Proyecto de ley número 420 de 2021 Senado, por medio del cual se modifican los artículos 17, 19, 20, 21, 22 y se adiciona un artículo al Capítulo VII, de la Ley 1257 del 2008 - 9 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265467

Proyecto de ley número 420 de 2021 Senado, por medio del cual se modifican los artículos 17, 19, 20, 21, 22 y se adiciona un artículo al Capítulo VII, de la Ley 1257 del 2008

Fecha de publicación09 Abril 2021
Número de Gaceta252
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 252 Bogotá, D. C., viernes, 9 de abril de 2021 EDICIÓN DE 15 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 420 DE 2021 SENADO
por medio del cual se modican los artículos 17, 19, 20, 21, 22 y se adiciona un artículo al Capítulo VII,
Bogotá D.C.
Doctor
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario Genaral
Senado de la Republica
Ciudad
ASUNTO. RADICACIÓN PROYECTO DE LEY
Respetado Secretario:
En mi condición de Senadora de la Republica y en uso del derecho consagrado en la
constituciónPolítica de Colombia y en la Ley 5 de 1992, por su digno conducta me permito poner en
consideración del senado de la republica el siguiente proyecto de Ley. “Por medio del cual se
modifican los artículos 17, 19, 20, 21, 22 y se adiciona un artículo al capítulo VII, de la Ley
Atentamenete:
DAIRA DE JESUS GALVIS MENDEZ
Senadora de la Republica
Partido Cambio Radica
PROYECTO DE LEY NÚMERO ________ DE 2021 SENADO
“Por medio del cual se modifican los artículos 17, 19, 20, 21, 22 y se adiciona un
artículo al capítulo VII, de la Ley 1257 del 2008.
1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La ley 1257 del 2008, es una Ley de genero que tiene como objetivo la adopción de
normas que buscan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto
en el ámbito publico como en el privado. La norma se plantea proteger a la mujer a
partir de diferentes medidas, estableciendo responsabilidades y obligaciones a las
diferentes autoridades.
La ley 1257 del 2008 hace parte de un conjunto de normas que buscan erradicar o
disminuir la violencia contra la mujer y declara que los derechos de la mujer son
derechos humanos, así mismo, contempla las definiciones de Violencia
Intrafamiliar, daños psicológicos, físico, sexual y patrimonial.

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