PROYECTO DE LEY NÚMERO 419 DE 2023 CÁMARA, por la cual se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992 por la cual se organiza el servicio público de educación superior y se dictan otras disposiciones - 7 de Junio de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 938352353

PROYECTO DE LEY NÚMERO 419 DE 2023 CÁMARA, por la cual se modifica parcialmente la Ley 30 de 1992 por la cual se organiza el servicio público de educación superior y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación07 Junio 2023
Número de Gaceta644
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 644 Bogotá, D. C., miércoles, 7 de junio de 2023 EDICIÓN DE 32 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 419 DE 2023
CÁMARA
por la cual se modica parcialmente la Ley 30 de
1992 por la cual se organiza el servicio público de
educación superior y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene
       
          
las exigencias actuales de la educación superior
       
fundamentos de la educación superior, al Consejo
Nacional de Educación Superior (CESU), al régimen
especial de las Universidades del Estado y de las
otras Instituciones de Educación Superior Estatales
    
de economía solidaria, al régimen estudiantil, y a
otras disposiciones tendientes a reformar el servicio
público de educación superior.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 4° de la Ley
30 de 1992, el cual quedará así:
Artículo 4°. La Educación Superior, sin perjuicio
 
constituirá en un factor de cierre de brechas sociales
y de género, de promoción de la movilidad social,
y como instrumento garante de las disposiciones
constitucionales.
Del mismo modo, procurará la formación de
       
democracia y el medio ambiente y despertará en los
   
de la autonomía personal, en un marco de libertad
de pensamiento y de pluralismo ideológico que
tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la
particularidad de las formas culturales existentes en
el país.
La Educación Superior se desarrollará en un
      
de investigación y de cátedra.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 5° de la Ley
30 de 1992, el cual quedará así:
Artículo 5°. El Estado adoptará políticas para
asegurar la igualdad de oportunidades para el acceso
y la permanencia en la educación superior de todos
los colombianos. Dichas políticas deben procurar
condiciones de calidad y de pertinencia, así como
de inclusión y de enfoque diferencial para grupos
poblacionales vulnerables.
Artículo 4°. Adiciónese el artículo 5A de la Ley
30 de 1992, el cual quedará así:
Artículo 5A. La educación superior se
fundamentará en los principios de dignidad humana,
autonomía, pluralismo, democracia participativa,
nivel académico, responsabilidad social, justicia,
equidad, transparencia, desarrollo sostenible,
protección y conservación del medio ambiente,
cooperación e integración.
a) Dignidad humana: Es la cualidad esencial
de los seres humanos sobre la cual se
fundamenta la igualdad, el reconocimiento
         
como medio, y la garantía de los DD. HH.,
para el desarrollo de las capacidades y

 
principio en la sociedad;
b) Autonomía: Es la capacidad de pensar por
sí mismo con sentido crítico, teniendo en
cuenta muchos puntos de vista, tanto en el
ámbito moral como en el intelectual. Implica
en los sujetos de la comunidad educativa
el ejercicio de la libertad de pensamiento,
  
Página 2 Miércoles, 7 de junio de 2023 G 644
cátedra, asociación, de opción política,
sexual y religiosa;
c) Autonomía Universitaria: Capacidad
de la Universidad de autodeterminarse,
autogobernarse y autorregularse
colectivamente, como un ente plural en
        
personas que la conforman, en la búsqueda
del interés general;
d) Pluralidad: Es el reconocimiento y trámite
de las diferencias, de sus fundamentos y
valores, en el ejercicio de la deliberación,
para la construcción y transformación de
las realidades personales, institucionales y
sociales. Es inherente a la democracia y a los

e) Participación: Los miembros de la
comunidad académica tendrán garantías
de participación para la toma de decisiones
   
culturales;
f) Responsabilidad social: Elemento esencial
de la función misional de la Educación
Superior, según el cual su quehacer debe
incidir en el conocimiento de la sociedad y
en su transformación, componente básico en
la formación integral de los estudiantes;
g) Justicia: La Educación Superior en sus
procesos académicos y administrativos
deben actuar conforme a los valores, bienes
o intereses propios de la educación superior,
     
dignidad humana;
h) Igualdad: Las IES darán a los miembros de
la comunidad educativa y de la sociedad
en general la misma protección y trato, los
mismos derechos, libertades y oportunidades
     
     
lengua, religión, opinión política o religiosa;
  
los procesos, prácticas y resultados en las
actuaciones internas y externas de las IES y
el reconocimiento de la Veeduría Ciudadana
y de los órganos de control público para el
cumplimiento de sus funciones.
Implica la obligación de las IES de proporcionar
      
institucional requerida por los miembros de la
comunidad educativa o persona particular;
j) Desarrollo sostenible: La educación superior
en cumplimiento de su misión y a través de
sus funciones debe orientar su accionar hacia
la transformación social sin comprometer
los recursos y posibilidades de las futuras
generaciones;
k) Cooperación: Los diferentes actores de la
Educación Superior no compiten entre sí,
colaboran entre ellos para el logro de los

l) Integración: proceso dinámico y
multifactorial que comprende la unión,
el apoyo mutuo, la cooperación, la
solidaridad y la convergencia de los
procesos institucionales, modalidades,
práctica, niveles, relaciones internas y
externas nacionales e internacionales de
las instituciones de educación superior.
Su cometido es el logro de unos mismos
propósitos, metas y objetivos basados en el
espíritu colaborativo y solidario.
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 6° de la Ley
30 de 1992, el cual quedará así:
Artículo 6. Son objetivos de la Educación
Superior y de sus instituciones:
      
personas provistas de un sentido crítico,
     
los problemas de la sociedad, plantear y
llevar a cabo soluciones a los mismos para
transformarla y asumir las responsabilidades
sociales, profesionales e investigativas que
les corresponda;
b) Trabajar por la creación, recreación y
apropiación crítica del conocimiento y de los
saberes en todas sus formas y expresiones, y

para solucionar las necesidades del país y de
la humanidad;
c) Constituirse en factor de desarrollo
   
y ético en el orden nacional, regional e
internacional, aportando el acervo intelectual
acumulado con niveles de excelencia y de
responsabilidad social;
d) Contribuir al desarrollo de los niveles
educativos que le preceden y a la educación a
lo largo de la vida para facilitar la obtención

e) Actuar armónicamente entre sí y con las
demás estructuras educativas y formativas,
así como con los diferentes sectores sociales,
productivos y de investigación del país, de la
región y del mundo;
f) Promover la formación y consolidación
    
y su articulación con sus homólogas
internacionales en favor de la construcción
de espacios y redes del conocimiento;
 
que permitan la creación de agendas
    
con otros sistemas de Educación Superior,
la participación solidaria en acciones de
cooperación internacional para el desarrollo
y la promoción internacional del sistema
educativo colombiano;
h) Promover y facilitar la cooperación,
solidaridad y transferencia de recursos
nacionales e internacionales y de miembros
G 644 Miércoles, 7 de junio de 2023 Página 3
de la comunidad universitaria, en
      
Educación Superior;
i) Promover la unidad nacional, la
   
y la cooperación interinstitucional, con
miras a que las diversas regiones del país
dispongan de los recursos humanos y de
las tecnologías apropiadas que les permitan
atender adecuadamente sus necesidades;
j) Fomentar la vinculación de los estudiantes
y egresados al sector productivo y demás
actividades sociales;
k) Promover la preservación de un ambiente
sano y fomentar la educación y cultura
ecológica;
l) Conservar y fomentar el patrimonio cultural
del país.
Artículo 6°. Modifíquese el artículo 35 de la Ley
30 de 1992, el cual quedará así
Artículo 35. El Consejo Nacional de Educación
Superior (CESU) estará integrado, así:
a) El Ministro de Educación Nacional, quien lo
preside;
b) El Ministro de Ciencia, Tecnología e
Innovación;
c) El Director del Departamento Nacional de
Planeación;
d) El Rector de la Universidad Nacional de
Colombia;
 
f) Un Rector de universidad privada;
g) Un Rector de universidad de economía
solidaria;
h) Un Rector de una institución universitaria o

i) Un Rector de institución técnica profesional

j) Tres representantes del sector productivo;
k) Un representante de la comunidad académica

l) Un profesor de la universidad estatal u

m) Un profesor de la universidad privada;
n) Un profesor de la universidad de economía
solidaria;
o) Un profesor de una institución universitaria

p) Un profesor de una institución técnica

q) Dos estudiantes universitarios;
r) Un estudiante de una institución universitaria

s) Un estudiante de institución técnica

t) El Director del Instituto Colombiano para el
Fomento de la Educación Superior (Icfes),

Parágrafo 01. Se entenderán por capítulos
       
    
      
diferentes actores del sistema en el Consejo Nacional
de Educación Superior (CESU). El Ministerio de
Educación Nacional, en un término no mayor a doce
(12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la
presente ley, establecerá la reglamentación de dichos
capítulos regionales, que para efectos del CESU,
  
representación en el Consejo.
Para determinar los capítulos regionales las
      
    
administrativa donde prestan el servicio educativo
y, en todo caso, para su agrupación se tendrán en
cuenta otras características educativas regionales y
locales.
Parágrafo 02. Los representantes establecidos
en los literales e), f), g), h) e i) no podrán pertenecer
entre sí al mismo capítulo regional. Del mismo
modo, los representantes establecidos en los literales
l), m), n), o) y p) no podrán pertenecer entre sí al
mismo capítulo regional, así como los representantes
establecidos en los literales q), r) y s) deberán ser de
capítulos regionales diferentes.
Parágrafo 03. Para la escogencia de los
representantes establecidos en los literales e), f), g),
h), i), j), k), l), m), n), o), p), q), r), s) y t) el Gobierno
nacional establecerá una completa reglamentación
que asegure la participación de cada uno de los
estamentos representados, los cuales tendrán un
período de dos años. Esta reglamentación será
expedida dentro de los doce (12) meses siguientes a
la vigencia de la presente ley.
Parágrafo 04. Los representantes establecidos
en los literales q), r) y s), estos no podrán poseer
un avance menor al 65% en el programa académico
que se encuentren cursando. Del mismo modo,
para el caso del literal q), al menos uno de los
representantes establecidos en dicho literal deberán
cursar sus respectivos programas en una universidad

Parágrafo Transitorio. La conformación del
Consejo Nacional de Educación Superior expresada
       
terminen su periodo las representaciones existentes
al momento de entrada en vigencia de la presente
ley.
Artículo 7°. Adiciónese el artículo 54A de la Ley
30 de 1992, el cual quedará así:
Artículo 54A. El Sistema Nacional de
Acreditación deberá generar instancias para la
     
actores de la educación superior en los procesos
de Acreditación de las Instituciones de Educación
Superior del país.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR