PROYECTO DE LEY NÚMERO 397 DE 2024 CÁMARA, por medio de la cual se reforma la Ley 675 de 2001, referente al Régimen de Propiedad Horizontal en Colombia y se dictan otras disposiciones - Proyectos Legislativos del Congreso - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 1027993309

PROYECTO DE LEY NÚMERO 397 DE 2024 CÁMARA, por medio de la cual se reforma la Ley 675 de 2001, referente al Régimen de Propiedad Horizontal en Colombia y se dictan otras disposiciones

Número de Iniciativa en la Cámara397/2024
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXIII - Nº 255 Bogotá, D. C., jueves, 14 de marzo de 2024 EDICIÓN DE 26 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 397 DE 2024
CÁMARA
por medio de la cual se reforma la Ley 675 de 2001,
referente al Régimen de Propiedad Horizontal en
Colombia y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., marzo de 2024
Doctor.
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Secretario General
Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Radicación Proyecto de Ley
número 397 de 2024 Cámara, por medio de la cual
se reforma la Ley 675 de 2001, referente al Régimen
de Propiedad Horizontal en Colombia y se dictan
otras disposiciones.
Respetado Secretario:
De la manera más atenta y en armonía con lo
estipulado en los artículos 139 y 140 de la Ley 5ª
de 1992, presento a consideración de la Cámara de
Representantes el proyecto de ley, por medio de la
cual se reforma la Ley 675 de 2001, referente al
dictan otras disposiciones, iniciativa legislativa que
cumple las disposiciones correspondientes al orden
de redacción consagradas en el artículo 145 de la
citada ley.
Agradezco disponer el trámite legislativo previsto
en el artículo 144 del Reglamento. Adjunto original
y tres (3) copias del documento.
Cordialmente,
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO 397 DE 2024
CÁMARA
por medio de la cual se reforma la Ley 675 de 2001,
referente al Régimen de Propiedad Horizontal en
Colombia y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por
objeto reformar la Ley 675 de 2001, referente al
Página 2 Jueves, 14 de marzo de 2024 G 225
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 1º de la Ley
675 de 2.001, el cual, quedará así:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley regula la
forma especial de dominio denominada propiedad
horizontal, en la que concurren derechos de
propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos
de copropiedad y proindiviso sobre el terreno y
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preservar y garantizar la seguridad y la convivencia
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así como, garantizar la función social y ecológica de
la propiedad.
sometidos los inmuebles o predios resultantes de
las diferentes actuaciones urbanísticas, localizados
en suelo urbano o rural del respectivo municipio o
distrito del territorio colombiano.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 2° de la Ley
675 de 2001, el cual quedará así:
Artículo 2°. Principios. Son principios
orientadores de la presente ley:
1. Función social y ecológica de la propiedad.
Los reglamentos de propiedad horizontal
deberán respetar la función social y ecológica
de la propiedad y, por ende, deberán ajustarse
a lo dispuesto en la normatividad urbanística
vigente.
2. Convivencia pacíca y solidaridad social.
Los reglamentos de propiedad horizontal
deberán propender por establecimiento
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solidaridad social entre los copropietarios
o tenedores. Así mismo, contendrán
estipulaciones democráticas, expresas
y determinadas sobre los deberes y
obligaciones de los actores de la propiedad
horizontal.
3. Respeto de la dignidad humana. El respeto
de la dignidad humana debe inspirar las
actuaciones de los integrantes de los órganos
de administración de la copropiedad, así
como las de los copropietarios para el
ejercicio de los derechos y obligaciones
derivados de la ley.
4. Libre iniciativa empresarial y privada
dentro de los límites del bien común.
Derecho que tiene todo ciudadano de
destinar bienes legales de cualquier tipo,
principalmente de capital, para la realización
de actividades económicas encaminadas
a la producción e intercambio de bienes y
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económico o utilidad.
5. Debido Proceso. Las actuaciones de la
asamblea o del consejo de administración,
dentro de los procedimientos sancionatorios
que se adelanten al interior de las
copropiedades, deberán observar y respetar
el principio al debido proceso consagrado
así como garantizar el derecho de defensa y
contradicción.
6. Accesibilidad. Las propiedades horizontales
deben ser accesibles para las personas con
discapacidad.
Artículo 4. Modifíquese el artículo 3° de la Ley
675 de 2001, el cual quedará así:
Artículo 3°. Deniciones. Para los efectos de la
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jurídico que regula el sometimiento a propiedad
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por construirse.
Administrador de propiedad horizontal. Es la
persona natural o jurídica debidamente capacitada,
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Administradores de Propiedad Horizontal, con
manejo y liderazgo de comunidades, solución
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designada por la asamblea general de copropietarios
o el consejo de administración, para cumplir y
ejecutar las labores de administración, ejercer la
representación legal, asumir y cumplir las funciones
y obligaciones descritas en la presente ley, en el
reglamento de copropiedad y en las demás normas
aplicables.
Área privada construida. Corresponde al área
de dominio particular ocupada por construcciones
bajo cubierta, resultante de haberle sido descontada
el área privada libre y las áreas comunes de
conformidad con las normas legales.
Área privada libre. Corresponde al área de
dominio particular que no cuenta con áreas ocupadas
por construcciones bajo cubierta, y que se encuentra
totalmente deslindada de las áreas comunes, de
conformidad con las normas legales.
Bienes comunes. Bienes pertenecientes en
común y proindiviso a todos los propietarios de
bienes privados o de dominio particular, que por
su naturaleza o destinación permiten o facilitan
la existencia, estabilidad, funcionamiento,
conservación, seguridad, uso, goce o explotación de
los bienes de dominio particular.
Bienes comunes esenciales. Bienes
indispensables para la existencia, estabilidad,
conservación, salubridad y seguridad de la propiedad
horizontal, así como los imprescindibles para el uso
y disfrute de los bienes de dominio particular. Se
reputan bienes comunes esenciales, entre otros, el
terreno sobre o bajo el cual existan construcciones
o instalaciones de servicios públicos básicos,
los cimientos, la estructura, las circulaciones
indispensables para aprovechamiento de bienes
privados mientras mantengan esta característica, las
instalaciones generales de servicios públicos, los
       
o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel,
los equipos indispensables para el suministro y
funcionamiento de los servicios públicos, equipos

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