PROYECTO DE LEY NÚMERO 400 DE 2021 SENADO, por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre y se dictan otras disposiciones - 17 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265578

PROYECTO DE LEY NÚMERO 400 DE 2021 SENADO, por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación17 Marzo 2021
Número de Gaceta138
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 138 Bogotá, D. C., miércoles, 17 de marzo de 2021 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 400 DE 2021 SENADO
por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, actividad física
y aprovechamiento del tiempo libre y se dictan otras disposiciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE LEY
2
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ....................................................................... Pág.04
JUSTIFICACIÓN .......................................................................... ............. Pág.06
CONVENIENCIA DEL PROYECTO DE LEY ...................................................... Pág.06
TÍTULO I ................................................................... ............................. Pág.30
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I ............................................................... ............................. Pág.30
OBJETO Y PRINCIPIOS
CAPÍTULO II .......................................................................................... Pág.31
OBJETIVOS RECTORES Y DEFINICIONES
TÍTULO II .................................................................... .......................... Pág.37
SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA
Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE.
CAPÍTULO I .................................................................... ....................... Pág.37
DEFINICIÓN E INTEGRACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE,
LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO
DEL TIEMPO LIBRE.
CAPÍTULO II .......................................................................................... Pág.38
NIVELES, CONFORMACIÓN Y FUNCIONES
CAPÍTULO III .................................................................... .................... Pág.47
ORGANISMOS DE NATURALEZA PRIVADA
CAPÍTULO IV ................................................... ...................................... Pág.50
DEPORTE PROFESIONAL
TÍTULO III ............................................................ ................................ Pág.55
DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO I .................................................................... ....................... Pág.55
INTEGRACIÓN, ELECCIÓN, PERIODO, REMUNERACIÓN, FUNCIONES,
INSCRIPCIÓN Y RESPONSABILIDADES.
CAPÍTULO II .......................................................... ................................ Pág.57
INHABILIDADES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN, COMISIÓN TÉCNICA,
DISCIPLINARIA Y DE JUZGAMIENTO
TÍTULO IV ................................................................... .......................... Pág.58
POLÍTICA PÚBLICA SECTORIAL
TÍTULO V ............................................................... ................................ Pág.59
DE LA ORGANIZACIÓN DEL DEPORTE DE RENDIMIENTO Y ALTO
RENDIMIENTO DEPORTIVO
CAPÍTULO I........................................................................ .................... Pág.59
TALENTO, RESERVA, CIENCIAS DEL DEPORTE, DESARROLLO PSICOSOCIAL,
INCENTIVOS E INTEGRIDAD DEL DEPORTE
CAPÍTULO II .................................................... ...................................... Pág.62
JUEGOS Y EVENTOS DEPORTIVOS
TÍTULO VI ................................................................. ............................. Pág.63
CONTROL AL DOPAJE
Página 2 Miércoles, 17 de marzo de 2021 Gaceta del Congreso 138
TÍTULO VII .............................................................................................. Pág.64
FOMENTO Y DESARROLLO
CAPÍTULO I .......................................................................................... .. Pág.64
GENERALIDADES
CAPÍTULO II ................................................................................ .......... Pág.65
ESCUELAS DEPORTIVAS
TÍTULO VIII .......................................................................................... Pág.6 6
ARTICULACIÓN GOBIERNO NACIONAL
CAPÍTULO I .......................................................................................... .. Pág.66
SECTOR EDUCACIÓN
CAPÍTULO II ................................................................................ .......... Pág.67
SECTOR CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CAPÍTULO III ......................................................................................... P ág.68
SECTOR SALUD
CAPÍTULO IV ............................................................................... ......... Pág. 68
SECTOR INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
TÍTULO IX ............................................................................................ .. Pág.69
DE LA INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL - IVC
CAPÍTULO I .............................................................................. ............. Pág.69
DEFINICIONES Y SUJETOS INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL.
CAPÍTULO II .................................................................................. ........ Pág.70
RÉGIMEN SANCIONATORIO
CAPÍTULO III ....................................................................................... Pág.76
DE LAS QUEJAS
CAPÍTULO IV ........................................................................................ .. Pág.76
IMPUGNACIONES
TÍTULO X .......................................................................................... ..... Pág.78
RECURSOS FINANCIEROS PÚBLICOS
TÍTULO XI ......................................................................................... ..... Pág.80
DISPOSICIONES VARIAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ministerio del Deporte, como organismo principal de la administración pública, del
nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la
Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre estructuró el presente proyecto de
ley, que tiene como finalidad actualizar la legislación en materia de deporte, recreación,
actividad física y aprovechamiento del tiempo libre y adecuarla a nuevos postulados
internacionales, respondiendo así a los nuevos desafíos del sector, los cuales obedecen
a desarrollos normativos, leyes y decretos promulgados en Colombia en los últimos 25
años, como también las decisiones de la Corte Constitucional en el marco de la Ley 181
de 1995 y las concordancias del artículo 52 de la Constitución Política.
Por esto, se hace necesario presentar este proyecto de ley en el que se actualiza y
moderniza el marco normativo del sector para los organismos públicos y privados que
integran el Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y
Aprovechamiento del Tiempo Libre, en el que se fortalecen los actores que lo integran,
generando herramientas y lineamientos que permitan la evolución del deporte, la
recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre en Colombia.
De la misma forma, se busca crear una norma que facilite un desarrollo equilibrado y
sostenible del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo
libre, basados en principios de inclusión social, equidad y participación democrática de
toda la población del territorio colombiano, para mejorar la calidad de vida de las
personas, contribuyendo de esta manera a la reactivación económica del país y la
reducción de la desigualdad.
Esta iniciativa busca que el deporte, la recreación, actividad física y aprovechamiento
del tiempo libre se conviertan en un medio de desarrollo de habilidades sociales, que
estimulen la convivencia, las competencias y las prácticas deportivas para todos los
habitantes en el territorio colombiano.
Con el surgimiento de la pandemia por COVID-19, la situación de datos no estructurados
evidenció la alta vulnerabilidad económica de algunas organizaciones y personas cuya
actividad económica se relaciona con el sector del deporte, la recreación y la actividad
física. Justamente, la falta de datos confiables y sistematizados, y la estructura legal
generada en 1995 hizo que las organizaciones públicas a nivel municipal, departamental
y nacional no contaran con instrumentos jurídicos que les permitieran plantear
iniciativas económicas de soporte sectorial, por lo que el Ministerio del Deporte, como
órgano rector del sector, identificó la necesidad de caracterización de la población que
devenga ingresos de la actividad sectorial así: aquellos que pertenecen al sistema y
aquellos que no pertenecen al Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad
Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre.
Inicialmente, en el primer grupo, perteneciente al Sistema Nacional del Deporte, la
Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre se ingresaron los
prestadores de servicios en federaciones, ligas, clubes (promotores, aficionados y
profesionales) y escuelas deportivas. En el segundo grupo, se ubicaron los prestadores
de servicios en deporte y recreación por fuera del SND, los cuales presentan modelos de
economía más vulnerables ante la parálisis sectorial, debido a que no cuentan con un
respaldo institucional sistémico. En este grupo es donde más individuos realizan sus
actividades económicas en deporte, recreación y actividad
física de forma independiente, de ahí que este segundo grupo poblacional constituye el
reto de caracterización y apoyo más importante al que se ha enfrentado el Ministerio
del Deporte y el sector como un todo.
Partiendo de la división básica nombrada, el ministerio evidenció que el principal
problema económico que enfrenta el sector es la incapacidad para generar recursos por
la parálisis sectorial generada por el aislamiento social obligatorio, la que afecta
directamente el desempeño sectorial porque el deporte, la recreación, la actividad física
y el aprovechamiento del tiempo libre son actividades que demandan un alto nivel de
convergencia e interacción social en espacios públicos, tanto en su práctica y disfrute,
como en los espectadores de algún evento.
Así, estas características de alto nivel de interacción social son las que obligan a
desarrollar una ampliación de la visión sistémica del sector, donde la alta vulnerabilidad
económica sectorial sea mitigada y tratada desde la capacidad de acción que las
mismas organizaciones públicas tienen sobre el sector.
De igual manera, un alto nivel de vulnerabilidad económica pone en riesgo, a las
personas que obtienen ingresos de este y a sus familias, por no contar con recursos
monetarios suficientes para adquirir los bienes y servicios que constituyen el mínimo
vital.
Por lo anterior, se puede concluir que, con esta nueva comprensión dinámica y amplia
del sector, así como con su organización sistémica, se brindan las herramientas jurídicas
para responder a las nuevas realidades económicas y las nuevas vulnerabilidades
surgidas por la pandemia de COVID-19.
En consecuencia, el Estado colombiano busca por medio del deporte, la recreación, la
actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre:
1. Estilos de vida saludables: el fomento de los hábitos y estilos de vida saludable
que contribuyan al mejoramiento de la salud y el bienestar de las personas y
comunidades.
2. Desarrollo social y comunitario: generación de herramientas sociales para la
buena socialización, la solución pacífica de conflictos y la sana convivencia.
3. Desarrollo humano: potencializar el desarrollo humano en armonía con la
naturaleza y el ambiente, la tolerancia, el respeto por la vida y la diferencia.
4. Identidad nacional y cohesión social: contribuir a la cohesión social, la identidad
y cultura nacional por medio de la formación de deportistas integrales y éticos,
referentes y motivo de orgullo para el país, por medio del ejemplo del juego
limpio y el comportam iento leal.
5. Deportistas y ciudadanos integrales: la realización personal de los ciudadanos por
medio del desarrollo de proyectos de vida con un sentido orientador ético y
tolerante. Por ello, se promueve el deporte y la recreación como una opción de
vida, capaz de generar Resiliencia, Empatía, Trabajo en Equipo y Optimismo
(RETO).
6. Superación de la conflictividad social: reconstrucción del tejido social y
superación de la violencia.
7. Vida en igualdad, equidad y sin discriminación: reducción de las desigualdades
y eliminación de cualquier forma de exclusión.
Justificación
De conformidad con los cambios evidenciados a nivel nacional en el sector y ante la
creación del Ministerio del Deporte, mediante la Ley 1967 de 2019, se requiere
actualizar y modernizar lo concerniente a la legislación deportiva. Esta entidad
encargada de determinar los lineamientos en relación con el fomento, la masificación,
la divulgación, la planif icación, la coordinación, la ejecuc ión, el acceso y la evaluación
de la práctica del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del
tiempo libre presenta el proyecto de ley para impulsar el deporte colombiano y ajustar
la estructura a las tendencias deportivas actuales.
Por lo tanto, se establecen principios tales como: universalidad, participación
comunitaria y ciudadana, integración funcional, democratización, integridad del
deporte, ética deportiva, equidad, inclusión y régimen disciplinario.
Adicionalmente, en plena armonía con las nuevas responsabilidades del Ministerio del
Deporte, se establecen de manera precisa y detallada los objetivos rectores, con el
propósito de garantizar la práctica del deporte, la recreación, la actividad física y el
aprovechamiento del tiempo libre.
De igual manera, es preciso señalar que el deporte colombiano ha venido creciendo a
nivel internacional, obteniendo grandes triunfos en certámenes internacionales del
ciclo olímpico, paralímpico, sordolímpico y en campeonatos mundiales y continentales,
que posicionan a Colombia como una de las potencias de América en materia de
deporte, contribuyendo a la integración social, tan necesaria en la construcción de
identidad nacional.
Por otra parte, una de las grandes falencias que ha tenido el sector, desde la
promulgación de la Ley 181 de 1995, es la falta de implementación de políticas efectivas
a nivel territorial.
En este sentido, se favorecerá la articulación interinstitucional por medio de los
instrumentos de política pública generados, donde se establecerán indicadores que
permitan hacer un seguimiento a los proyectos de deporte que incentiven los escenarios
de educación, ciencia, tecnología e innovación; el crecimiento de la población, la
necesidad de caracterizar a la población y a los grupos de valor; y la preeminencia de
crear un régimen sancionatorio e inhabilidades en el sector deporte justifican la
elaboración de esta Ley del Deporte.
El Ministerio del Deporte, orienta la formulación de la política pública que tiene como
fundamento un enfoque participativo, diferencial e incluyente, desde la planeación en
los diferentes niveles administrativos, garantizando un acceso real y efectivo al derecho
al deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
Conveniencia del proyecto de ley
La Corte Constitucional mediante Sentencia T-242/16 ha establecido:
“…que el derecho fundamental al deporte: (i) es indispensable para que el individuo
desarrolle su vida dignamente; (ii) se relaciona con los derechos al libre desarrollo
de la personalidad, a la educación, a la libre asociación, a la salud y al

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