Proyecto de ley número 390 de 2021 Cámara, por medio del cual se establece el subsidio económico al adulto mayor y se dictan otras disposiciones - 24 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264135

Proyecto de ley número 390 de 2021 Cámara, por medio del cual se establece el subsidio económico al adulto mayor y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación24 Noviembre 2021
Fecha24 Noviembre 2021
Número de Gaceta1691
Tipo de documentoColombian History Events
Página 12 Miércoles, 24 de noviembre de 2021 G 1691
Cordialmente,
MILTON HUGO ANGULO VIVEROS
Representante a la Cámara Valle del
Cauca
ASTRID SÁNCHEZ MONTES DE OCA
H Representante Chocó
MARIA DEL ROSARIO GUERRA
Senadora de la República
Partido Centro Democrático JOHN HAROLD SUÁREZ VARGAS
Senador de la República
EMETERIO JOSÉ MONTES DE CASTRO
Representante a la Cámara por el
Departamento de Bolívar
Partido Conservador
LUÍS FERNANDO GÓMEZ BETANCURT
Representante a la Cámara por Caldas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 390 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se establece el subsidio económico al adulto mayor y se dictan otras disposiciones.
Proyecto de Ley No. ____ de 2021
Por medio del cual se establece el subsidio económico al adulto mayor y se dictan
otras disposiciones”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. La presente ley pretende establecer el programa de Solidaridad
con el Adulto Mayor, como una de las formas para garantizar la calidad de vida y el
goce efectivo de derechos de los adultos mayores en Colombia.
Artículo 2. El subsidio económico al adulto mayor, denominado actualmente como
Programa de Solidaridad con el Adulto Mayor, consistirá en una prestación
monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará al adulto mayor en
condición de vulnerabilidad.
La asignación del subsidio económico aumentará anualmente de acuerdo al IPC,
tendrá una cobertura en todo el territorio nacional para todos y cada una de las
personas adultas mayores registradas en los niveles 1 y 2 del Sisbén y que no gocen
de pensión, y no podrá ser inferior al monto definido para la línea de pobreza
extrema.
Parágrafo 1°. El monto, los requisitos y los criterios de priorización del subsidio
económico serán fijados por el gobierno nacional junto con los integrantes del
Consejo Nacional del adulto mayor en un plazo no mayor a 6 meses luego de la
entrada en vigencia de la presente ley.
Parágrafo 2°. Los beneficiarios del subsidio del que trata el presente artículo
contarán de igual manera con un seguro fúnebre, el cual será equivalente al 1% del
SMLMV.
Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional realizará los ajustes razonables que garanticen
la accesibilidad y goce efectivo de los recursos, entre estas medidas deberá
asegurar como mínimo:
Diversos canales y formas de retiro, excepciones al retiro personal con su
procedimiento efectivo y la prohibición de cobro por comisión o tarifa por el retiro o
disposición de las transferencias.
Artículo 3. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su
promulgación y deroga disposiciones legales o reglamentarias que le sean
contrarias.
De los Congresista,
OSCAR SANCHEZ LEON JAIRO HUMBERTO CRISTO CORREA
Representante a la Cámara. Representante a la Cámara.
JOSÉ LUIS CORRE
Representante a la Cámara.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR