Proyecto de ley número 421 de 2021 Cámara, por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 18 de la Ley 1101 de 2006 - 7 de Febrero de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 896601320

Proyecto de ley número 421 de 2021 Cámara, por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 18 de la Ley 1101 de 2006

Fecha de publicación07 Febrero 2022
Número de Gaceta38
Gaceta del Congreso 38 Lunes, 7 de febrero de 2022 Página 17
PROYECTO DE LEY NÚMERO 421 DE 2021
CÁMARA
por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 18 de
PROYECTO DE LEY NO. ___ DE 2021
“POR LA CUAL SE ADICIONA UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 18 DE LA LEY 1101 DE 2006
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Adicionese un parágrafo al artículo 18 de la Ley1101 de 2006, el cual quedará así:
ARTÍCULO 18°. BANCO DE PROYECTOS TURÍSTICOS. Como parte de la Política de Turismo
créase el Banco de Proyectos Turísticos en el cual, para cada vigencia anual, deben inscribirse
los proyectos de las Entidades Territoriales respecto de los cuales se demanden recursos para
promoción provenientes de las fuentes fiscales previstas en esta ley, o del Presupuesto General
de la Nación. Para la inscripción de los proyectos respectivos y la asignación de los recursos se
tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. Los proyectos serán incluidos en el Banco mediante decisión expresa del Comité Directivo
del Fondo de Promoción Turística, previa solicitud de las Entidades Territoriales y entes
particulares aportantes.
2. Los aportes se efectuarán sobre la base de cofinanciación con las entidades territoriales.
3. En ningún caso se autorizará una cofinanciación superior al 50% del respectivo proyecto.
Para municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª la cofinanciación podrá ser hasta del 80%.
4. Ningún proyecto recibirá recursos en cuantía superior al 10% de los recursos destinados para
el Banco de Proyectos Turísticos en la respectiva anualidad.
5. En la asignación de los recursos se tendrá en cuenta la optimización de las ventajas
competitivas de los distintos destinos turísticos y la promoción equilibrada entre las entidades
territoriales.
6. Para el Banco de Proyectos Turísticos se destinará no menos del 20% ni más del 50% de los
recursos a que hace referencia este artículo.
7. El 30% de los recursos destinados para el banco de Proyectos Turísticos en la respectiva
anualidad, serán destinados en proyectos de turismo en las entidades territoriales.
PARÁGRAF O 1. Los proyectos provenientes de Tos departamentos del Guaviare, Vaupés,
Putumayo, Amazonas, Vichada, Caquetá, Guainía, el Chocó biogeográfico por poseer y
comprometerse a preservar su rica biodiversidad y los municipios de sexta categoría de San
Agustín e Isnos en el departamento del Hulla, Inzá (Tierradentro) en el Departamento del Cauca,
y Mompox en el Departamento de Bolívar declarados patrimonio histórico de la humanidad por
la Unesco y el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por sus
características Insulares, en pro de la conservación de la Reserva de Biosfera Declarada por la
UNESCO y la cultura raizal incentivando la sostenibilidad del destino dada la dependencia
económica a este sector, quedan excluidos de los aportes de cofinanciación de que tratan los
numerales 2 y 3 del presente artículo.
PARÁGRAF O 2. Dentro de la destinación general de los recursos a los que se refiere este
artículo, se tendrá en cuenta una asignación especial para el evento descrito en el artículo 110
PARÁGRAFO 3. Las Alcaldías Locales podrán presentar proyectos para el Banco de Proyectos
Turísticos. La implementación y desarrollo de estos proyectos estará a cargo de las Alcaldías
Locales y los recursos serán administrados por los fondos de desarrollo local. Para esto, podrán
contar con la asistencia técnica dispuesta para las entidades territoriales en la Ley 300 de 1996
y les aplicará lo dispuesto por el inciso segundo del numeral 3 del presente artículo.
ARTÍCULO 2°. VIGENCIA. La presente ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
____________________________________
JORGE ENRIQUE BENEDETTI MARTELO
Representante a la Cámara por Bolívar

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