Proyecto de ley número 371 de 2023 Cámara, por medio de la cual se priorizan los municipios en los programas de desarrollo con enfoque territorial PDET, definidos por el Decreto ley 893 de 2017, en la implementación del Acuerdo de Paz y se dictan otras disposiciones - 28 de Marzo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 928578729

Proyecto de ley número 371 de 2023 Cámara, por medio de la cual se priorizan los municipios en los programas de desarrollo con enfoque territorial PDET, definidos por el Decreto ley 893 de 2017, en la implementación del Acuerdo de Paz y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación28 Marzo 2023
Número de Gaceta242
G 242 Martes, 28 de marzo de 2023 Página 7
      

directo en la decisión que se ha de tomar.
3. Que el congresista no haya sido separado del
asunto mediante recusación.
4. Que el congresista haya participado en los
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5. Que la participación del congresista se haya
producido en relación con el trámite de leyes
o de cualquier otro asunto sometido a su
conocimiento.
En cuanto al concepto del interés del congresista
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        
ser entendido como “una razón subjetiva que
torna parcial al funcionario y que lo inhabilita para
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la ecuanimidad, la ponderación y el desinterés que
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“el provecho, conveniencia o utilidad que, atendidas
sus circunstancias, derivarían el congresista o los
suyos de la decisión que pudiera tomarse en el
asunto” (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Primera, sentencia del 30
de junio de 2017).
De acuerdo con la Sentencia SU-379 de 2017,
no basta con la acreditación del factor objetivo
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relación de consanguinidad entre el congresista y el
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Deben ser dotadas de contenido de acuerdo con las
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La Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia
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a la pérdida de investidura de los Congresistas por
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“El interés consiste en el provecho, conveniencia
o utilidad que, atendidas sus circunstancias,
derivarían el Congresista o los suyos de la decisión
que pudiera tomarse en el asunto. Así, no se
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el congresista que apoye o patrocine el proyecto
que, de alguna manera, redundaría en su perjuicio
o haría más gravosa su situación o la de los suyos,
o se oponga al proyecto que de algún modo les
fuera provechoso. En ese sentido, restringido ha
de entenderse el artículo 286 de la Ley 5.ª de 1991,
pues nadie tendría interés en su propio perjuicio,
y de lo que trata es de preservar la rectitud de la
conducta de los congresistas, que deben actuar
siempre consultando la justicia y el bien común,
como manda el artículo 133 de la Constitución. Por
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conducta del congresista en cada caso, atendidas
la materia de que se trate y las circunstancias del

Teniendo en cuenta lo anterior, con relación al
presente Proyecto de ley, no es posible delimitar de
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de interés que se pueden presentar con relación
al establecimiento de medidas tendientes a la
consolidación de los sistemas de trazabilidad e
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lucha contra la deforestación, sin perjuicio de que
se deban acreditar los mencionados requisitos de la
jurisprudencia, para cada caso concreto.
En el presente Proyecto de ley se pueden
  
congresistas, su cónyuge, compañero o compañera
permanente, o parientes dentro del segundo grado
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civil, tenga relaciones, comerciales, accionarias o
económicas, en general, con sociedades en cuyo
objeto social se incluya el desarrollo de actividades
relacionadas con la ganadería.
Se recuerda que la descripción de los posibles
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al trámite del presente proyecto de ley, conforme a
lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley 5ª de 1992
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
De los honorables Congresistas.
* * *
PROYECTO DE LEY NÚMERO 371 DE 2023
CÁMARA
por medio de la cual se priorizan los municipios en
los programas de desarrollo con enfoque territorial
PDET, denidos por el Decreto ley 893 de 2017, en
la implementación del Acuerdo de Paz y se dictan
otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Ratifíquese lo previsto en el Acuerdo
Final, que recoge todos y cada uno de los acuerdos
alcanzados en desarrollo de la agenda del Acuerdo
General suscrito en La Habana en agosto de 2012,
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ajustado a la Constitución Nacional, creándose los
Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial
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gestión, para implementar de manera prioritaria
los planes sectoriales y programas en el marco
de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas
pertinentes que establece el Acuerdo Final,
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inmersos en el Decreto ley 893 de 2017 y que
igual, podrán adicionarse otros municipios que
cumplen los criterios de priorización prevista en la
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la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI).
Artículo 2°. Finalidad del Acuerdo Final.
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transformación estructural del campo y el ámbito
rural, y un relacionamiento equitativo entre el
campo y la ciudad en las zonas priorizadas a las que
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asegurando el bienestar y el buen vivir, la protección
de la riqueza pluriétnica y multicultural, el desarrollo
de la economía campesina y familiar y las formas
propias de producción de los pueblos, comunidades
y grupos étnicos en general, el desarrollo y la
integración de las regiones abandonadas y golpeadas

a las organizaciones de mujeres rurales, y hacer del
campo colombiano un escenario de reconciliación,
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las 16 zonas PDET, en 170 municipios del País.
Artículo 3°. Armonización y articulación. Los
PDET y los PATR deberán articularse y armonizarse
con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de
desarrollo de las entidades territoriales y demás
instrumentos de planeación y ordenamiento
del territorio, en aplicación de los criterios de
coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y
de conformidad con lo establecido en las normas
orgánicas de planeación. Los PDET y los PATR
integrarán otros planes del territorio que contribuyan
a su transformación.
Parágrafo. En los casos donde el PDET cuya
realización esté proyectada para hacerse en las
regiones establecidas a través del presente decreto,
que incluyan territorios y zonas con presencia
de pueblos, comunidades y grupos étnicos, los
PATR se armonizarán con los planes de vida,
planes de salvaguarda, etnodesarrollo, planes de
manejo ambiental y ordenamiento territorial o sus
equivalentes.
Artículo 4°. Adiciónense los municipios de
Neiva, Acevedo, Aipe, Baraya, Campoalegre,
Colombia, Gigante, Garzón, Guadalupe, Hobo,
Oporapa, Palestina, Palermo, Pitalito, Rivera, Santa
María, Suaza, Tello, Teruel, Villa Vieja y Yaguará,
Departamento del Huila; municipios de Coyaima y
Natagaima, departamento del Tolima; municipios de
Buga, Cerito, Palmira y Tuluá, departamento Valle
del Cauca; municipios de Santa Rosa, Páez, Silvia
e Inza, departamento del Cauca, entre otros. Por
cuanto cumplen con los requisitos establecidos por

a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI).
Parágrafo. El Gobierno nacional, dentro de
los seis (6) meses siguientes a la aprobación de la

seguimiento y evaluación a la ejecución de los
PDET, de acuerdo con las disposiciones vigentes en
la materia y lo establecido en el Acuerdo Final.
Artículo 5°. Ampliasen los Programas de
Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), en los
municipios inmersos dentro de las 16 zonas PDET
y los 170 municipios iniciales, más los adicionados
en la presente ley, por una vigencia adicional de
cinco (5) años, es decir, un total de quince (15)
años para la articulación de los planes territoriales,
en los municipios priorizados en la presente de
conformidad con los criterios establecidos en el
Acuerdo Final.
Artículo 6°. Vigencia. La presente ley rige a partir

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Los hombres construimos demasiados muros
y no sucientes puentes
Isaac Newton
Los Gobiernos de turno han dedicado ingentes
esfuerzos por la consecución de una paz estable
y duradera y mediante diálogos de paz entre
el Gobierno nacional y las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo
(FARC-EP), lograron después de muchos intentos
un resultado de voluntad, dejación de armas, no
repetición y mutua decisión de las partes de poner

de trágicas historias.
Sin embargo, no debemos olvidar que los
Gobiernos de turno siempre han realizado propuestas
encaminadas a buscar un proceso de Paz, con los
diferentes grupos alzados en armas durante estos
largos años, por ende, recordaremos entre otros:
El señor Presidente doctor Belisario Betancur
Cuartas, en su discurso de posesión, hizo un llamado
a los movimientos guerrilleros para dialogar y
conseguir la paz, mediante iniciativas del ejecutivo,
impulsó en el Congreso la discusión sobre los
distintos proyectos de amnistía y consiguió la
aprobación de la Ley 35 de 1982 e inició el PNR en
áreas de pobreza afectadas por el los procesos de paz
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

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