Proyecto de ley número 380 de 2023 Cámara, por medio del cual se adiciona el parágrafo 3° al artículo 160 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 306 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto Legislativo 575 de 2020
Fecha de publicación | 25 Abril 2023 |
Número de Gaceta | 375 |
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 375 Bogotá, D. C., martes, 25 de abril de 2023 EDICIÓN DE 34 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 380 DE 2023
CÁMARA
por medio del cual se adiciona el parágrafo 3° al
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto ajustar la legislación colombiana en lo
relacionado con la destinación de los
recursos recaudados por concepto de multas y
sanciones por infracciones de tránsito, en aras de
de tránsito, que garantice la continuidad de las
actividades de educación vial, cultura ciudadana,
regulación de la circulación vehicular y peatonal,
vigilancia, control e intervención en el cumplimiento
de las normas de tránsito y transporte; actividades
relacionadas con la actualización del registro
automotor. Lo anterior, en desarrollo de lo dispuesto
por el artículo 24 Constitucional.
Artículo 2°. Adiciónese el parágrafo 3° al
“Parágrafo 3°. Los organismos de tránsito y
concepto de multas por infracciones de tránsito, los
gastos de funcionamiento inherentes a la nómina
de los grupos de control vial o cuerpos de agentes
de tránsito dedicados a la educación vial, cultura
ciudadana, a regular la circulación vehicular
y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el
cumplimiento de las normas de tránsito y transporte
en cada uno de los entes territoriales, vinculados
legal y/o contractualmente, a los organismos de
tránsito y transporte.
Entiéndase por gastos de funcionamiento
inherentes a la nómina inclusive los ocasionados
por las negociaciones sindicales que ocurran entre
los empleados públicos en el marco de las leyes que
regulan la materia.
Para todos los efectos no mediará proyecto de
inversión o meta en el plan de desarrollo de la entidad
territorial para la aplicación del presente parágrafo,
por tratarse de gastos de funcionamiento”.
Artículo 3°. Vigencia. La presente ley rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias y las normas
Cordialmente,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente exposición de motivos del proyecto
de ley estará conformada por siete (7) apartes:
1. Objeto del proyecto de ley
2. Antecedentes jurídicos y normativos
sobre la materia
3. Justicacióndelproyectodeley
4. Problema a resolver- Desestabilización
nancieradelos OrganismosdeTránsito
a causa del COVID-19
5. Competencias del Congreso
5.1. Constitucional
5.2. Legal
6. Conictodeintereses
7. Bibliografía
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