Proyecto de Ley número 368 de 2024 Cámara, por medio de la cual se establece la educación en Lengua de Señas Colombiana en todas las Instituciones Educativas y se dictan otras disposiciones - Proyectos Legislativos del Congreso - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 1033326919

Proyecto de Ley número 368 de 2024 Cámara, por medio de la cual se establece la educación en Lengua de Señas Colombiana en todas las Instituciones Educativas y se dictan otras disposiciones

Número de Iniciativa en la Cámara368/2024
Página 24 Martes, 27 de febrero de 2024 G 128
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en
cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el
Congreso de la República, deberá rendir su concepto
frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso
anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en
contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este
informe será publicado en la Gaceta del Congreso.
Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental,
que planteen un gasto adicional o una reducción
de ingresos, deberán contener la correspondiente
fuente sustitutiva por disminución de gasto o
aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado
y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
En las entidades territoriales, el trámite previsto
en el inciso anterior será surtido ante la respectiva
Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces”.
Para el caso concreto, la presente iniciativa
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que amerite el respectivo análisis establecido en el
artículo 7° de la Ley 819 de 2003.
Suscriben las y los honorables Congresistas de la
República,
PROYECTO DE LEY NÚMERO 368 DE 2024
CÁMARA
por medio de la cual se establece la educación
en Lengua de Señas Colombiana en todas
las Instituciones Educativas y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., 21 de febrero de 2024
Doctor
JAIME LUIS LACOUTURE
Secretario General
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia. Radicación proyecto de ley
En mi condición de miembro del Congreso
de la República y en uso del derecho consagrado
en el artículo 150 de la Constitución Política de
Colombia, por su digno conducto me permito
poner a consideración de la honorable Cámara de
Representantes el siguiente proyecto de ley, por
medio de la cual se establece la educación en Lengua
de Señas Colombiana en todas las Instituciones
Educativas y se dictan otras disposiciones.
Cordialmente,
PROYECTO DE LEY NÚMERO 368 DE 2024
CÁMARA
por medio de la cual se establece la educación
en Lengua de Señas Colombiana en todas
las Instituciones Educativas y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto incluir la Lengua de Señas Colombiana (LSC)
como enseñanza obligatoria dentro del currículo del
plan de estudios en la educación preescolar, media
y básica de los colegios, y en las instituciones que
ofrezcan educación de adultos, así como garantizar
su enseñanza a los docentes de todos los niveles
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de promover la comunicación inclusiva y la igualdad
de oportunidades para las personas sordas.
Artículo 2°. Principios rectores.
Dignidad humana: Ofrecer la lengua de señas
como parte integral de la educación, evidencia un
compromiso genuino con el derecho a la dignidad
humana de las personas sordas, permitiéndoles
expresarse, comprender su entorno y ejercer
plenamente sus derechos. Esto contribuye a

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