Proyecto de ley número 44 de 2021 Senado, por el cual se prohíbe el uso del glifosato y sus derivados en la implementación de la política nacional de drogas y se dictan otras disposiciones - Proyectos Legislativos del Congreso - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 883982771

Proyecto de ley número 44 de 2021 Senado, por el cual se prohíbe el uso del glifosato y sus derivados en la implementación de la política nacional de drogas y se dictan otras disposiciones

Número de Iniciativa en el Senado044/2021
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 899 Bogotá, D. C., viernes, 30 de julio de 2021 EDICIÓN DE 26 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEYMERO 44 DE 2021
SENADO
por el cual se prohíbe el uso del glifosato y sus
derivados en la implementación de la política
nacional de drogas y se dictan otras disposiciones.
PROYECTOS DE LEY
Edificio Nuevo del Congreso - Carrera 7 #8-62. Teléfonos: 3823000
PROYECTO DE LEY No. DE 2021 SENADO
“Por el cual se prohíbe el uso del Glifosato y sus derivados en la implementación de la Política
Nacional de Drogas y se dictan otras disposiciones”
El Congreso de la República
DECRETA
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto preservar el derecho a la vida, la salud y a
un medio ambiente sano de todos los habitantes del territorio nacional frente a los riesgos que
representa la exposición al glifosato y sus diferentes derivados en la implementación de la
Política Nacional de Drogas -componente de lucha contra las drogas ilícitas-.
Artículo 2°. Prohibición. En atención a los principios de prevención y/o precaución, se prohíbe
el uso del glifosato o cualquiera de sus derivados en la implementación de la Política Nacional de
Drogas -componente de lucha contra las drogas ilícitas.
Artículo 3°. La Política Nacional de Drogas -componente de lucha contra las drogas ilícitas-
priorizará el cumplimiento de lo dispuesto en el Punto 4 del Acuerdo Final para la Terminación
del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y las estrategias de erradicación y
sustitución voluntarias de cultivos de uso ilícito, que contarán con medidas de acceso a tierras y
activos productivos con el objetivo de garantizar el desarrollo territorial del país.
Parágrafo. La Agencia de Renovación del Territorio (ART) mediante articulación institucional
con la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) garantizarán
que las estrategias de erradicación y sustitución voluntarias, incorpore proyectos productivos
agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros o forestales o de reconversión de los usos del suelo con
el fin de atender el acceso integral a tierras para las mujeres rurales.
Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su
promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
De las y los Congresistas,
ANTONIO SANGUINO PÁEZ JORGE EDUARDO LONDOÑO
Senador de la República Senador de la República
Alianza Verde Alianza Verde
Edificio Nuevo del Congreso - Carrera 7 #8-62. Teléfonos: 3823000
GUILLERMO GARCÍA REALPE ANGELICA LOZANO
Senador de la República Senadora de la República
Partido Liberal Colombiano Alianza Verde
GUSTAVO BOLIVAR
Representante a la Cámara Senador de la República
Alianza Verde Coalición Lista de la Decencia
PABLO CATATUMBO TORRES
Senador de la República Senador de la República
Polo Democrático Alternativo Partido Comunes
MARÍA JOSÉ PIZARRO R. CARLOS CARREÑO MARIN
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
Coalición Lista de la Decencia Partido Comunes
IVAN CEPEDA CASTRO SANDRA RAMIREZ LOBO SILVA
Senador de la República Senadora de la República
Polo Democrático Alternativo Partido Comunes
IVÁN MARULANDA GÓMEZ JOSE AULO POLO NARVAEZ
Senador de la República Senador de la República
Alianza Verde Alianza Verde
ALEXANDER LÓPEZ MAYA
WILMER LEAL PÉREZ

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