Proyecto de ley número 457 de 2020 Cámara, por la cual se reglamentan las Bibliotecas Escolares, se garantiza su funcionamiento, operación y sostenibilidad en todos los establecimientos educativos del país y se dictan otras disposiciones - 9 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900358489

Proyecto de ley número 457 de 2020 Cámara, por la cual se reglamentan las Bibliotecas Escolares, se garantiza su funcionamiento, operación y sostenibilidad en todos los establecimientos educativos del país y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación09 Noviembre 2020
Número de Gaceta1267
Tipo de documentoColombian History Events
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1267 Bogotá, D. C., lunes, 9 de noviembre de 2020 EDICIÓN DE 22 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 457 DE 2020 CÁMARA
por la cual se reglamentan las Bibliotecas Escolares, se garantiza su funcionamiento, operación
y sostenibilidad en todos los establecimientos educativos del país y se dictan otras disposiciones.
PROYECTO DE LEY NÚMERO ____ DE 2020 CÁMARA
“Por la cual se reglamentan las Bibliotecas Escolares, se garantiza su funcionamiento,
operación y sostenibilidad en todos los establecimientos educativos del país y se dictan otras
disposiciones.”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto reglamentar las Bibliotecas Escolares y
garantizar su funcionamiento, operación y sostenibilidad en todos los establecimientos educativos
que ofrezcan el servicio público de educación formal, por niveles, ciclos y grados dentro del
territorio nacional.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley aplica a todos los establecimientos educativos
estatales y privados que ofrezcan el servicio público de educación formal, que presten servicios
por niveles, ciclos y grados en el sistema de educación preescolar, básica y media.
Artículo 3. Definiciones. Para los efectos previstos en esta ley se usan las siguientes
definiciones:
1. Biblioteca escolar. La Biblioteca Escolar prevista en la Ley 115 de 1994 y demás normas, es
un dispositivo pedagógico esencial dentro de los establecimientos educativos para mejorar la
calidad de la educación y garantizar la equidad en el acceso al conocimiento, que contribuye a la
constitución de comunidades lectoras, escritoras y escuchas. En ella se reúnen, ordenan y ponen
en circulación los recursos que el establecimiento dispone para la democratización del acceso a
la información, fomentando la lectura, la investigación, la contextualización de saberes y el apoyo
de los aprendizajes de toda la comunidad educativa, convirtiéndose en parte integral del Proyecto
Educativo Institucional (PEI) y el Currículo.
La Biblioteca Escolar es un espacio diferenciado de la biblioteca pública, la biblioteca de aula, el
bibliobanco o cualquier otro contexto bibliotecario dentro y fuera del establecimiento educativo,
sin perjuicio de la necesaria coordinación y fines compartidos entre estos.
2. Libro. Obra científica, artística, literaria, cultural o de cualquier otra cualidad que constituye
una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede fijarse en cualquier soporte
impreso, analógico, digital u otro conocido o por conocer siempre que sea susceptible de lectura.
3. Bibliobanco. Se conforma con textos escolares de las diferentes áreas de estudio, cuadernos
de trabajo, guías de docentes, libros de plan lector, además de aquellos materiales de los que
hay más de cinco copias ya sean de referencia (como los diccionarios o atlas) o de literatura. Su
deber es cumplir la función de complemento del trabajo pedagógico cotidiano.
4. Bibliotecas de aula. Se conforman por colecciones pequeñas de materiales de uso inmediato,
como recurso para el desarrollo de las clases de las diferentes disciplinas. Generalmente están
compuestas por los materiales que requieren uso frecuente durante un mes o periodo escolar
(obtenidos en préstamo de la biblioteca escolar), además de los textos escolares y los de consulta
de los estudiantes, prestados del bibliobanco.
5. Biblioteca pública estatal. Biblioteca pública del orden nacional, departamental, distrital o
municipal, que pertenece o es organizada por el Estado en sus diversos niveles territoriales de
conformidad con la Ley 1379 de 2010.
6. Colección rotativa. Estas son colecciones que se organizan desde la biblioteca, para llevarlas
a los salones como parte de la biblioteca de aula, pero por un tiempo corto, de manera que
continúen rotando o haciendo su recorrido por otros salones.
7. Maletas viajeras o mochilas. Se organizan con libros, dependiendo de la conformación del
grupo familiar: puede ser con uno o dos libros para niños, una revista de información general o
un diario regional, y dependen también de los contextos o situaciones particulares. Su fin es
desarrollar estrategias de lectura con las familias.
8. Acervo bibliográfico o documental. Conjunto de libros y documentos que hacen parte de
una biblioteca escolar. Este término puede usarse similarmente al de colección o bibliobanco.
9. Dotación bibliotecaria escolar. Conjunto de elementos necesarios para la prestación de los
servicios bibliotecarios. Incluye todos los tipos de recursos: acervos bibliográficos o
documentales, mobiliario, equipos, tecnología, recursos de comunicaciones o financieros y
cualquier otro bien necesario para la conservación, difusión, comunicación y prestación de los
servicios de la biblioteca escolar.
10. Infraestructura Bibliotecaria Escolar. Espacios físicos e inmuebles diseñados, construidos
o adaptados para la operación y realización de las acciones, procesos y los servicios de la
Biblioteca Escolar. Constituye una parte delimitada de la infraestructura del establecimiento
educativo.
11. Personal bibliotecario. Personas idóneas que prestan sus servicios en una biblioteca escolar
en razón de su formación, competencias, experiencia y articulación con los fines pedagógicos de
la biblioteca escolar.
12. Servicios bibliotecarios. Conjunto de actividades desarrolladas, enmarcadas en el Proyecto
Educativo Institucional en el marco de las gestiones pedagógica y comunitaria, en una biblioteca
escolar hacia la consecución de los fines de esta ley, sin perjuicio de los servicios que se

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