Proyecto de ley número 415 de 2021 Senado, por medio de la cual se impulsa el modelo de cooperativismo, se establecen mecanismos para fomentar la transformación de empresas en cooperativas y se dictan otras disposiciones - 23 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264627

Proyecto de ley número 415 de 2021 Senado, por medio de la cual se impulsa el modelo de cooperativismo, se establecen mecanismos para fomentar la transformación de empresas en cooperativas y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación23 Marzo 2021
Número de Gaceta168
Gaceta del Congreso 168 Martes, 23 de marzo de 2021 Página 7
Partido Alianza Verde
Jorge Eliecer Guevara
Senador de la República
Partido Alianza Verde
SECCIÓN DE LEYES
SENADO DE LA REPÚBLICA – SECRETARIA GENERAL – TRAMITACIÓN LEYES
Bogotá D.C., 16 de marzo de 2021
Señor Presidente:
Con el fin de repartir el Proyecto de Ley No. 410/21 Senado “POR MEDIO DEL CUAL SE
REGULA EL EJERCICIO DEL CABILDEO Y SE CREA EL REGISTRO PÚBLICO DE
CABILDEROS” “me permito remitir a su despacho el expediente de la mencionada
iniciativa, presentada el día de hoy ante la Secretaría General del Senado de la República
por los H.S. ANGÉLICA LOZANO CORREA, GUILLERMO GARCÍA REALPE, ANTONIO
SANGUINO PÁEZ, JORGE ELIECER GUEVARA, JORGE EDUARDO LONDOÑO
ULLOA,ANDRES GARCIA ZUCCARDI,IVAN MARULANDA GOMEZ, H.R. JUANITA
MARIA GOEBERTUS ESTRADA, CÉSAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO, LEÓN FREDY
MUÑOZ LOPERA, JOSE LUIS CORREA LÓPEZ La materia de qué trata el mencionado
Proyecto de Ley es competencia de la Comisión PRIMERA Constitucional Permanente del
Senado de la República, de conformidad con las disposiciones Constitucionales y Legales.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
PRESIDENCIA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA – MARZO 16 DE 2021
De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por repartido el precitado
Proyecto de Ley a la Comisión PRIMERA Constitucional y envíese copia del mismo a la
Imprenta Nacional para que sea publicado en la Gaceta del Congreso.
CÚMPLASE
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ARTURO CHAR CHALJUB
SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
PROYECTO DE LEY NÚMERO 415 DE 2021
SENADO
por medio de la cual se impulsa el modelo de
cooperativismo, se establecen mecanismos para
fomentar la transformación de empresas en
cooperativas y se dictan otras disposiciones.
TEXTO PROPUESTO
PROYECTO DE LEY NÚMERO _____ DE 2021 SENADO
Por medio de la cual se impulsa el modelo de cooperativismo, se establecen
mecanismos para fomentar la transformación de empresas en cooperativas y se
dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. La presente ley busca otorgar un salvamento a las empresas, que les
permita su recuperación y reorganización, a través de la transformación en la figura
jurídica de empresa cooperativa; con el fin de poder asegurar la continuidad de su
operación o la reactivación de la empresa reconvertida y así mantener activo el tejido
empresarial en el país, en los términos establecidos en la presente Ley.
Asimismo, crea el Fondo Especial de Apoyo a las empresas recuperadas FONDERCOOP
para el fortalecimiento de la política de promoción del sector. Y se establecen líneas de
financiamiento.
Artículo 2. Transformación de empresas mercantiles en empresas cooperativas . Además
de los procesos de reorganización o recuperación empresarial establecidos en la ley, se
incluirán los siguientes, que permitirán a las empresas mercantiles transformarse en la
figura jurídica de empresa cooperativa:
1. La transformación voluntaria de las empresas privadas en cooperativas, previo a
cualquier proceso de insolvencia.
2. La recuperación, reorganización y transformación de empresas que hayan iniciado
el proceso de insolvencia conforme a la legislación vigente, previa autorización del
Juez a cargo del respectivo concurso.
3. La recuperación, reorganización y transformación de empresas que se encuentren
en estado de disolución y liquidación, previa autorización de la Superintendencia
de la Economía Solidaria o de la superintendencia especializada que vigila la
actividad económica.
4. La recuperación, reorganización y transformación de empresas declaradas en
quiebra, que por voluntad de sus trabajadores puedan reactivar su operación
empresarial, convertidas en forma de cooperativa.
La transformación voluntaria de las empresas mercantiles en cooperativas será autorizada
por el máximo órgano social, adoptada con la mayoría requerida para la aprobación de
reformas estatutarias prevista en su estatuto.
En los eventos señalados en este artículo, se podrán vincular como asociados a la nueva
empresa cooperativa, los expropietarios, los trabajadores de la empresa reorganizada o
recuperada, y los terceros que cumplan los requisitos estatutarios; ajustándose a las
disposiciones de la legislación cooperativa vigente.
La transformación voluntaria en cooperativa, a que hace referencia el numeral 1 del
presente artículo, no requerirá de autorización previa del Estado, salvo las excepciones
establecidas en la ley.
La transformación de que trata el presente artículo se perfeccionará con el registro del
acta en la cual conste la decisión adoptada, así como el Estatuto de la nueva cooperativa.
La transformación será sometida a un control selectivo y posterior de la Superintendencia
de la Economía Solidaria o de la superintendencia que vigile la actividad especializada;
para lo cual se deberá enviar, por parte del representante legal de la nueva cooperativa, la
documentación que dicha Superintendencia exija, dentro de los 10 días hábiles siguientes
al registro de la transformación ante la entidad competente.
En todo caso, la reactivación, reorganización y transformación a que hace referencia esta
ley, procederá previa evaluación de viabilidad económica, financiera y de mercado de la
nueva empresa.
Parágrafo transitorio. El Gobierno Nacional dentro de los tres (3) meses siguientes a la
expedición de la presente ley reglamentará los mecanismos y procedimientos de
reorganización y recuperación establecidos en este artículo.

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