcialmente el Código Sustantivo
y otras normas laborales.
MINISTERIO DEL TRABAJO
Bogotá, marzo de 2023
Señor
DAVID RACERO MAYORCA
Presidente
Honorable Cámara de Representantes.
Señor
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Secretario General
Honorable Cámara de Representantes.
Asunto: Radicación proyecto de ley Reforma
Laboral “Trabajo por el Cambio”.
Reciba un cordial saludo,
En mi calidad de Ministra del Trabajo, me
permito radicar el presente proyecto de ley “por
medio de la cual se adopta una Reforma Laboral
para el Trabajo Digno y Decente en Colombia y
se modican parcialmente el Código Sustantivo de
Trabajo, Ley 50 de 1990, Ley 789 de 2002 y otras
normas laborales”.
De manera atenta, solicito respetuosamente
iniciar el trámite correspondiente, en cumplimiento
con las disposiciones dictadas por la Constitución
y la ley, conforme con el siguiente articulado y
exposición de motivos.
Cordialmente,
Página 2 Viernes, 17 de marzo de 2023 G 174
PROYECTO DE LEY NÚMERO 367 DE 2023
CÁMARA
por medio de la cual se adopta una Reforma Laboral
para el Trabajo Digno y Decente en Colombia y se
modican parcialmente el Código Sustantivo de
Trabajo, Ley 50 de 1990, Ley 789 de 2002 y otras
normas laborales.
El Congreso de Colombia
DECRETA
TÍTULO I
PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° del
Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 1°. Objeto y principios constitucionales
del derecho laboral. La nalidad primordial de este
Código es la de lograr la justicia en las relaciones
de trabajo, dentro de un espíritu de coordinación
económica y equilibrio social.
Constituyen principios constitucionales del
derecho laboral y por tanto serán aplicados a
cualquier trabajador y trabajadora en Colombia,
de conformidad con lo establecido en el artículo 53
de la Constitución Política, los siguientes:
i) Igualdad de oportunidades;
ii) Remuneración mínima vital y móvil,
proporcional a la cantidad y calidad de
trabajo;
iii) Estabilidad en el empleo;
iv) Irrenunciabilidad a los benecios mínimos
establecidos en normas laborales;
v) Facultades para transigir y conciliar sobre
derechos inciertos y discutibles;
vi) Situación más favorable al trabajador y
trabajadora en caso de duda en la aplicación
e interpretación de las fuentes formales de
derecho;
vii) Primacía de la realidad sobre formalidades
establecidas por los sujetos de las relaciones
laborales;
viii) Garantía a la seguridad social, la
capacitación, el adiestramiento y el descanso
necesario y;
ix) Protección especial a la mujer, a la
maternidad y al trabajador menor de edad.
También son aplicables los principios relativos
a los derechos fundamentales de la
Organización Internacional del Trabajo, a
saber:
a) Libertad de asociación y la libertad sindical
y el reconocimiento efectivo del derecho de
negociación colectiva;
b) Eliminación de todas las formas de trabajo
forzoso u obligatorio;
c) Abolición efectiva del trabajo infantil;
d) Eliminación de la discriminación en materia
de empleo y ocupación; y
e) Entorno de trabajo seguro y saludable.
Lo anterior sin perjuicio de la vigencia y
aplicación de los principios derivados del bloque de
constitucionalidad en los términos de los artículos
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 3° del
Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 3°. Relaciones que regula. El presente
código regula las relaciones de derecho individual y
colectivo del trabajo de carácter particular.
De igual forma regula las relaciones de derecho
colectivo del sector público, salvo el derecho de
negociación colectiva que se regula conforme a
norma especial.
También le es aplicable a los trabajadores
ociales en lo relacionado con el régimen normativo
de contratación laboral y terminación de los
contratos de trabajo.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 4° del
Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 4°. Empleados públicos. Las relaciones
de derecho individual del trabajo entre la
administración pública y los empleados públicos
no se rigen por este código, sino por los estatutos
especiales y las leyes que se dicten.
TÍTULO II
ESTABILIDAD LABORAL
CAPÍTULO I
Modalidades contractuales
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 45 del
Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 45. El contrato laboral indenido.
Los trabajadores y trabajadoras serán vinculados
mediante contrato de trabajo a término indenido.
Excepcionalmente podrán celebrarse contratos
de trabajo para atender tareas de naturaleza
temporal, ya sea por tiempo determinado, por el
tiempo que dure la realización de una obra o labor
determinada o, para ejecutar un trabajo ocasional,
accidental o transitorio.
El contrato a término indenido tendrá vigencia
mientras no sea terminado conforme las causales
establecidas en la legislación. El trabajador podrá
darlo por terminado mediante aviso de treinta (30)
días naturales para que el empleador lo reemplace.
La inspección del trabajo velará y promoverá
que la contratación de trabajadores y trabajadoras
garantice el principio de estabilidad laboral y lo
dispuesto en esta norma.
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 46 del
Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 46. Contratos a término jo y de obra o
labor determinada.
I. CONTRATOS DE TRABAJO A TÉRMINO
FIJO
Podrán celebrarse contratos de trabajo a término
jo por un término superior a un (1) mes y hasta por
dos (2) años para atender necesidades temporales
del empleador.
G 174 Viernes, 17 de marzo de 2023 Página 3
El contrato de trabajo a término jo deberá
celebrarse por escrito y en él deberá especicarse
la necesidad temporal que se pretende atender y su
conexión con la duración que se establezca.
Cuando el contrato de trabajo se celebre por
un término inferior a un (1) año, las partes podrán
prorrogarlo el número de veces que estimen
convenientes. Si con 30 días de antelación al
vencimiento del plazo pactado o su prórroga ninguna
de las partes manifestare su intención de terminar el
contrato, este se entenderá renovado por un término
igual al inicialmente pactado. En ningún caso, el
tiempo inicial pactado y sus prórrogas puede ser
superior a dos (2) años.
Cuando el contrato de trabajo a término jo no
se celebre por escrito, cuando no se especique
la necesidad temporal, cuando en realidad tenga
por objeto satisfacer necesidades permanentes
del empleador, cuando el plazo inicial pactado y
sus prórrogas supere los dos años o cuando con
30 días de antelación al vencimiento de su última
prórroga posible ninguna de las partes manieste
su intención de darlo por terminado, se entenderá
celebrado a término indenido desde el inicio de la
relación laboral.
2. CONTRATO DE TRABAJO POR
DURACIÓN DE OBRA O LABOR
DETERMINADA
Podrán celebrarse contratos de trabajo por el
tiempo que dure la realización de una obra o labor
determinada.
El contrato de trabajo por la duración de obra o
labor determinada deberá celebrarse por escrito y
en él deberá indicarse, de forma precisa y detallada,
la obra o labor contratada que se requiere atender y
que debe ser temporal.
Cuando el contrato de trabajo por la duración
de obra o labor determinada no se celebre por
escrito, cuando en el contrato no se especique la
obra o labor contratada, cuando en realidad tenga
por objeto satisfacer una necesidad permanente
del empleador o cuando una vez nalice la obra o
labor contratada el trabajador continúe prestando
sus servicios, el contrato se entenderá celebrado
a término indenido desde el inicio de la relación
laboral.
Parágrafo. En los contratos a término jo y
de obra o labor determinada, el trabajador y la
trabajadora tendrán derecho al pago de vacaciones
y prestaciones sociales en proporción al tiempo
laborado cualquiera que este sea.
CAPÍTULO II
Terminación del contrato de trabajo
Artículo 6°. Modifíquese el numeral 6 del literal
A y el numeral 8 del literal B, del artículo 62 del
Código Sustantivo del Trabajo, los cuales quedarán
así:
Artículo 62. Terminación del contrato por justa
causa. Son justas causas para dar por terminado
unilateralmente el contrato de trabajo:
A. Por parte del Empleador
(…)
6. Cualquier violación grave de las obligaciones
o prohibiciones especiales que incumben al
trabajador o trabajadora de acuerdo con
los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo
del Trabajo, fallos arbitrales, convenciones
colectivas y reglamento interno de trabajo.
La gravedad de dicha violación debe
responder a criterios de razonabilidad y
proporcionalidad.
B. Por parte del trabajador
(…)
8. Cualquier violación grave de las
obligaciones o prohibiciones que incumben
al empleador, de acuerdo con los artículos
o cualquier falta grave calicada como tal
en pactos o convenciones colectivas, fallos
arbitrales y reglamento interno de trabajo.
La gravedad de dicha violación debe
responder a criterios de razonabilidad y
proporcionalidad.
Artículo 7°. Estabilidad laboral reforzada. Las
personas que se encuentren en las circunstancias que
se describen a continuación, sin que se entienda una
enunciación restrictiva o taxativa, solo podrán ser
desvinculadas si existe una justa causa o una causa
legal:
a) Amparadas por el fuero sindical, en los
términos legales y convencionales;
b) Amparadas por el fuero de salud, esto es, una
afectación grave en su salud que les impida
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sus labores en condiciones regulares;
c) Personas en situación de discapacidad, es
decir aquellas que tengan una limitación
física, mental, sensorial o intelectual a
mediano y largo plazo, sin importar la escala,
siempre que en un contexto determinado
esta le impida al trabajador o trabajadora su
integración profesional o el desarrollo de
roles ocupacionales en condiciones dignas y
de igualdad. Para que opere esta protección
no se requiere que el trabajador haya sido
     
de capacidad laboral;
d) Mujer en estado de embarazo y hasta los
6 meses después del parto. Esta misma
protección procederá a favor del cónyuge,
pareja o compañero/a permanente si
ella no tiene un empleo formal, y es su
beneficiaria en el sistema de seguridad
social en salud;
e) Prepensionados, es decir, a quienes les falten
tres (3) años o menos para cumplir el mínimo
de semanas de cotización, o cuando teniendo
las semanas requeridas le falte igual tiempo
para cumplir la edad pensional.

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