PROYECTO DE LEY NÚMERO 409 DE 2023 CÁMARA, por medio del cual se modifica el Código Sustantivo del Trabajo, se promueve la generación de empleo formal y la garantía y protección de todas las formas de trabajo - 16 de Mayo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 932666364

PROYECTO DE LEY NÚMERO 409 DE 2023 CÁMARA, por medio del cual se modifica el Código Sustantivo del Trabajo, se promueve la generación de empleo formal y la garantía y protección de todas las formas de trabajo

Fecha de publicación16 Mayo 2023
Número de Gaceta482
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 482 Bogotá, D. C., martes, 16 de mayo de 2023 EDICIÓN DE 57 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 409 DE 2023
CÁMARA
por medio del cual se modica el Código Sustantivo
del Trabajo, se promueve la generación de empleo
formal y la garantía y protección de todas las formas
de trabajo.
Bogotá, D. C., 10 de mayo de 2023
Doctor
JAIME LUIS LACOUTURE
Secretario General
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Radicación de Proyecto de ley, por
medio del cual se modica el Código Sustantivo
del Trabajo, se promueve la generación de empleo
formal y la garantía y protección de todas las formas
de trabajo.
Apreciado Señor Secretario,
En nuestra condición de miembros del
Congreso de la República y de conformidad con
el artículo 154 de la Constitución Política de
Colombia, por su digno conducto nos permitimos
poner a consideración de la honorable Cámara de
Representantes el siguiente Proyecto de Ley, por
medio del cual se modica el Código Sustantivo
del Trabajo, se promueve la generación de empleo
formal y la garantía y protección de todas las
formas de trabajo.
Cordialmente,
Página 2 Martes, 16 de mayo de 2023 G 482
PROYECTO DE LEY NÚMERO 409 DE 2023
por medio del cual se modica el Código Sustanti-
vo del Trabajo, se promueve la generación de em-
pleo formal y la garantía y protección de todas las
formas de trabajo.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TÍTULO I
PRINCIPIOS Y ELEMENTOS GENERALES
DE LOS CONTRATOS LABORALES
CAPÍTULO PRELIMINAR
Principios generales
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° del
Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 1°. Objeto y Principios. La nalidad
primordial de este Código es la de lograr la justicia
en las relaciones de trabajo, dentro de un espíritu de
coordinación económica y equilibrio social.
Los principios constitucionales del derecho
laboral serán los contenidos en el artículo 53
de la Constitución Política de Colombia y los
previstos en las normas que componen el Bloque de
Constitucionalidad.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2° del
Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 2°. Territorialidad. El Código Sustantivo
del Trabajo se aplicará a todas las relaciones de
trabajo celebradas y ejecutadas en Colombia, así
como aquellas actividades laborales dependientes
desarrolladas fuera del país, pero respecto de las
cuales se ejerza la subordinación desde el territorio
colombiano.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 3° del
Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 3°. Relaciones que regula. El presente
Código regula las relaciones de trabajo que
involucren empleadores y trabajadores del sector
privado, esto es el derecho individual del trabajo,
y las relaciones de derecho laboral colectivo de
trabajadores ociales y particulares.
También se aplicará el presente Código en
aquellas relaciones de trabajo a las que se haga
referencia de manera expresa y en forma especial,
aun cuando no se trate de actividades subordinadas.
Se entenderá en todo caso, que todas las
modalidades de trabajo, aun cuando no se
encuentren expresamente reguladas por el presente
Código sino por otros estamentos jurídicos, serán
objeto de especial protección a cargo del Estado en
especial de protección social, en cumplimiento del
artículo 25 de la Constitución Política de Colombia.
Artículo 4°. Modifíquese el artículo 4° del
Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 4°. Empleados Públicos. Las relaciones
de trabajo entre la administración pública y los
servidores públicos no se rigen por el presente
Código, sino por los estatutos y normas especiales
que las regulen.
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 5º del
Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 5°. Denición de Trabajo. El trabajo es
toda actividad humana libre y lícita, ya sea material
o inmaterial, permanente o transitoria, que una
persona natural ejecuta con el propósito de obtener
un provecho económico en aras de satisfacer
necesidades y servicios dentro de una economía
y goza, en todas sus modalidades, de la especial
protección del Estado.
CAPÍTULO I
Modalidades contractuales
Artículo 6°. Modifíquese el artículo 45 del
Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 45. Duración. Los contratos de
trabajo pueden celebrarse por un plazo o tiempo
determinado, por el tiempo que dure la realización
de una obra o labor determinada, por tiempo
indenido o para ejecutar un trabajo ocasional
accidental o transitorio.
La irregularidad en la celebración o la ejecución
de la modalidad de duración del contrato a término
jo o de duración determinada deviene el contrato
en uno a término indenido.
Todo contrato de trabajo mantendrá su vigencia
y estará encaminado a proteger al trabajador y
garantizar su estabilidad, mientras no nalice de
conformidad con lo previsto en la ley.
El trabajador podrá dar por terminado el contrato
de trabajo unilateralmente y sin justicación
alguna, mediante aviso previo de 30 días calendario
para permitir que el empleador lo reemplace. Las
partes podrán acordar por escrito que el trabajador
asuma el pago de los días pendientes de preaviso a
título de indemnización por el incumplimiento de la
obligación, así como el desistimiento del preaviso
para que el trabajador pueda terminar de forma
inmediata el contrato de trabajo.
Parágrafo 1°. Todos los trabajadores vinculados
mediante contrato de trabajo tendrán derecho
al pago de prestaciones sociales, vacaciones e
indemnizaciones en los términos regulados por el
presente Código.
Parágrafo 2°. El preaviso indicado no aplica
en los eventos de terminación unilateral por
causa imputable al empleador, caso en el cual el
trabajador podrá dar por terminado el contrato
haciendo expresas las razones o motivos de la
determinación y perseguir judicialmente el pago de
la indemnización a la que tendría derecho en caso
de comprobarse el incumplimiento grave de las
obligaciones a cargo del empleador.
Artículo 7°. Modifíquese el artículo 46 del
Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 46. Contratos de Trabajo de Duración
Determinada. Los contratos de trabajo de duración
determinada son los siguientes:
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1. Contratos de Trabajo a Término Fijo: El
contrato de trabajo a término jo podrá
celebrarse para desempeñar una labor
sometida a un plazo jo.
El contrato de trabajo a término jo debe constar
por escrito y en él deberá indicarse con claridad el
plazo inicial de duración, que en ningún caso podrá
ser superior a cinco (5) años. Si antes de la fecha de
vencimiento del término estipulado, ninguna de las
partes avisare por escrito a la otra su determinación
de no prorrogar el contrato, con una antelación no
inferior a 30 días calendario, este se entenderá
prorrogado por un término igual al inicial, sin que
pueda exceder del término máximo de cinco (5)
años.
Si el término jo inicial acordado es inferior
a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse
sucesivamente hasta por tres (3) períodos iguales
o inferiores al inicialmente pactado, al cabo de los
cuales el término de renovación no podrá ser inferior
a un año, y así sucesivamente hasta el término
máximo de cinco (5) años. En los contratos con
duración igual o inferior a un mes no se requerirá
de preaviso para su terminación por expiración del
término jo pactado.
Así mismo, las partes podrán acordar su
renovación indenidamente, sin que se pierda la
naturaleza de contrato a término jo, en tanto las
necesidades que se atiendan sean de duración o plazo
especíco, como torneos deportivos profesionales o
periodos académicos, entre otros.
En los casos en que las partes no acuerden la
renovación conforme con lo previsto en el inciso
inmediatamente anterior, y el contrato continúe en
ejecución, se entenderá que este ha derivado en un
contrato de trabajo a término indenido una vez
cumplido el periodo máximo de cinco (5) años.
Cuando se presenten contratos sucesivos por
cualquier causa, se deberá garantizar el pago de
aportes a seguridad social entre un contrato y el
siguiente.
2. Contratos de Trabajo por Duración de la
Obra o Labor Determinada. El contrato
de trabajo por duración de la obra o labor
podrá celebrarse sometido a una condición
que dará lugar a su terminación, esto es por
el tiempo que dure la realización de una
obra o labor debidamente determinada.
El contrato de trabajo por duración de la obra o
labor determinada deberá constar por escrito y en
él deberá indicarse, de forma precisa y detallada,
la obra o labor que determina la duración del
contrato, de modo tal que de su sola lectura pueda
determinarse el momento exacto en el que se
entendería culminado el contrato de trabajo.
3. Contratos para atender labores ocasionales
o accidentales. Los contratos de trabajo
podrán celebrarse para la atención de las
actividades descritas en el artículo 6° del
presente Código.
CAPÍTULO II
Terminación de contrato
Artículo 8°. Modifíquese el numeral 6 del literal
A y el numeral 8 del literal B, del artículo 62 del
Código Sustantivo del Trabajo, los cuales quedarán
así:
Artículo 62. Terminación del Contrato por Justa
Causa. Son justas causas para dar por terminado el
contrato de trabajo:
A. Por parte del Empleador.
(…) 6. Cualquier violación grave de las
obligaciones o prohibiciones especiales que
incumben al trabajador o trabajadora de acuerdo
con los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del
Trabajo, contratos de trabajo, acuerdos colectivos,
fallos arbitrales, reglamentos, procedimientos
e instrucciones laborales en el marco de la
subordinación. La gravedad de dicha violación
deberá estar calicada como tal en el instrumento
que prevé la falta, o en caso de no estarlo
corresponder a un criterio de proporcionalidad
y razonabilidad, atendiendo a circunstancias de
tiempo, modo y lugar de su ocurrencia y a si existió
o no un daño derivado de la misma.
B. Por parte del trabajador.
(…) Cualquier violación grave de las obligaciones
o prohibiciones que incumben al empleador de
acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código
Sustantivo del Trabajo, los contratos de trabajo,
acuerdos colectivos, fallos arbitrales, reglamentos
y procedimientos. La gravedad de dicha violación
deberá evaluar las circunstancias de tiempo, modo
y lugar de su ocurrencia, si existió o no un daño
derivado de la misma y responder a criterios de
razonabilidad y proporcionalidad.
Artículo 9°. Adiciónase el artículo 63 del
Código Sustantivo del Trabajo en reemplazo de la
subrogación realizada por el artículo 7° del Decreto
Ley 2351 de 1965. El artículo 63 quedará así:
Artículo 63. Estabilidad Laboral Reforzada. No
podrán ser objeto de discriminación, por su especial
condición, los siguientes trabajadores, a los que en
virtud de ella, se les concede fuero laboral especial,
que les permitirá una protección especial frente a
actos discriminatorios:
a. Fuero Sindical: Las personas amparadas
por el fuero sindical como fundadores y
adherentes, miembros de las juntas directivas
y subdirectivas de las organizaciones
sindicales, de los comités seccionales por
el tiempo que duren en estos, los miembros
de la comisión de reclamos todos en los
términos que determinan las normas del
presente Código.
b. Fuero Circunstancial: Las personas
directamente beneciarias de un proceso de
negociación colectiva, desde la presentación
del pliego de peticiones y hasta la fecha en
que nalice el conicto colectivo.

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