Proyecto de ley número 378 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establecen lineamientos para la implementación de un Sistema de Atención Integral en Salud Veterinaria para Animales de Compañía (SISPET), se fomenta el ejercicio profesional veterinario en el territorio nacional, y se promueve la tenencia responsable de Animales de Compañía entre la ciudadanía y se adoptan otras disposiciones - 24 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264039

Proyecto de ley número 378 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establecen lineamientos para la implementación de un Sistema de Atención Integral en Salud Veterinaria para Animales de Compañía (SISPET), se fomenta el ejercicio profesional veterinario en el territorio nacional, y se promueve la tenencia responsable de Animales de Compañía entre la ciudadanía y se adoptan otras disposiciones

Fecha de publicación24 Noviembre 2021
Fecha24 Noviembre 2021
Número de Gaceta1689
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 1689 Miércoles, 24 de noviembre de 2021 Página 13
PROYECTO DE LEY NÚMERO 378 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se establecen lineamientos para la implementación de un Sistema de Atención Integral
en Salud Veterinaria para Animales de Compañía (SISPET), se fomenta el ejercicio profesional veterinario en
el territorio nacional, y se promueve la tenencia responsable de Animales de Compañía entre la ciudadanía
y se adoptan otras disposiciones.
P
ROYECTO DE LEY
____________________ 2021 C
ÁMARA DE
R
EPRESENTANTES
Por medio de la cual se establecen lineamientos para la implementación de un sistema
de atención integral en salud veterinaria para animales domésticosSISPET, se fomenta el
ejercicio veterinario en el territorio nacional, se promueve la tenencia responsablede
Animales de Compañía entre la ciudadanía y se adoptan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
TITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES SISPET
ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITODE APLICACIÓN. f ortalecer la tenencia responsable
de animales domésticos o de compañía, estimular la labor veterinaria proponiendo la
creación de un Sistema de Atención en Salud Veterinaria (SISPET), en todo el territorio
nacional, para la atención de animales domésticos o animales de compañía
pertenecientes a familias Multiespecie de los hogares colombianos con ingresos más
bajos según lo determine el SISBEN, que tenga como base los principios de equidad y
solidaridad, los grupos beneficiarios serán:
xGRUPO A: Conformado por la población con menor capacidad de ingresos, o
población en condición de Pobreza Extrema.
xGrupo B: Conformado por Hogares pobres, con una capacidad de generar
ingresos apenas superiores al grupo A.
También es objeto proteger y atender oportunamente a todos los animales del territorio
nacional en condiciones de maltrato, o cualquier situación que atente en contra de la
integridad animal en los términos definidos por la Ley 1774 de 2016.
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para efectos de la presente ley se proponen las
siguientes definiciones:
1. SISPET: Sistema Integral de Salud Veterinaria
2. Familia Multiespecie: Grupo de individuos conformado por dos o más especies
con vínculos afectivos y emocionales viviendo bajo un mismo techo donde existe una
corresponsabilidad económica y moral con atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la
3. Animales domésticos o animales de compañía: son aquellos animales
domésticos, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad.
Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada y restringida por
otras leyes nacionales, que representen un riesgo para la seguridad humana, o que se
encuentren catalogados como especies exóticas, los animales domésticos de granja
tendrán un régimen especial.
4. Centros de tenencia temporal de las Animales domésticos o animales de
compañía ( Veterinarias, Guarderías, Hoteles, Fundaciones, Hogares de paso) : son
aquellos lugares en los que, a cualquier título, se mantienen animales de manera no
permanente, ya sea para tratamiento, hospedaje, adiestramiento, comercialización,
exhibición o custodia, tales como criaderos de animales de compañía, hoteles para
animales, hospitales, clínicas y consultas veterinarias, establecimientos destinados a la
investigación y docencia sobre animales, centros de adiestramiento, centros de
exposición, centros de venta de animales, albergues y centros de rescate.
5. Animal abandonado: toda Animal domésticos o animal de compañía que se
encuentre sin la vigilancia de la persona responsable de él o que deambule suelto por la
vía pública. También se considerará animal abandonado, todo animal que hubiese sido
dejado en situación de desamparo en una propiedad privada, sin cumplir las obligaciones
referidas a una adecuada tenencia responsable.
6. Perro callejero o felino: aquel cuyo dueño no hace una tenencia responsable y
es mantenido en el espacio público durante todo el día o gran parte de él sin control
directo.
7. Perro comunitario o felino: aquel que no tiene un dueño en particular pero que la
comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos.
8. Animal perdido: animal de compañía o Animales domésticos que se encuentra
extraviado, que puede o no contar con elementos de identificación.
9. Tenencia responsable de Animales domésticos o animales de compañía:
conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una
Animal domésticos o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante
la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen
trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo
a sufrimientos a lo largo de su vida.
La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y
seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que
están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar
todas las medidas necesarias para evitar que los Animales domésticos o animal de
compañía cause daños a la persona o propiedad de otro.
10. Criador: es el propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El criador
deberá prestar los cuidados y atención médico veterinaria necesaria a la madre y su
camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos
propietarios. La edad mínima de entrega de estos cachorros será de dos meses de edad.
Corresponderá al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los
nuevos dueños del animal.
11. Criadero: corresponde al domicilio particular o lugar con la infraestructura
adecuada para criar, donde el criador posee tres o más hembras con fines reproductivos.
La infraestructura requerida dependerá de la cantidad y tipo de animales destinados a la
reproducción.
ARTÍCULO 3.FUNCIONAMIENTO SISPET El Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, el Ministerio de Salud y Seguridad Social, bajo la supervisión y
acompañamiento del Ministerio del Interior, adelantara acciones dirigidas al
establecimiento y puesta en funcionamiento del SISPET un sistema de atención en salud
veterinaria que opere de manera ordenada a nivel nacional, para el diseño de este
sistema el Gobierno Nacional en cabeza de los nombrados ministerios tendrá un término
no mayor a 6 meses una vez aprobada la presente Ley para el establecimiento del
SISPET.
Parágrafo: El Sistema de Salud propuesto protegerá única exclusivamente a las familias
pertenecientes a los escalafones más bajos del SISBEN y deberá estar orientado a la
atención especial de emergencias, enfermedades crónicas, accidentes, así como al
rescate de Animales domésticos o animales de compañíaque se encuentren afectados o
en riesgo inminente, en este mismo sentido el Ministerio de Ambienteadoptará campañas
y brigadas preventivas para educar y sensibilizar a la población nacional sobre el
adecuado manejo de Animales domésticos o animales de compañía en todo el territorio
nacional.
TÍTULO II
REGISTROS NACIONALES PARA LA ATENCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.
ARTÍCULO 4. SOBRE LOS REGISTROS PARA EL FUNCIONAMIENTO SISPET -
Corresponde al Ministerio de Ambiente y al Ministerio de Salud y Seguridad Social
adelantar los registros necesarios para el establecimiento de un sistema nacionalen salud
veterinaria que cuente con los registros de animales domésticos o de compañía
necesarios para la promoción del ejercicio veterinario, desde un enfoque de solidaridad
social, paro ello el Gobierno nacional tendrá un plazo no mayor a 6 meses a partir dela
entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno nacional adelantarála construcción de los
siguientes registros por medio de los mencionados ministerios:
1. Registro Nacional de Animales domésticos o Animales de Compañía.
2. Registro Nacional de Personas Jurídicas con y sin Ánimo de Lucro Promotoras de
la Tenencia Responsable de Animales domésticos y Animales de Compañía.
3. Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Animales domésticos o
Animales de Compañía en los términos que define el decreto 780de 2016
4. Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Animales de la Especie Canina,
felina, de minipigs y demás especiesque autorice la Ley.
5. Registro Nacional de Centros de Tenencia Temporal de Animales domésticos o
Animales de Compañía (Veterinarias, Guarderías, Hoteles, Fundaciones, Hogares de
paso).
Para estos efectos, el Ministerio de Ambiente, así como el ministerio de Salud podrá
contratar con terceros la provisión de los sistemas informáticos para la elaboración,
administración y tenencia de dichos registros.
Articulo 5. SOBRE EL CENSO DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL TERRITORIO
NACIONAL. El Gobierno nacional por medio del Departamento Administrativo Nacional
de Estadística DANE, adelantara dentro de los censos preguntas orientadas a identificar
las familias Multiespecie, y el tipo de animales de compañía que hacen parte de los
hogares colombianos
ARTICULO 6. CRÉESE EL REGISTRO NACIONAL DE ANIMALES DOMÉSTICOS O
ANIMALES DE COMPAÑÍA
Los responsables de Animales domésticos o animales de compañía de la especie canina,
felina o cualquier otro animal contemplado en la ley como doméstico deberán inscribirlos
en el respectivo registro, en la forma y plazos que fije el reglamento establecido por el
Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Salud
Parágrafo. Los registros contendrán, los siguientes datos:
1. El nombre completo, documento de Identidady domicilio del dueño del animal.
2. El nombre del animal, género, especie, color y raza animal, si la tuviere.
3. El número que se asigna al animal para su debida identificación.
Los registros contemplarán un sistema de identificación único, estandarizado e
incorporado al animal de manera inseparable. Dicho sistema podrá incluir el uso de
dispositivos externos, la implantación o aplicación de un microchip o mecanismo interno y
otras medidas que permitan la identificación del animal.
Parágrafo: el ministerio tomara acciones para que el microchip utilizado sea estandarizado
en todo el territorio y debe permitir identificar características homogéneas en todo el
territorio nacional esto con propósitos médicos y de control de las especies.
ARTÍCULO 7. REGISTRO NACIONAL DE PROMOTORES DE TENENCIA
RESPONSABLE. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de
Salud y Protección Social crearán El Registro Nacional de Personas Jurídicas Con o Sin
Ánimo de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Animales domésticos o
Animales de Compañía.
Los propietarios o representantes legales de Organizaciones, Fundaciones, Empresas
Con o Sin Ánimo de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Animales
domésticos o Animales de Compañía deberán inscribirse en el respectivo registro, en la
forma y plazos que fije el reglamento establecido por el Ministerio de Ambiente y el
Ministerio de Salud que para estos efectos disponga en los términos solicitados por la
presente ley.

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