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Proyecto de ley número 437 de 2022 Cámara, por medio de la cual se interpreta el artículo 17 del Decreto número 482 de 2020

Fecha de publicación01 Abril 2022
Número de Gaceta243
Página 8 viernes, 1º de abril de 2022 Gaceta del Congreso 243
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO 437 DE 2022
CÁMARA
por medio de la cual se interpreta el artículo 17 del
Decreto número 482 de 2020.
PROYECTO DE LEY NÚMERO ____ DE 2022 CÁMARA
Por medio de la cual se interpreta el artículo 17 del Decreto 482 de 2020
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
ARTÍCULO 1. Interprétese la expresión “podrán realizar, durante el periodo que
dure la emergencia y hasta por un año más, reembolsos a los usuarios en servicios
prestados por la misma aerolínea”, en el siguiente sentido:
Que el verbo “podrán” incluido en el artículo 17 del decreto legislativo 482 de
2020 para autorizar reembolsos a los consumidores con otros servicios
prestados por la misma aerolínea, no elimina el derecho de elección que
tienen los consumidores para escoger entre la devolución del dinero o
acceder a bonos, voucher o equivalentes que ofrezca la aerolínea.
El periodo de vigencia de la norma “durante el periodo que dure la
emergencia y hasta por un año más”, se limita a la duración del Estado de
Emergencia, Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. OBJETO DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley tiene por objeto precisar el alcance e interpretación del
artículo 17 del Decreto 482 de 2020, pues la medida contenida en la norma ha
generado una flagrante desprotección y desmedro de las garantías y derechos de
los consumidores, concretamente los que acceden a servicios aéreos.
De esta manera, son dos las precisiones que se ponen a consideración en esta
iniciativa, a saber:
- Que la facultad que se otorgó a las aerolíneas a través del verbo podrán
autorizar reembolsos a los consumidores con otros servicios prestados por
la misma aerolínea”, de ninguna manera se puede interpretar como una
eliminación del derecho de elección propio de los consumidores. De esta
manera, lo que se pretende es reestablecer el derecho de los consumidores
de escoger entre la devolución del dinero o servicios, bonos, voucher o
equivalentes que preste la misma aerolínea.
- Se precisa que el periodo de vigencia de la norma que establece “durante el
periodo que dure la emergencia y hasta por un año más”, se refiere a la
duración del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica
declarado mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, que dio origen
a la expedición del Decreto 482 de 2020. Esta medida quiere limitar la
temporalidad de la norma, sobre todo si se tiene en consideración que as
actividades de transporte aéreo se han recuperado plenamente nacional e
internacionalmente.
II. POSIBLES CONFLICTOS DE INTERÉS
Con base en el artículo 3º de la Ley 2003 de 2019, según el cual “El autor del
proyecto y el ponente presentarán en el cuerpo de la exposición de motivos un
acápite que describa las circunstancias o eventos que podrían generar un conflicto
de interés para la discusión y votación del proyecto, de acuerdo al artículo 286.
Estos serán criterios guías para que los otros congresistas tomen una decisión en
torno a si se encuentran en una causal de impedimento, no obstante, otras causales
que el Congresista pueda encontrar”.
A continuación, se pondrán de presente los criterios que la Ley 2003 de 2019
contempla para hacer el análisis frente a los posibles impedimentos que se puedan
presentar en razón a un conflicto de interés en el ejercicio de la función
congresional, entre ellas la legislativa.
Artículo 1º. El artículo 286 de la Ley 5 de 1992 quedará así:
(…)
a) Beneficio particular: aquel que otorga un privilegio o genera ganancias o
crea indemnizaciones económicas o elimina obligaciones a favor del
congresista de las que no gozan el resto de los ciudadanos. Modifique
normas que afecten investigaciones penales, disciplinarias, fiscales o
administrativas a las que se encuentre formalmente vinculado.
b) Beneficio actual: aquel que efectivamente se configura en las
circunstancias presentes y existentes al momento en el que el congresista
participa de la decisión.
c) Beneficio directo: aquel que se produzca de forma específica respecto del
congresista, de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o
parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad
o primero civil.
Para todos los efectos se entiende que no hay conflicto de interés en las
siguientes circunstancias:
a) Cuando el congresista participe, discuta, vote un proyecto de ley o
de acto legislativo que otorgue beneficios o cargos de carácter general,
es decir cuando el interés del congresista coincide o se fusione con los
intereses de los electores.
b) Cuando el beneficio podría o no configurarse para el congresista en el
futuro.
c) Cuando el congresista participe, discuta o vote artículos de proyectos de
ley o acto legislativo de carácter particular, que establezcan sanciones o
disminuyan beneficios, en el cual, el congresista tiene un interés particular,
actual y directo. El voto negativo no constituirá conflicto de interés cuando
mantiene la normatividad vigente.
d) Cuando el congresista participe, discuta o vote artículos de proyectos de
ley o acto legislativo de carácter particular, que regula un sector económico
en el cual el congresista tiene un interés particular, actual y directo, siempre
y cuando no genere beneficio particular, directo y actual.
e) Cuando el congresista participe, discuta o vote artículos de proyectos de
ley o acto legislativo que tratan sobre los sectores económicos de quienes
fueron financiadores de su campaña siempre y cuando no genere beneficio
particular, directo y actual para el congresista. El congresista deberá hacer
saber por escrito que el artículo o proyecto beneficia a financiadores de su
campaña. Dicha manifestación no requerirá discusión ni votación.
f) Cuando el congresista participa en la elección de otros servidores públicos
mediante el voto secreto. Se exceptúan los casos en que se presenten
inhabilidades referidas al parentesco con los candidatos (...)”. (Subrayado y
negrilla fuera de texto).
De lo anterior, y de manera meramente orientativa, se considera que
para la discusión y aprobación de este Proyecto de Ley no existen
circunstancias que pudieran dar lugar a un eventual conflicto de
interés por parte de los Honorables Congresistas, pues es una
iniciativa de carácter general, impersonal y abstracta, de mera
interpretación, con lo cual no se materializa una situación concreta que
permita enmarcar un beneficio particular, directo ni actual. En suma,
se considera que este proyecto se enmarca en lo dispuesto por el
literal a del artículo primero de la Ley 2003 de 2019 sobre las hipótesis
de cuando se entiende que no hay conflicto de interés. En todo caso,
es pertinente aclarar que los conflictos de interés son personales y
corresponde a cada Congresista evaluarlos.
III. JUSTIFICACIÓN
corresponde al Congreso de la República hacer las leyes” y por medio de ellas
interpretarlas, reformarlas y derogarlas (tal y como lo establece el numeral 1° del
mencionado artículo). En ese mismo sentido, en términos de la Corte Constitucional

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