Proyecto de ley número 438 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifican las Leyes 1801 de 2016 y 1672 de 2013; y se dictan otras disposiciones o "Ley de recuperación de tecnología para la niñez - 1 de Abril de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900180618

Proyecto de ley número 438 de 2022 Cámara, por medio del cual se modifican las Leyes 1801 de 2016 y 1672 de 2013; y se dictan otras disposiciones o "Ley de recuperación de tecnología para la niñez

Fecha de publicación01 Abril 2022
Número de Gaceta243
Gaceta del Congreso 243 viernes, 1º de abril de 2022 Página 11
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PROYECTO DE LEY NÚMERO 438 DE 2022
CÁMARA
por medio del cual se modican las Leyes 1801 de
2016 y 1672 de 2013; y se dictan otras disposiciones
o “Ley de recuperación de tecnología para la niñez”.
PROYECTO DE LEY No________ DE 2022 CÁMARA
Por medio del cual se modifican las Leyes 1801 de 2016 y 1672 de 2013; y
se dictan otras disposiciones” o “Ley de Recuperación de tecnología para la
niñez
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. La presente ley establece las condiciones para que los equipos
terminales móviles ETM, computadores y tabletas incautados y en poder de las
autoridades en virtud del artículo 164 de la Ley 1801de 2016, que no hayan sido
reclamados por sus propietarios puedan ser distribuidos por el Gobierno Nacional a
través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
MinTIC y el programa Computadores para Educar a niños, niñas y adolescentes en
todo país.
Para alcanzar ese propósito, se establece una presunción legal y un término de
prescripción especial a favor del Estado con relación a los equipos terminales
móviles ETM, computadores y tabletas incautados, asimismo se insta a que el
Gobierno Nacional defina los aspectos operativos necesarios para la efectiva
distribución de los dispositivos mencionados.
Se adiciona un artículo a nuevo la Ley 1672 de 2013, para la exportación definitiva
de Equipos terminales móviles (ETM), en el marco de la política pública de gestión
integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).
Artículo 2. Modifíquese el parágrafo transitorio del artículo 164 de la Ley 1801 de
2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 164. INCAUTACN. Es la aprehensión material transitoria de
bienes muebles, semovientes, flora y fauna silvestre que efectúa el personal
uniformado de la Policía Nacional, cuya tenencia, venta, oferta, suministro,
distribución, transporte, almacenamiento, importación, exportación, porte,
conservación, elaboración o utilización, constituya comportamiento contrario
a la convivencia y a la ley. El personal uniformado de la Policía Nacional
documentará en un acta el inventario de los bienes incautados, las razones
de orden legal que fundamentan la incautación, entregará copia a la persona
a quien se le incauten y serán puestos a disposición de las autoridades
competentes en el término de la distancia y conforme al procedimiento que
para tal fin establezca la Policía Nacional o las autoridades pertinentes de
conformidad con la normatividad vigente.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno nacional, dentro del año
siguiente a la promulgación de la presenta ley, definirá mediante decreto, la
entidad del orden nacional o territorial responsable del traslado,
almacenamiento, preservación, depósito, cuidado y administración de los
bienes incautados por las autoridades y la asignación de los recursos para
tal fin, de conformidad con el régimen de Policía vigente. En el marco de esta
facultad, el Gobierno nacional podrá considerar la tercerización, contratación
y concesión de dichos servicios.
Los concejos municipales en un plazo de un (1) año a partir de la
promulgación de la presente ley, establecerán los cosos (centros de
bienestar animal) destinados a albergar los animales domésticos incautados
por las autoridades de Policía.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en un
plazo de un (1) año 3 meses a partir de la promulgación de la presente ley,
determinará la dependencia que se encargará de recibir, almacenar y
distribuir los equipos terminales móviles, computadores y tabletas
incautados por la Policía Nacional; mientras tanto, se continuará con el
procedimiento vigente al momento de entrada en vigencia de esta ley para
los equipos terminales móviles, computadores y tabletas incautados.
Igualmente, determinará el mecanismo, autoridades y demás
cuestiones necesarias para la disposición final de los bienes
mencionados, cuando estos no sean aptos para su distribución. Lo
anterior, teniendo en cuenta el impacto y gestión ambiental para el
aprovechamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Para la ejecución de las funciones aquí previstas se podrá contar con el
apoyo, coordinación y logística del programa Computadores para
Educar.
Artículo 3. Prescripción y presunción legal. Pasados 6 meses sin que los bienes
de que trata el parágrafo primero del artículo 164 de la Ley 1801 de 2016 hayan
sido reclamados, bien sea por ausencia de denuncia, inexistencia de datos de
contacto del propietario o ausencia de manifestación de su intención de recuperar
el dispositivo, se presumirá legalmente que el titular del equipo terminal móvil,
computador o tableta renuncia a la propiedad y lo deja a disposición del Ministerio
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o a quien este designe,
para ser entregado a los niños, niñas y adolescentes beneficiarios, según la
reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional.
Artículo 4. Beneficiarios. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de
Educación Nacional, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones y del Programa Computadores para Educar, reglamentará en un
plazo de 3 meses, partir de la promulgación de la presente ley los beneficiarios o
destinatarios, requisitos, y demás aspectos necesarios para la entrega efectiva este
estos equipos a los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 5. Distribución. El Gobierno Nacional determinará la forma, plazos y
criterios para la distribución de los equipos de qué trata de esta ley. Para el efecto,
deberá contar con criterios que permitan una distribución prioritaria para las zonas
rurales y apartadas del territorio nacional.
Así mismo, el Gobierno Nacional deberá reglamentar en el mismo lapso previsto en
el artículo anterior, lo referente al modelo, la tecnología, el estado y demás
cuestiones técnicas, de idoneidad y de seguridad para la distribución y entrega de
los equipos.
Artículo 6. Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 1672 de 2013 “Por la cual se
establecen los lineamientos para la adopción de una política pública de gestión
integral de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), y se dictan otras
disposiciones”, el cual quedará así:
Artículo Nuevo. Disposiciones especiales para la exportación definitiva de
Equipos terminales móviles (ETM). Los gestores podrán dar tratamiento de
gestión de residuos electrónicos RAEE y por tanto realizar la exportación definitiva
de equipos terminales móviles (ETM), cuyos IMEI se encuentren registrados en la
Base de Datos Negativa de que trata la Resolución CRC 3128 de 2011 y sus
modificaciones, siempre y cuando tenga como propósito exclusivo la disposición
final de estos ETM.
Artículo 7. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.
Cordialmente,
RODRIGO ROJAS LARA
Representante a la Cámara por Boyacá
Partido Liberal

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