Proyecto de Ley número 369 de 2024 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 800-1 del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones - 29 de Febrero de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1033327041

Proyecto de Ley número 369 de 2024 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 800-1 del Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación29 Febrero 2024
Número de Gaceta143
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXIII - Nº 143 Bogotá, D. C., jueves, 29 de febrero de 2024 EDICIÓN DE 29 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 369 DE
2024 CÁMARA
por medio de la cual se modifica el artículo
800-1 del Estatuto Tributario y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá, D. C., febrero de 2024
Honorable Representante
ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS
Presidente
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Doctor
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Secretario General
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Respetados Presidente y Secretario,
Me permito radicar en su despacho, el Proyecto
de Ley número 369 de 2024 por medio de la
cual se modifica el artículo 800-1 del Estatuto
Tributario y se dictan otras disposiciones, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 154 de la
139 y siguientes de la Ley 5ª de 1992.
Atentamente,
PROYECTOS DE LEY
1. ARTICULADO
PROYECTO DE LEY NÚMERO 369 DE 2024
CÁMARA
Por medio de la cual se modica el artículo
800-1 del Estatuto Tributario y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El presente proyecto de ley tiene
por objeto adicionar los municipios incluidos en la
Declaratoria de Paisaje Cultural Cafetero y zonas
de amortiguación, dentro de aquellos en los cuales
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de proyectos de inversión viabilizados y registrados
en el banco de proyectos de inversión de obras
por impuestos, propuestos por contribuyentes y
entidades públicas de cualquier nivel.
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obras y proyectos, especialmente relacionados
con adecuación, mantenimiento y mejora de vías
terciarias, en municipios de las zonas cafeteras de
los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda
y Valle del Cauca, ubicadas en las estribaciones
Central y Occidental de la cordillera de los Andes.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 800-1 del
Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 800-1. Obras por impuesto. Las
personas naturales o jurídicas obligadas a llevar
contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la
renta y complementarios que en el año o período
gravable inmediatamente anterior hayan obtenido
ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres
mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán celebrar
convenios con las entidades públicas del nivel
nacional, por los que recibirán a cambio títulos
negociables para el pago del impuesto sobre la renta,
Página 2 Jueves, 29 de febrero de 2024 G 143
en los términos previstos en la presente disposición.
Los compromisos de inversión adquiridos en estos
convenios no podrán superar el treinta por ciento
(30%) del patrimonio contable del contribuyente,
para lo cual se tendrá en cuenta el patrimonio del
año inmediatamente anterior a la suscripción de los
mismos. En caso de que los aspirantes no hayan
tenido ingresos en el año inmediatamente anterior
por encontrarse en período improductivo, la Agencia
de Renovación del Territorio (ART) podrá autorizar
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del proyecto, a través de sus vinculados económicos
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reconocida idoneidad.
El objeto de los convenios será la inversión
directa en la ejecución de proyectos de trascendencia
económica y social en los diferentes municipios
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con Programas de Desarrollo con Enfoque
Territorial (PDET) y en los municipios incluidos
en la Declaratoria de Paisaje Cultural Cafetero
(PCC) (municipios de las zonas cafeteras de los
departamentos de Caldas, Quindío. Risaralda
y Valle del Cauca ubicadas en las estribaciones
Central y Occidental de la cordillera de los
Andes) y zonas de amortiguación, relacionados
con agua potable y saneamiento básico, energía,
salud pública, educación pública, bienes públicos
rurales, adaptación al cambio climático y gestión del
riesgo, pagos por servicios ambientales, tecnologías
de la información y comunicaciones, infraestructura
de transporte, infraestructura productiva,
infraestructura cultural, infraestructura deportiva y
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Impuestos, todo de conformidad con lo establecido
en la evaluación de viabilidad del proyecto. Los
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servicios y erogaciones necesarias para su viabilidad,
planeación, preoperación, ejecución, operación,
mantenimiento e interventoría, en los términos
establecidos por el manual operativo de Obras
por Impuestos, según el caso. También podrán ser
considerados proyectos en jurisdicciones que, sin
estar localizadas en las Zomac o en los municipios
incluidos en la Declaratoria de Paisaje Cultural
Cafetero y zonas de amortiguación, de acuerdo
con el concepto de la Agencia de Renovación del
Territorio, resulten estratégicos para la reactivación
económica y/o social de las Zomac, de las zonas
ubicadas en el Paisaje Cultural Cafetero, o algunas
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los departamentos que conforman la Amazonia
colombiana, que cuenten con una población inferior
a ochenta y cinco mil (85.000) habitantes, tal y como
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(31) de diciembre de 2022.
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Territorio (ART) deberá llevar actualizada una lista
de iniciativas susceptibles de contar con viabilidad
técnica y presupuestal para conformar el banco de
proyectos a realizar en los diferentes municipios
   o en los municipios
incluidos en la Declaratoria de Paisaje Cultural
Cafetero y zonas de amortiguación, así como en
los municipios de los departamentos que cumplan
con las condiciones mencionadas en el inciso
anterior, que contribuyan a la disminución de las
brechas de inequidad y la renovación territorial de
estas zonas, su reactivación económica, social y
su fortalecimiento institucional, y que puedan ser
ejecutados con los recursos provenientes de la forma
de pago que se establece en el presente artículo. El
contribuyente podrá proponer iniciativas distintas
a las publicadas por la Agencia de Renovación del
Territorio (ART), las cuales deberán ser presentadas
a esta Agencia y cumplir los requisitos necesarios
para la viabilidad sectorial y aprobación del
Departamento Nacional de Planeación (DNP).
Para el desarrollo del presente mecanismo de
pago del impuesto sobre la renta se tendrán en
cuenta los siguientes aspectos y procedimientos:
1. Manifestación de interés por parte del
contribuyente. En cualquier momento, el
contribuyente que pretenda optar por el
mecanismo previsto en la presente disposición
podrá seleccionar de la lista de iniciativas o
del banco de proyectos publicado por la ART,
una o más iniciativas o proyectos, para lo cual
deberá contar con la aprobación de su junta
directiva o del órgano que haga sus veces y
manifestarlo mediante escrito dirigido a la
ART y a la Entidad Nacional Competente
del sector del proyecto a desarrollar. En la
misma manifestación deberá informar desde
qué etapa de estructuración va a desarrollar
el proyecto y los gastos de pre-inversión y
mantenimiento, en el caso de requerirse,
adjuntando una propuesta de costos de estas
etapas, así como la actualización y posibles
ajustes al proyecto. En los casos en que el
contribuyente haya propuesto un proyecto,
este tendrá prioridad para la ejecución
del mismo siempre que cumpla con todos
los requisitos previstos en la presente
disposición, a menos que un tercero ofrezca
mejores condiciones para su realización, en
cuyo caso, la ART y la Entidad Nacional
Competente realizarán la valoración de las
propuestas e informarán los resultados a los
contribuyentes.
2. Estructuración de iniciativas por parte
del contribuyente. En los casos en que el
contribuyente haya manifestado el interés de
estructurar una iniciativa, la entidad nacional
competente deberá indicar y aprobar los
estudios, diseños, costos y tiempos que
debe realizar y cumplir el contribuyente
para presentar la iniciativa con el lleno de
requisitos necesarios para iniciar el proceso
de viabilidad, evento en el cual estos costos
serán incluidos en el valor total del proyecto.

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