Proyecto de ley número 39 de 2021 Senado, por medio de la cual se establecen los pasos de fauna como una estrategia para implementar acciones en las vías terrestres para la prevención y mitigación de atropellamiento y cualquier otro tipo de daños o desmejoramiento del bienestar animal por causa de la construcción en una determinada vía y se dictan otras disposiciones - 30 de Julio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263682

Proyecto de ley número 39 de 2021 Senado, por medio de la cual se establecen los pasos de fauna como una estrategia para implementar acciones en las vías terrestres para la prevención y mitigación de atropellamiento y cualquier otro tipo de daños o desmejoramiento del bienestar animal por causa de la construcción en una determinada vía y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación30 Julio 2021
Número de Gaceta898
Página 6 Viernes, 30 de julio de 2021 Gaceta del Congreso 898
SECCIÓN DE LEYES
SENADO DE LA REPÚBLICA – SECRETARIA GENERAL –
TRAMITACIÓN
LEYES
Bogotá D.C., 20 de Julio de 2021
Señor Presidente:
Con el fin de repartir el Proyecto de Ley No.038/21 Senado “POR EL CUAL SE
ORDENA EL DESMONTE DEL ESCUADRON MOVIL ANTIDISTURBIOS
(ESMAD), SE CREA LA UNIDAD ESPECIAL DE DIALOGO Y MEDIACIÓN
POLICIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, me permito remitir a su
despacho el expediente de la mencionada iniciativa, presentada el día de hoy
ante la Secretaría General del Senado de la República por el Honorable Senador
IVAN CEPEDA CASTRO. La materia de que trata el mencionado Proyecto de
Ley es competencia de la Comisión SEGUNDA Constitucional Permanente del
Senado de la República, de conformidad con las disposiciones Constitucionales
y Legales.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
PRESIDENCIA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA – JULIO 20 DE 2021
De conformidad con el informe de Secretaria General, dese por repartido el
precitado Proyecto de Ley a la Comisión SEGUNDA Constitucional y envíese
copia del mismo a la Imprenta Nacional para que sea publicado en la Gaceta del
Congreso.
CÚMPLASE
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
PROYECTO DE LEY NÚMERO 39 DE 2021
SENADO
por medio de la cual se establecen los pasos de fauna
como una estrategia para implementar acciones en
las vías terrestres para la prevención y mitigación
de atropellamiento y cualquier otro tipo de daños o
desmejoramiento del bienestar animal por causa de la
construcción en una determinada vía y se dictan otras
disposiciones.
PROYECTO DE LEY No _____ SENADO 2021
“Por medio de la cual se establecen los pasos de fauna como una estrategia para implementar
acciones en las vías terrestres para la prevención y mitigación de atropellamiento y cualquier otro
tipo de daños o desmejoramiento del bienestar animal por causa de la construcción en una
determinada vía y se dictan otras disposiciones”
El Congreso de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los pasos de fauna, como una
estrategia para implementar acciones en las vías terrestres para la prevención y mitigación de
atropellamientos y cualquier otro tipo de daños o desmejoramiento del bienestar animal por causa
de la construcción en una determinada vía. Teniendo presente las posibles afectaciones que
puedan causarse, cuando los ecosistemas y la biodiversidad existente son intervenidos al ejecutar
trabajos de construcción, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación en una determinada vía y/o
puente, o zona adyacente a la misma.
Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes
definiciones.
2.1. Paso de fauna. Se entiende por paso de fauna cualquier tipo de estructura, que permita el
flujo o paso adecuado de especies animales a través de una vía, asegurando la continuidad del
ecosistema fragmentado por la infraestructura, conexión o reconexión entre hábitats y la
conservación de hábitats naturales conectados entre sí. El paso puede tener lugar a través de
ecoductos, paso entre árboles, paso superior multifuncional, paso inferior multifuncional, drenajes
adaptados, túneles, deprimidos o soterrados, viaductos, obra de arte ya existentes o modificadas o
no (Puente, Pontón, Box coulvert), entre otros siempre y cuando se destinen para cumplir la
función señalada.
2.2. Hábitat. Conjunto de factores físicos y geográficos o cualquier tipo de ambiente que presenta
las condiciones apropiadas para el desarrollo de una especie, individuo, comunidad o población y
sus diferentes interrelaciones.
2.3. Fragmentación del ecosistema. Interrupción de la continuidad del hábitat de las especies
animales y/o vegetales, causada por proyectos, obras o actividades humanas que transforman un
área de un ecosistema en áreas de menor tamaño. Para el caso de la presente ley serán aquellas
relacionadas con infraestructura vial y complementarias, que no permiten el libre tránsito de
especies animales terrestres y/o aéreas y/o acuáticas que afecta la dinámica ecosistémica.
Artículo 3°. Acciones de estudio, diseño y ejecución. Todo proyecto de infraestructura vial
intervenido por la ejecución de trabajos de construcción, mantenimiento y/o mejoramiento deberá
incorporar en el Plan de Adaptación de la Guía Ambiental o en el Plan de Manejo Ambiental (PMA)
un estudio para identificar e implementar las necesidades de pasos de fauna y/o dispositivos de
prevención y mitigación al atropellamiento de fauna, incluida actividad social y de educación.
Parágrafo 1°. Alcance. El estudio incluirá un capítulo específico con la localización, diseño,
alteración y/o afluencia de la fauna, densidad, dimensiones, tipo de paso, implementación,
ejecución y planes de monitoreo de los pasos de fauna, señalización y dispositivos de prevención y
mitigación al atropellamiento y a cualquier otro tipo de daños o desmejoramiento del bienestar
animal por causa de la construcción en una determinada vía, de acuerdo con los sitios indica dos
por las autoridades ambientales competentes o a los resultados obtenidos mediante la realización
de un estudio sistemático y estandarizado por parte de la entidad o concesionario responsable del
proyecto, obra o actividad, que permita determinar las zonas de mayor atropellamiento y posibles
daños que pueda sufrir la fauna, las especies más afectadas y el tipo de afectación, sus hábitos,
condicionantes topográficos, tipos de hábitat, cobertura de suelo adyacente, variables técnicas y
ambientales de la vía, así como las actividades de capacitación, ahuyentamiento, señalización,
tecnología, adaptación e implementación de pasos de fauna, control de afectación y captura para
reubicación, opciones de utilización de productos de reciclaje, entre otros. Los estudios técnicos,
en todo caso deberán incorporar los sitios de mayor atropellamiento y daños a la fauna
identificados por la comunidad del territorio adyacente a la vía.
Parágrafo 2°. Para los proyectos de rehabilitación, deberán contar con un concepto técnico y
funcional de un equipo profesional o técnico en biología, ambiental, social y/o seguridad vial
avalado por ingeniero civil o especialista en vías.
Parágrafo 3°. Las autoridades encargadas de otorgar las distintas licencias ambientales deberán
realizar el monitoreo y control de los pasos de fauna de que trata esta ley. Para los casos en que la
ejecución de la obra vial no requiera licencia ambiental, el monitoreo y control estará a car go de la
entidad administradora de la vía. Así mismo, estas autoridades deberán realizar el seguim iento y
evaluación de la efectividad de los pasos de fauna; para lo cual, el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible establecerá los lineamientos respecto a los métodos, técnicas y variables
que se tendrán en cuenta en dicha evaluación.
Parágrafo 4°. El estudio de impacto ambiental del que habla la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de
2015 o la norma que haga sus veces, deberá contener un capítulo dedicado a los pasos de fauna y
medidas de mitigación al atropellamiento de animales y daños a la fauna, en él se podrán incluir
pasos nuevos a los del diseño vial, y proponer lugares diferentes de localización. En caso de que la
especie a beneficiarse de esta cobertura vegetal no la requiera, deberá estar debidame nte
autorizado por la autoridad ambiental.
Parágrafo 5°. La elaboración de pasos de fauna no implica que los daños ambientales de una obra
queden inmediatamente subsanados. Las autoridades encargadas de dar las distintas licencias
estudiarán rigurosamente el impacto ambiental de las obras y su realización podrá ser negada así
tenga un paso de fauna si hay otros factores significativamente negativos para el ecosistema.
Artículo 4°. Cobertura. Se deberá tener en cuenta la cobertura vegetal y población objetivo
acorde con la respectiva caracterización del entorno biótico y abiótico, según el paso de fauna que
lo requiera.
Artículo 5°. Financiación. El mantenimiento de la infraestructura diseñada como paso de fauna,
será responsabilidad de la entidad o concesionario responsable del mantenimiento de la vía
producto de un acuerdo de voluntades en las etapas previas a la construcción de la misma y
deberá ser complementada con la instalación de señales preventivas a lo largo del corredor vial
con el fin de alertar a los usuarios sobre la presencia de los mismos. Esta señalización deberá
estar de acuerdo con la normativa expedida por el Ministerio de Transporte.
Parágrafo 1°. La entidad o concesionario responsable del mantenimiento de la vía,
georreferenciará los pasos de fauna y las características de su construcción y adecuación al
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y al Ministerio de Transporte, para que estas
entidades tengan el inventario y el sistema de información geográfica (SIG) de los pasos de fauna
que deberá ser ampliamente publicitado.
Parágrafo 2°. Se establecerá un inventario de los pasos de fauna existentes en el país cuya
actualización se hará de forma trimestral y que estará a cargo del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible.
Artículo 6°. Articulación. La Nación, así como las Gobernaciones, Municipios, universidades,
institutos de investigación, empresas privadas, organizaciones no gubernamentales y las
autoridades ambientales deberán establecer protocolos de articulación para llevar a buen término
el alcance de esta ley, así como atender de forma proactiva los casos donde se afecte la integridad
física de la fauna circundante. Así mismo, se deben generar iniciativas pedagógicas que permitan
socializar a la ciudadanía el conocimiento con relación a la conservación de la fauna y los cuidados
que se deben asumir en el tránsito vial.
Artículo 7°. Reglamentación y transición. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en
vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional deberá establecer los criteri os técnicos, adaptar y
reglamentar los términos de referencia marco, manuales, guías para el establecimiento d e los
pasos de fauna y acciones de mitigación del atropellamiento de animales y cualquier otro tipo de
daños o desmejoramiento del bienestar animal por causa de la construcción en una determinada
vía en las actividades de estudio, diseño, mantenimiento, rehabilitación, mejoramiento y/o
construcción en una determinada vía y/o puente, o en zona adyacente a la misma, en coordin ación
con las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental SINA cuando sea necesario. La
reglamentación deberá tener en consideración que los pasos de fauna y medidas de mitigación
sean categorizados acorde al tipo de vía nacionales, departamentales, municipales, distritales y
locales.
Parágrafo. Periodo de Transición. Los proyectos de estudios y diseños, construcción,
mantenimiento, mejoramiento y/o rehabilitación que a la fecha de promulgación de la presente ley
se encuentran contratados o publicados los prepliegos o los que se liciten o los que ten gan su
licencia ambiental aprobada durante el primer año de vigencia de la presente ley no será
obligatorio su cumplimiento y quedará a consideración de la Entidad su aplicació n en este periodo
de transición, según la necesidad y disponibilidad de recursos.
Artículo 8°. Vigencia. Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le
sean contrarias.
Presentado por:
JUAN DIEGO GOMEZ JIMEN EZ NICOLÁS ALBEIRO ECHEVER RY ALVAR ÁN
Senador de la República Representante a la Cámara
Partido Conservador Colombiano Departamento de Antioquia
Partido Conservador Colombiano

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