Proyecto de ley número 400 de 2021 Cámara, por medio del cual se exalta la labor y se establecen incentivos al personal educativo, personal de la salud y miembros de la Fuerza Pública por su constante servicio y entrega, especialmente durante el tiempo de pandemia producto del Covid-19 y se dictan otras disposiciones - 29 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266437

Proyecto de ley número 400 de 2021 Cámara, por medio del cual se exalta la labor y se establecen incentivos al personal educativo, personal de la salud y miembros de la Fuerza Pública por su constante servicio y entrega, especialmente durante el tiempo de pandemia producto del Covid-19 y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación29 Noviembre 2021
Fecha29 Noviembre 2021
Número de Gaceta1723
Tipo de documentoColombian History Events
Página 10 Lunes, 29 de noviembre de 2021 G 1723
PROYECTO DE LEY NÚMERO 400 DE 2021
CÁMARA
por medio del cual se exalta la labor y se establecen
incentivos al personal educativo, personal de la salud
y miembros de la Fuerza Pública por su constante
servicio y entrega, especialmente durante el tiempo
de pandemia producto del Covid-19 y se dictan otras
disposiciones.
PROYECTO DE LEY NO ____ DE 2020
Por medio del cual se exalta la labor y se establecen incentivos al
personal educativo, personal de la salud y miembros de la Fuerza Pública
por su constante servicio y entrega, especialmente durante el tiempo de
pandemia producto del Covid-19 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA:
ARTÍCULO 1. OBJETO: La presente Ley tiene por objeto exaltar la labor y otorgar
incentivos para el personal docente del sector público, personal de la salud en tod as
sus áreas y miembros de la fuerza pública, como reconocimiento a su arduo
compromiso y eficaz desempeño de forma permanente, especialmente durante el
tiempo de pandemia producto del covid-19, lapso en el cual se intensificó su servicio
a favor de la comunidad, con miras a frenar las consecuencias ocasionadas por el
virus, destacándose notoriamente el cumplimiento de sus funciones y generando en
consecuencia bienestar y seguridad para toda la sociedad.
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES: para efectos de la presente ley entiénd ase por:
-Personal de la docencia del sector público: Se entiende por profesión docente
el ejercicio de la enseñanza en planteles oficiales de educación en los distintos
niveles de educación del país. Incluyendo aquellos docentes que ejercen funciones
de dirección y coordinación de los planteles educativos de supervisión e inspección
escolar, de programación y capacitación educativa, de consejería y orientación de
educando, de educación especial, de alfabetización de adultos y demás actividades
de educación formal autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.
-Personal de la salud: Por Talento Humano en Salud se entiende todo el personal
que interviene en la promoción, educación, información de la salud, prevención,
diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad de todos los
habitantes del territorio nacional dentro de la estructura organizacional de la
prestación de los servicios de salud.
-Miembros de la Fuerza pública: Articulo 216 Constitución Política: La fuerza
pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía
Nacional.
ARTICULO 3. AMBITO DE APLICACIÓN: Esta ley aplicará a todo el talento
humano en docencia pública, personal de la salud y miembros de la Fuerza pública
que ejerzan o hayan ejercido en territorio colombiano.
TITULO I DE LOS INCENTIVO S Y CLASES DE INCENTIVOS
ARTICULO 1. DEFINICIÓN Y GENERALIDADES: Un incentivo es un estímulo
material o inmaterial, que se ofrece o se percibe como motivación p ara alcanzar un
resultado, el cual se convierte en d eseo o necesidad para el sujeto premiado.
Para que el incentivo cumpla con la finalidad esperada, deberá ser entregado al
servidor público, lo más pronto posible, una vez entre en vigencia la presente ley y
se constate el cumplimiento del comportamiento motivo de premiación. Esta
exigencia implica, por una parte, que la persona responsable de dar el incentivo,
actué con total diligencia y trasparencia y, por otra, que el empleado incentivado
sea consciente de cuál o cuáles son los comportamientos objeto del incentivo,
realizando los trámites correspondientes para acceder al mismo.
Ahora bien, cada servidor público tiene necesidades diferentes y dichas necesidades
exigen satisfactores distintos; en consecuencia, estas necesidades deberán se r
conocidas por los gestores del talento humano, con el fin de dispensar los incentivos
apropiados en cada caso, por consiguiente, se garantizarán la variedad de incentivos
para que los servidores públicos tengan la opción de escoger aquellos que se
adapten mejor a sus preferencias o necesidades
ARTICULO 2. PRINCIPIOS QUE REGIRÁN LA ENTREGA DE INCENTIVOS
-Transparencia: se garantizará la diafanidad en el proceso para la obtención de
los incentivos, entregándose estos últimos, únicamente aquellos servidores públicos
señalados en la presente ley, que cumplan con las condiciones estipuladas para
merecerlo.
-Seguridad: Todos los servidores públicos deben estar en posibilidad de obt ener el
incentivo una vez se ofrezca; se debe garantizar las condiciones de equidad y
proporción para que los miembros del personal de la salud, docencia publica y
funcionarios de la Policía Nacional accedan a los mismos.

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