Proyecto de ley número 460 de 2020 Cámara, por medio de la cual se promueve la educación emocional en las instituciones educativas de preescolar, primaria, básica y media en Colombia - 9 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359402

Proyecto de ley número 460 de 2020 Cámara, por medio de la cual se promueve la educación emocional en las instituciones educativas de preescolar, primaria, básica y media en Colombia

Fecha de publicación09 Noviembre 2020
Número de Gaceta1267
Tipo de documentoColombian History Events
Página 14 Lunes, 9 de noviembre de 2020 Gaceta del Congreso 1267
PROYECTO DE LEY No. ____ "POR MEDIO DE LA CUAL SE PROMUEVE LA
EDUCACIÓN EMOCIONAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE PRE-
ESCOLAR, PRIMARIA, BÁSICA Y MEDIA EN COLOMBIA".
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como fin promover e implementar, de
manera transversal al proceso educativo, la educación emocional en las
instituciones educativas de los niveles preescolar, primaria, básica y media del país.
Artículo 2°. Definiciones. Para los fines de esta ley se entiende por:
Educación emocional: Proceso continuo, permanente y transversal de carácter
educativo que, integrado al aprendizaje cognitivo, constituye elementos esenciales
para el desarrollo de la personalidad integral del ser humano. Tiene como finalidad,
de una parte, mejorar la efectividad en los procesos de enseñanza-aprendizaje, al
reconocer y valorar la incidencia que generan las emociones en la actividad
formativa; y, de otra parte, potenciar el desarrollo de competencias emocionales
para prevenir y mitigar conductas de riesgo y generar mayor bienestar social y
calidad de vida.
Competencias emocionales: Conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas,
actitudes y valores que permiten tomar conciencia de las propias emociones y las
de los demás, para comprender, expresar y regular de forma apropiada los
fenómenos emocionales, lo que hace posible que la persona contribuya a la
construcción de una sociedad sana, feliz, productiva y en paz. Dentro de estas, se
encuentran la conciencia emocional, regulación emocional, autonomía emocional,
competencia social y competencias para la vida y el bienestar.
Conductas de riesgo: Comportamientos del ser humano que tienen una valoración
de consecuencias negativas, entre éstas se encuentran las conductas violentas y/o
delictivas, conductas suicidas y depresivas, consumo de sustancias psicoactivas,
trastornos de alimentación, estrés, bullying, ciberbulliying, entre otras.
Artículo 3°. Campo de aplicación. La presente ley se aplicará en todo el territorio
nacional en las instituciones educativas públicas y privadas formales de los niveles
preescolar, primaria, básica y media, a profesores, estudiantes y padres de familia.
Artículo 4°. Contenidos. Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo primero, se establecen, para los fines de la educación emocional, las
siguientes líneas de intervención:
1. Educación emocional de niños y niñas.
2. Educación emocional para el manejo de las emociones de los
educadores.
3. Educación emocional para las relaciones interpersonales e
institucionales.
4. Escuela de educación emocional para padres.
Artículo 5°. Ciclos de implementación. La educación emocional se implementará
mediante ciclos. El primero de estos consistirá en la formulación de una pedagogía
y metodología de educación emocional por parte de un Comité Docente liderado por
el Director de Núcleo correspondiente de las instituciones educativas formales de
los niveles preescolar, primaria, básica y media del país.
El segundo ciclo consistirá en la implementación de la educación emocional en las
instituciones educativas formales de los niveles preescolar, primaria, básica y media
del país. Además de los estudiantes y de los docentes, los padres de familia también
participarán en lo que les corresponda dentro del proceso de implementación de la
educación emocional, el cual estará a cargo de las instituciones educativas.
El tercer ciclo comprende la supervisión y evaluación del proceso de
implementación de la educación emocional en las instituciones educativas.
Parágrafo 1. La Comisión Técnica, en coordinación con los Directores de Núcleo
correspondientes, será responsable de la formulación (primer ciclo) y de la
supervisión y evaluación del proceso (tercer ciclo).
Artículo 6°. Comisión Técnica. El ministerio de Educación Nacional creará una
Comisión Técnica Multidisciplinaria de Educación Emocional conformada por
profesionales docentes y otras disciplinas que estén vinculados a esta cartera y que
tengan conocimientos, experiencia o autoría en la materia.
Artículo 7°. Funciones de la Comisión Técnica. Son funciones de la Comisión
Técnica Multidisciplinaria de Educación Emocional las siguientes:
1) Coordinar nacionalmente la formulación de la pedagogía y metodología de
educación emocional en las instituciones educativas y su debida implementación
y actualización.
2) Desarrollar la investigación sobre la temática y la evaluación y monitoreo de los
resultados y progresos realizados a partir de la aplicación de la presente ley.
3) Elaborar y proponer los lineamientos generales pedagógicos y metodológicos
de Educación Emocional.
4) Desarrollar planes piloto para experimentación de nuevas técnicas.
Artículo 8°. Reglamentación. Se establece como autoridad de aplicación de la
presente ley al Ministerio de Educación Nacional.
La incorporación de la educación emocional al sistema educativo será reglamentada
por el Gobierno Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de
la presente norma.
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional dictará los
criterios y orientaciones requeridas para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la
presente ley.
Artículo 9°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
MARTHA VILLALBA HODWALKER. MARIA JOSÉ PIZARRO RODRÍGUEZ.
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
ADRIANA GÓMEZ MILLÁN. EMETERIO MONTES DE CASTRO
Representante a la Cámara. Representante a la Cámara
RODRIGO ARTURO ROJAS LARA AQUILEO MEDINA ARTEAGA
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
WILMER LEAL PÉREZ ESTEBAN QUINTERO CARDONA
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
MER LEAL PÉREZ
WILMER LEAL PÉREZ
Representante a la Cámara
Partido Alianza Verde
IVAN MARULANDA
Senador de la República
Partido Alianza Verde
JOSE DANIEL LOPEZ
Represent
ante a la Cámara
Partido Cambio Radical
LEÓN FREDY MUÑOZ
Representante a la Cámara
Partido Alianza Verde
JORGE ELIECER GUEVARA
Senador de la República
Partido Alianza Verde
JUAN CARLOS LOSADA
Representante a la Cámara
Partido Liberal
PROYECTO DE LEY NÚMERO 460 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se promueve la educación emocional en
las instituciones educativas de pre-escolar, primaria, básica
y media en Colombia.
PROYECTO DE LEY No. ____ "POR MEDIO DE LA CUAL SE PROMUEVE LA
EDUCACIÓN EMOCIONAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE PRE-
ESCOLAR, PRIMARIA, BÁSICA Y MEDIA EN COLOMBIA".
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto.
La presente ley tiene como fin promover e implementar, de
manera transversal al proceso educ
ativo, la educación emocional en las
instituciones educativas de los niveles pree
scolar, primaria, básica y media del país.
Artículo 2°. Definiciones. Para los fines de esta ley se entiende por:
Educación emocional:
Proceso continuo, permanente y transversal de carácter
educativo que, integrado al aprendizaje cogn
itivo, constituye elementos esenciales
para el desarrollo de la personalidad integral del ser humano. Tiene como finalidad,
de una parte, mejorar la efectividad en los
procesos de enseñanza-aprendizaje, al
reconocer y valorar la incidencia que ge
neran las emociones en la actividad
formativa; y, de otra parte, potenciar el desarrollo de competencias emocionales
para prevenir y mitigar conductas de ries
go y generar mayor bienestar social y
calidad de vida.
Competencias emocionales:
Conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas,
actitudes y valores que permiten tomar conciencia de las propias emociones y las
de los demás, para comprender, expresar y regular de forma apropiada los
fenómenos emocionales, lo que hace posible que la persona contribuya a la
construcción de una sociedad sana, feliz, productiva y en paz. Dentro de estas, se
encuentran la conciencia emocional, regulación emocional, autonomía emocional,
competencia social y competencias para la vida y el bienestar.
Conductas de riesgo:
Comportamientos del ser humano que tienen una valoración
de consecuencias negativas, entre éstas se
encuentran las conductas violentas y/o
delictivas, conductas suicidas y depresiv
as, consumo de sustancias psicoactivas,
trastornos de alimentación, estrés, bullying, ciberbulliying, entre otras.
Artículo 3°. Campo de aplicación.
La presente ley se aplicará en todo el territorio
nacional en las instituciones educativas pú
blicas y privadas formales de los niveles
preescolar, primaria, básica y media, a profes
ores, estudiantes y padres de familia.
Artículo 4°. Contenidos.
Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo primero, se establecen, para los fines de la educación emocional, las
siguientes líneas de intervención:
1. Educación emocional de niños y niñas.

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