Proyecto de ley número 369 de 2020 Senado, por el cual se modifica el artículo 73, numeral 11, articulo 87 y el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 de los servicios públicos - 10 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359533

Proyecto de ley número 369 de 2020 Senado, por el cual se modifica el artículo 73, numeral 11, articulo 87 y el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 de los servicios públicos

Fecha de publicación10 Diciembre 2020
Número de Gaceta1467
Tipo de documentoColombian History Events
Página 8 Jueves, 10 de diciembre de 2020 Gaceta del conGreso 1467
Las marcas que tienen mayor prevalencia de eventos de tránsito se observan en la
figura 9.
Figura 10: Distribución del parque automotor de dos ruedas motorizadas
involucradas en eventos de tránsito según marca del vehículo. Colombia (2017)
Tomado de SINIESTRALIDAD VIAL VEHÍCULAR Observatorio Nacional de
Seguridad Vial- Agencia Nacional de Seguridad Vial (2018).
En relación con los vehículo se tiene que de los más de 126.200 vehículos que se
vieron involucrados en un evento de tránsito en el año 2017, 559 reportaron un
evento de tránsito con resultado(s) de muerte(s) para sus ocupantes, y 1.8865 en
un evento de tránsito con lesionados (dentro o fuera del vehículo). Dos referencias
de vehículos participaron en más de 8 mil siniestros en 2017.
Figura 11. Ficha técnica de los eventos donde se vieron involucrados automóviles.
Colombia (2017)
Tomado de SINIESTRALIDAD VIAL VEHÍCULAR Observatorio Nacional de
Seguridad Vial- Agencia Nacional de Seguridad Vial (2018).
SÍNTESIS DEL ARTICULADO
En el capítulo primero del Proyecto se expone su objeto y los principios generales
que lo guían, así mismo se
definen los conceptos de Sistema Seguro,
Responsabilidad compartida, entre otros.
En el capítulo segundo se hace referencia a la Obligatoriedad de la reglamentación
sobre vehículos automotores y la infraestructura vial, determinándose que las
autoridades en Colombia, así como los diseñadores, fabricantes, ensambladores,
importadores y comercializadores de vehículos automotores deben garantizar que
se cumplan los requisitos de los reglamentos y reglas en el marco los acuerdos
administrados por el Foro Mundial de las Naciones Unidas para la Armonización
Vehicular - WP29. Para ello se establece que el Ministerio de Transporte
reglamentará de manera gradual y en un plazo no mayor a tres (3) años, las normas
relacionados con: Protección en caso de colisión frontal; Protección en caso de
colisión lateral; Protección en caso de colisión lateral contra un poste; Protección en
caso de colisión trasera; Protección de peatones; Control Electrónico de Estabilidad;
Sistema de antibloqueo de frenos (ABS); Anclajes de cinturones de seguridad y
anclajes ISOFIX; Cinturones de seguridad; Asientos y sus anclajes; Apoyacabezas;
Emisiones contaminantes de los vehículos; Emisiones de CO2 y consumo de
combustible. El Ministerio de Industria y Comercio deberá garantizar el cumplimiento
y determinar e imponer las sanciones en caso de incumplimiento.
En el Capítulo tercero, se propone hacer modificaciones al Código Nacional de
Tránsito, entre esas la del “conductor novel”, que sería aquella persona que aspira
a la licencia de conducción por primera vez, y se le expedirá un permiso probatorio,
que tendrá una vigencia de dos (2) años y deberá cumplir las obligaciones y
restricciones detalladas en el articulado. En ese mismo sentido se propone crear un
sistema de puntos asociado al comportamiento de los conductores, del cual se
llevará a través del Registro Único de Conductores del RUNT, de este sistema de
puntos dependerá la vigencia o suspensión de la Licencia de Conducción.
En ese mismo Capítulo tercero, se dice que a partir del año 2022 las motocicletas
que se fabriquen, comercialicen e importen en Colombia, deberán contar con
sistema de encendido automático de luces, conforme la reglamentación que expida
el Ministerio de Transporte. Se establece como velocidad máxima en las vías
urbanas la de (50) kilómetros por hora, en el caso de las carreteras nacionales y
departamentales no podrá sobrepasar los noventa (90) kilómetros por hora.
En el capítulo cuarto se propone modificar la ley 1843 de 2017, en lo relativo a las
condiciones de responsabilidad ante infracciones de tránsito de acuerdo a la
condición de propietario o no del conductor y de su vínculo con la persona jurídica
en caso de ser esta la propietaria.
EL capítulo quinto corresponde al Registro de lesiones corporales en las vías
nac
ionales concesionadas y no concesionadas y registro de parque automotor
involucrado en siniestros viales con resultado de muerte o lesión.
Finalmente, el capítulo sexto, Disposiciones Finales, trata de la vigencia de la ley.
Cordialmente,
RODRIGO ROJAS LARA ROY LEONARDO BARRERAS M.
Representante a la Cámara Senador de la República
Partido Liberal
DIEGO PATIÑO AMARILES EMETERIO MONTES DE CASTRO
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
Partido Liberal Partido Conservador
MILTON ANGUL O VIVEROS
Representante a la Cámara
Partido Centro Democrático
PROYECTO DE LEY NÚMERO 369 DE 2020
SENADO
por el cual se modica el artículo 73, numeral 11,
los servicios públicos.
H.S DAIRA DE JESÚS GALVIS MENDEZ
PROYECTO DE LEY NÚMERO ________ DE 2020 SENADO
“Por el cual se modifica el artículo 73, numeral 11, articulo 87 y el artículo
126 de la ley 142 de 1994 de los servicios públicos”.
1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Política 1991, legislo a favor de los Servicios Públicos
Domiciliarios como inherentes a la finalidad social del Estado, por lo
tanto, el Congreso de la República debe legislar para que los criterios
económicos y financieros no superen la finalidad del Estado como se
estipulan en los siguientes artículos de la Carta Magna de Colombia:
Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social
del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a
todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos
estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser
prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades
organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la
regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios…
Hoy en Colombia podemos asegurar que los criterios económicos y
financiero están superando la finalidad del Estado, por tal razón el
Congreso de la Republica debe asumir dentro de sus facultades la
regulación a través de proyectos de Ley que contemplen todas las
variables sociales, ambientales, económica y financiera.
Hace mucho tiempo se evidencia la inconformidad y las protestas
frente a los altos costos de los servicios públicos domiciliarios.
El 31 de mayo del 2020, La Procuraduría Nacional, anuncio
investigaciones por alzas en los servicios públicos en medio de la
Pandemia, y si algo puso de presente la situación mundial del

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