Proyecto de ley número 414 de 2021 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 1787 de 2016 y se autoriza el uso nutricional e industrial de las semillas y de la planta de cáñamo - 18 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265333

Proyecto de ley número 414 de 2021 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 1787 de 2016 y se autoriza el uso nutricional e industrial de las semillas y de la planta de cáñamo

Fecha de publicación18 Marzo 2021
Número de Gaceta146
Página 10 Jueves, 18 de marzo de 2021 Gaceta del Congreso 146
PROYECTO DE LEY NÚMERO 414 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se modica la Ley 1787 de 2016 y se autoriza el uso nutricional e industrial
de las semillas y de la planta de cáñamo.
Proyecto de Ley ____ de 2021
Por medio de la cual se modifica la Ley 1787 de 2016 y se autoriza el uso
nutricional e industrial de las semillas y de la planta de cáñamo”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene como objeto modificar la Ley 1787
de 2016 y autorizar el uso industrial y nutricional en humanos y animales de
la semilla y de la planta de cáñamo.
Artículo 2º. Definiciones. Para los efectos de la presente ley se adoptarán las
siguientes definiciones:
a. Planta de Cáñamo: Variedad no psicoactiva de la planta de cannabis
que tiene una concentración de tetrahidrocannabinol (THC) inferior al
0.3% en peso seco y que tiene como destinación principal su
aprovechamiento medicinal, industrial y nutricional. La planta de
cáñamo se considera un producto agrícola.
b. Aprovechamiento nutricional de las semillas y de la planta de
cáñamo: corresponde al uso dado a la semilla, planta de cáñamo o
cualquiera de sus partes, con el fin de obtener o ser usados en la
elaboración de productos alimenticios aptos para el consumo humano
o animal.
c. Aprovechamiento industrial de las semillas y de la planta de cáñamo:
corresponde al uso dado a la semilla, planta de cáñamo o cualquiera de
sus partes, con el fin de obtener productos industriales derivados con
diferentes grados de elaboración. El aprovechamiento puede darse en
diferentes sectores industriales, como el textil, de construcción, de
biocombustibles, entre otros.
Artículo 3º. Adiciónese un inciso segundo al articulo 3º de la Ley 1787 de
2016, así:
Queda autorizado el aprovechamiento industrial y nutricional de las semillas
y de la planta de cáñamo o de cualquiera de sus partes, según las
disposiciones que sobre la materia establezca la reglamentación.
Artículo 4º. Aprovechamiento del cáñamo. Para la fabricación, adquisición a
cualquier título, importación, exportación, almacenamiento, transporte,
comercialización, distribución, uso y posesión de derivados industriales y
nutricionales de las semillas y de la planta de cáñamo o de cualquiera de sus
partes, no será necesario el otorgamiento de licencia específica, bastando
únicamente con el cumplimiento de las exigencias contenidas en la normativa
vigente para cada tipo de derivado industrial o nutricional.
Parágrafo. El cultivo, uso médico y científico de las semillas y de la planta de
cáñamo o de cualquiera de sus partes se rige por lo dispuesto en la Ley 1787
Artículo 5º. Reglamentación. El Gob ierno Nacional de manera conjunta a
través del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural, expedirá en un término máximo de un (1) año contado a
partir de la expedición de la presente Ley, la reglamentación necesaria para
su implementación.
Artículo 6º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y
deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES
Senador de la República
Exposición de motivos al Proyecto de Ley ____ de 2021
Por medio de la cual se modifica la Ley 1787 de 2016 y se autoriza el uso
nutricional e industrial de las semillas y de la planta de cáñamo”
1. CONSIDERACIONES GENERALES
La expedición de la Ley 1787 de 2016 significó un importante avance en
materia de regulación del cannabis y de sus usos médicos y científicos en
Colombia. Uno de los elementos centrales en los cuales se basa dicha norma,
tiene que ver con la diferenciación que se hace entre el cannabis psicoactivo y
el no psicoactivo, estableciendo como límite químico que la planta posea un
contenido mayor al 1% de la sustancia psicoactiva del tetrahidrocannabinol o
THC. Si bien esta diferenciación es útil para efectos de regular los diferentes
usos de la planta en el campo médico y científico, dejó una zona gris por
cuenta de la no definición del cáñamo, que tiene como principal característica
el tener un contenido de THC inferior al 0,3% en peso seco.
La planta de cáñamo, sus semillas y sus partes son materia prima industrial,
cuyos diversos usos están comprobados en sectores como el textil, de
construcción, de alimentos o de biocombustibles, solo por mencionar algunos.
A pesar de ello, la regulación existente no establece de manera taxativa el uso
industrial o alimenticio de esta variedad no psicoactiva del cannabis, entre
otras cosas porque no existe en la ley una referencia directa al cáñamo, lo cual
constituye otro obstáculo para el desarrollo de esta industria en Colombia.
De allí la importancia de esta iniciativa, que busca establecer con claridad la
diferencia entre el cannabis psicoactivo y la variedad del cáñamo, que por su
bajísimo contenido de THC debe ser considerada no como una planta
psicoactiva sino como un producto agrícola de cuyos múltiples usos puede
beneficiarse el ser humano.
1.1 APROVECHAMIENTO DEL CÁÑAMO
Se calcula que esta planta tiene más de veinticinco mil productos industriales
derivados, en sectores tan variados como el textil, alimentos, papel, cuidado
personal, construcción, piezas automotrices, entre otros.1 Por su versatilidad,
prácticamente todas las partes de la planta de cáñamo son aprovechables en
la industria. Por ejemplo, sus semillas, debido a su alto contenido nutricional,
pueden ser usadas para la elaboración de una amplia gama de productos
alimenticios como suplementos, cerveza, harinas, leches y, por supuesto,
alimentos para animales. El tallo, del mismo modo, puede aprovecharse para
la fabricación de fibras de alta calidad que son útiles en la industria textil o
automotriz, por mencionar dos ejemplos. Las hojas de la planta, sus flores y
la raíz tienen usos médicos y pueden ser útiles como abono.
El del cáñamo, sin lugar a duda, es un sector con un potencial económico muy
importante, que en latitudes en las cuales ya existe una regulación adecuada
se ha convertido en un motor de desarrollo agroindustrial. Según el
Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, el cultivo de cáñamo en
ese país pasó de 27.000 a 128.000 acres en solo un año (2018-2019), lo cual
significa un impresionante aumento del 368%. En materia de empleo, un
informe de Leafly and Whitney Economics2 afirma que solo en 2018 se crearon
64.000 empleos nuevos en la industria del cannabis de EE.UU, para un total
1 Johnson, S. (2018). Hemp as an agricultural commodity. Washington D.C: Congressional Research Service.
2 Bruce Barcott, Leafly with Beau Whitney, Special Report: Cannabis Jobs Count, march, 2019: https://leafly-
cms-production.imgix.net/wp-content/uploads/2019/03/01141121/CANNABIS-JOBS-REPORT-FINAL-
2.27.191.pdf

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR