Proyecto de ley número 426 de 2021 Senado, por medio de la cual se establecen los cargos, oficios o profesiones susceptibles de aplicación de la inhabilidad por delitos sexuales contra menores y se dictan otras disposiciones - 7 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266217

Proyecto de ley número 426 de 2021 Senado, por medio de la cual se establecen los cargos, oficios o profesiones susceptibles de aplicación de la inhabilidad por delitos sexuales contra menores y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación07 Abril 2021
Número de Gaceta236
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 236 Bogotá, D. C., miércoles, 7 de abril de 2021 EDICIÓN DE 25 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 426 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se establecen los cargos, ocios o profesiones susceptibles de aplicación de la inhabilidad
por delitos sexuales contra menores y se dictan otras disposiciones.
Senadora Nadya Blel Scaff
Partido Conservador
Carrera 7 No. 8 68 Edificio Nuevo del Congreso
Of. 414 B. Tel: 3823714
PROYECTO DE LEY No. ________________
Por medio de la cual se establecen los cargos, oficios o profesiones susceptibles de aplicación de
la inhabilidad por delitos sexuales contra menores y se dictan otras disposiciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La exposición de motivos que fundamenta la presente iniciativa estará estructurada de la siguiente
manera:
1. Fundamentos Constitucionales y Antecedentes Legales
2. Objeto y Justificación de la iniciativa.
3. Contenido de la Iniciativa.
4. Proposición
5. Articulado
1. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y ANTECEDENTES LEGALES.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y
la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no
ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión
de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral,
secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán
también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados
internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar
su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede
exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Senadora Nadya Blel Scaff
Partido Conservador
Carrera 7 No. 8 68 Edificio Nuevo del Congreso
Of. 414 B. Tel: 3823714
ANTECENDENTES LEGALES.
Ley 1918 de 2018. Por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan
sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de
inhabilidades y se dictan otras disposiciones.
Ley 1329 DE 2009 Por medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 599 de 2000 y se dictan
otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y
adolescentes.
LEY 1236 DE 2008 Por medio de la cual se modifican algunos artículos del Código Penal relativos
a delitos de abuso sexual
Ley 1146 de 2007 Prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y
adolescentes.
LEGISLACIÓN COMPARADA 1
Los sistemas de registro como mecanismos de protección social a los niños y niñas frente a las
agresiones sexuales han tenido un amplio desarrollo en las legislaciones extranjeras, con
adaptaciones propias de cada sistema de derecho.
1) CHILE
a) Registro de inhabilidades por delitos sexuales con menores de edad
El Registro de Inhabilidades de condenados por delitos sexuales contra menores de edad permite
saber si una persona ha sido condenada por violación, abuso sexual, actos de connotación sexual
y producción de pornografía infantil; sustracción de menores y robo con violencia o intimidación a
menores de edad.
b) Acceso de información a la comunidad. Basta ingresar al sitio web del Registro Civil y
acceder al banner Consulta de inhabilidades para trabajar con menores de edad, en el
cual de manera sencilla y gratuita obtendrá la información requerida. Ingresando el
nombre y rut de quién consulta y de la persona a verificar, el sistema de manera inmediata
indicará si esta se encuentra inhabilitada para trabajar con menores de edad.
2) ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
a) Evolución legislativa del sistema de registro de los ofensores sexuales. Desde 1947,
California cuenta con una ley de registro para ofensores sexuales condenados, para ser aplicada
en todo el estado. Sin embargo, entre ese año y 1989, sólo doce estados habían adoptado leyes
de registro. A partir de 1990 la política pública cambia radicalmente, así el estado de Washington
promulgó la primera ley de registro y notificación a la comunidad (Community Protection Act of
1 Tomado de informe elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, para la Comisión de Constitución,
Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, en el marco de la discusión del proyecto de ley que establece un
registro público de condenados por delitos de abusos sexuales cometidos contra menores de edad, Boletín 3234-07,
en julio de 2010.

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