Proyecto de ley número 449 de 2021 Senado, por medio de la cual se modifican los incisos 2° y 3° del artículo 376 de la Ley 599 de 2000 - 5 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265472

Proyecto de ley número 449 de 2021 Senado, por medio de la cual se modifican los incisos 2° y 3° del artículo 376 de la Ley 599 de 2000

Fecha de publicación05 Mayo 2021
Número de Gaceta377
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 377 Bogotá, D. C., miércoles, 5 de mayo de 2021 EDICIÓN DE 38 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 449 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se modican los incisos 2° y 3° del artículo 376 de la Ley 599 de 2000.
PROYECTO DE LEY ______ DE 2021
“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN LOS INCISOS 2° Y 3° DEL ARTICULO
376 DE LA LEY 599 DE 2000
El Congreso de la República
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar los incisos 2° y 3° del
artículo 376 de la Ley 599 de 2000, reemplazando la denominación “Nitrato de Amilo”,
el cual, no hace partede los componentes del Popper,por la sustancia química Nitritos
de Alquilo, el cual abarca
(el
Nitrito de Amilo
,
Nitrito de Butilo
,
Nitrito de Isopropilo,
Nitrito de Propilo y Nitrito de Isobutilo
)
, y su unidad de medida modificarla de gramos a
mililitros, corrigiendo así, el vacío legal que se presenta al momento de legalizar y
judicializar el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Artículo 2º. Modifíquese el inciso 2º y 3º del artículo 376 de la Ley599 de 2000, el cual
quedará así:
Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana,
doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia
estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la
amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, un (1) mililitro de Nitritos
de Alquilo
(
Nitrito de Amilo
,
Nitrito de Butilo
,
Nitrito de Isopropilo, 2-Propil
Nitrito, Nitrito de Isobutilo
)
, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena
será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de
dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
“Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior
sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de
hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base
de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000)
gramos de droga sintética, treinta (30) mililitros de Nitritos de Alquilo
(
Nitrito de
Amilo
,
Nitrito de Butilo
,
Nitrito de Isopropilo, 2-Propil Nitrito.Nitrito de Isobutilo
)
,
quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96)
a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y
cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
Artículo 3º. Esta ley rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones
que le sean contrarias.
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