Proyecto de ley número 428 de 2022 Cámara, por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia - 7 de Marzo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 899217146

Proyecto de ley número 428 de 2022 Cámara, por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia

Fecha de publicación07 Marzo 2022
Número de Gaceta157
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 157 Lunes, 7 de marzo de 2022 Página 5
MARTHA VILLALBA HODWALKER. CESAR A. LORDUY MALDONADO
Representante a la Cámara. Representante a la Cámara.
ARMANDO BENEDETTI V. ALFREDO RAFAEL DE LUQUE ZULETA
Senador Representante a la Cámara
KARINA ROJANO PALACIO
Representante a la Cámara.
MAURICIO GÓMEZ AMÍN LUIS EDUARDO DÍAZGRANADOS
Senador Senador
EFRAIN CEPEDA SARABIA
Senador
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO 428 DE 2022 CÁMARA
por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones
en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y exibilizar la atención a los usuarios del
servicio de justicia.
Bogotá D.C, febrero 2022
Doctor
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Secretario General
Cámara de Representantes
Ciudad
Ref: Radicación Proyecto de Ley
Respetado Secretario General:
En mi calidad de Representantes a la Cámara y en uso del derecho consagrado en el artículo 150de la
Constitución Política de Colombia, mediante su facultad de Secretario, me permitoponer a consideración
de la Cámara de Representantes el siguiente Proyecto de Ley Por el cual se adoptan medidas para
implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones
judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de
justicia.”
Cordialmente,
GABRIEL SANTOS GARCÍA
Representante a la Cámara por Bogotá
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
Esta iniciativa pretende consagrar como legislación permanente elDecreto 806 de 2020, “por el cual se
adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las
actuacionesjudiciales, con el finde agilizar los procesosy flexibilizar la atención a los usuarios del servicio
de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, de manera que la
virtualidad sea la regla general en la prestación del servicio de justicia en todas las especialidades. Se
fortalece, igualmente, el empleo de los medios electrónicos en todas las comunicaciones que se realicen
entre usuarios y prestadores de servicios de Justicia.
II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY.
La Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en su artículo 95.2 dispone que Los juzgados
,
tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquier medios técnicos, electrónicos, informático
s
y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones.”
En Código General del Proceso señala en su artículo 103 que “En todas las actuaciones judiciales deberá
procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los
procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura.
Las actuaciones judiciales se podrán realizar a través de mensajes de datos. La autoridad judicial deberá
contar con mecanismos que permitan generar, archivar y comunicar mensajes de datos.”
Por otra parte, el Código de Pr ocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, nos refiere
en el artículo 59 el expediente electrónico en temas administrativos y procesales administrativos.
A partir de la cuarentena, se hizo necesario disponer la aplicación de medios virtuales y el uso de la
tecnología para adelantar las actuaciones judiciales, y es en este escenario, en el que se expide el
Decreto 806 de 2020 que tiene vigencia hasta el 4 de Junio de 2022. El Consejo de la Judicatura, en
desarrollo de lo anterior, expidió los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20- 11519,
PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20- 11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-
11546, PCSJA20-11549 y PCSJA20-1155 en los que se dispuso lo pertinente para el funcionamiento de
la justicia a través de medios virtuales.
Durante la vigencia del Decreto 806 de 2020 y los precitados acuerdos del Consejo Superior de la
Judicatura, el funcionamiento de la justicia tuvo una notoria mejoría, pues si bien subsisten algunas
dificultades en materia de conectividad y alfabetización digital, el número de audiencias realizadas, en
todas las especialidades aumentaron significativamente, aunado a una importante reducción en los costos
en la prestación del servicio de Justicia, tanto para los ciudadanos, como para el Estado.

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