Proyecto de ley número 460 de 2022 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas para la divulgación de encuestas y estudios de carácter político y electoral para garantizar su calidad y confiabilidad y se dictan otras disposiciones - 5 de Mayo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906223879

Proyecto de ley número 460 de 2022 Cámara, por medio de la cual se establecen medidas para la divulgación de encuestas y estudios de carácter político y electoral para garantizar su calidad y confiabilidad y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación05 Mayo 2022
Número de Gaceta416
Tipo de documentoColombian History Events
Página 14 Jueves, 5 de mayo de 2022 Gaceta del Congreso 416
PROYECTO DE LEY No.___ DE 2022
Por medio de la cual se establecen medidas
para la divulgaciónde encuestas y
estudios de carácterpolítico y electoral para garantizar su calidad y confiabilidad y se
dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Objeto.La presente ley tiene por objetoregular la realización ydivulgación de
encuestas paracargos de elección popular, con el fin de garantizar la igualdad al acceso de la
información yla transparenciade los datos en aras de aumentar la confiabilidad
y robustecer
técnicamente la aplicación de dichas técnicas de investigación enel t erritorio nacional.
ARTÍCULO 2. Alcance. Las disposiciones contenidas en este capítulo de la presente Ley,
son aplicables a todo estudio que se publique y a las personas jurídicas que los realicen y
divulguen, cuyo objetivo sea dar a conocer preferencias o tendencias políticas y electorales,
incluyendo la intención de voto y la imagen de los candidatos para procesos de decisión o
elección mediante voto popular.
Las encuestas realizadas o encargadas por los partidos políticos con el fin de escoger sus
candidatos, serán de obligatoria publicación y se regirán por las disposiciones contenidas en
la presente Ley.
ARTÍCULO 3. Definiciones. Para la aplicación de la presente Ley, se deben considerar las
siguientes definiciones:
1. Encuesta o encuesta probabilística: Producto técnico de base científica que consiste
enaplicar un conjunto de técnicas y procedimientos mediante los cuales, sobre la base de un
cuestionario específico, se obtienen datos e información respecto de las opiniones, deseos,
actitudes o comportamientos de un grupo representativo de consultados y cuyos resultados
pueden ser generalizados a universos definidos y conocidos de la población. Esta herramienta
tiene por objeto obtener información estadística, del proceso electoral o de opinión pública
que permite una medición objetiva de los procesos políticos. Para efectos de la presente ley,
entiéndase por encuesta, toda encuesta probabilística.
2. Sondeo: Procedimiento que permite conocer las opiniones y actitudes de una
colectividadpor medio de un cuestionario que se aplica a un grupo de sus integrantes. Se
caracteriza por no ser preparado ni planeado antes de su realización, sin ninguna
fundamentación técnica ni probabilística. Este procedimiento expedito de medición está
dirigido a muestrasde la población que no se juzgan como representativas del conjunto al que
pertenecen, elcual busca obtener información no científica acerca de un asunto. Los resultados
de este tipo de estudio no son generalizables para la población.
3. Firmas encuestadoras: Para todos los efectos de la presente ley, se entenderán como
firmas encuestadoras todas las personas jurídicas que publiquen encuestas, cuyo objetivosea
el levantamiento, recolección y procesamiento de datos para dar aconocer preferencias o
tendencias políticas o electorales para procesos de decisión o elección mediante voto popular
yse hayan registrado para tal fin en el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras.
4. Municipios de inclusión forzosa para la toma de muestras en investigaciones
cuantitativas: serán aquellos municipios con una población igual o superior a 800,000
habitantes.
5. Municipios grandes para la toma de muestras en investigaciones cuantitativas:
seránaquellos municipios con una población inferior a 799,999 y superior a 100,000
habitantes.
6. Municipios medianos para la toma de muestras en investigaciones cuantitativas:
serán aquellos municipios con una población inferior a 99,999 habitantes y superior a 50,000
habitantes.
7. Municipios pequeños para la toma de muestras en investigaciones
cuantitativas:
serán aquellos municipios con una población inferior a 50,000 habitantes.
ARTÍCULO 4. De la Selección de la Muestra. Toda encuesta electoral que sea publicada y
divulgada en medios de comunicación, debe garantizar representatividad a través de un
método científico en el cual todos los elementos de la población representada tengan una
probabilidad de ser elegidos para la muestra del estudio definidos dentro del diseño muestral.
Se considerará encuesta toda aquella que tenga un margen de error de máximo tres por ciento
(3%) y un nivel de confianza mínimo del noventa y cinco por ciento (95%) para las preguntas
de conocimiento, favorabilidad e intención de voto para personajes y/o candidatos con un
fenómeno de ocurrencia de más del 30%, en el caso de los estudios a nivel nacional. Para el
PROYECTO DE LEY NÚMERO 460 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se establecen medidas para la divulgación de encuestas y estudios de carácter
político y electoral para garantizar su calidad y conabilidad y se dictan otras disposiciones.

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