Proyecto de ley número 461 de 2021 Cámara, por medio del cual se prohiben los ecosieg en el territorio nacional y se promueve la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género diversas en las redes de salud mental y se dictan otras disposiciones - 13 de Mayo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 909335776

Proyecto de ley número 461 de 2021 Cámara, por medio del cual se prohiben los ecosieg en el territorio nacional y se promueve la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género diversas en las redes de salud mental y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación13 Mayo 2022
Número de Gaceta509
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 509 Bogotá, D. C., viernes, 13 de mayo de 2022 EDICIÓN DE 27 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO 461 DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se prohiben los ecosieg en el territorio nacional y se promueve la no discriminación por
motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género diversas en las redes de salud mental y se dictan
otras disposiciones.
MAURICIO TORO ORJUELA
Representante a la Cámara- Bogotá
Proyecto de Ley No. _____ de 2022.
POR MEDIO DEL CUAL SE PROHIBEN LOS ECOSIEG EN EL TERRITORIO NACIONAL Y SE
PROMUEVE LA NO DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD Y
EXPRESIÓN DE GÉNERO DIVERSAS EN LAS REDES DE SALUD MENTAL Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto eliminar en todo el territorio nacional los esfuerzos de
cambio de orientación sexual, identidad y expresión de género (ECOSIEG) promovidos por profesionales y no
profesionales de la salud como una medida tendiente a la protección de la diversidad sexual y de género.
TITULO I.
Disposiciones Generales.
Artículo 2. Principios. La presente Ley se rige por los siguientes principios orientadores:
Pluralismo: Característica esencial del Estado Social de Derecho en la que se reconoce la diversidad de
posibilidades de existencia de los habitantes del territorio.
No discriminación:Todas las personas tienen derecho al disfrute de todos los derechos humanos, sin
discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. La discriminación por motivos de
orientación sexual o identidad de género incluye toda distinción, exclusión, restriccióno esfuerzo por corregir
la orientación sexual o la identidad o expresión de género.
Reconocimiento de la personalidad jurídica: Las personas de todas las orientaciones sexuales,
identidades y expresiones de género disfrutarán de capacidad jurídica en todos los aspectos de su vida. La
orientación sexual, identidad o expresión de género que cada persona define para sí es esencial para su
personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de su autodeterminación.
No sometimiento a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes: Todas las personas tienen el
derecho a no ser sometidas a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, inclusopor
razones relacionadas con la orientación sexual, la identidad o la expresión de género.
Primacía de los derechos de los Niños: Los derechos de los menores de edad a gozar de un ambiente
sano, a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes,a no ser discriminados, atener libertad
de expresión y al libre desarrollo de su personalidad priman y deben ser reconocidos como tal por padres o
tutores.
Cra. 7 No. 8-68 Edificio Nuevo del Congreso Of. 448B.
Tel: 4325100 ext.: 3418 info@mauriciotoro.co
MAURICIO TORO ORJUELA
Representante a la Cámara- Bogotá
Artículo 3. Definiciones.
Binario: Construcción social según la cual solo existe el sexo masculino y el sexo femenino.
Despatologización: Proceso social por el cual se recopilan esfuerzos y estrategias para desconceptualizar
como enfermedad la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de una persona.
ECOSIEG: Todos los Esfuerzos de Cambio de Orientación Sexual, Identidad y Expresión de Género y que
tienen como finalidad:
a. Cambiar una orientación sexual a la heterosexual.
a. Cambiar una identidad o expresión de género diverso a cisgénero.
b. Cambiar una expresión de género diversa a una alienada al sexo impuesto al nacer.
c. Reprimir, reducir o impedir una orientación sexual no heterosexual.
d. Reprimir, reducir o impedir la identidad de género de una persona no cisgénero.
e. Reprimir, reducir o impedir expresiones de género.
Son todos los medios utilizados para intentar cambiar la orientación sexual, identidad de género yexpresión
de género incluyendo técnicas conductuales y psicoanalíticas, enfoques médicos, religiosos y espirituales que
se practican con o sin consentimiento de la persona. No existe ECOSIEG en el caso de las intervenciones
médicas, quirúrgicas o los tratamientos hormonales destinados a expresar la identidad de género
autopercibida de una persona.
Expresión de género: Manifestación externa de las características de identidad asumidas.
Género: Construcción social, cultural y psicológica que determina el concepto de la identidad y los
comportamientos
Identidad de género: autopercepción y manifestación personal del propio género. Es la identificación y el
reconocimiento propio independientemente del sexo que represente el aparato sexual reproductor asignado.
Mayor de edad en situación de vulnerabilidad: Personamayor de edad que enfrenta cualquier diagnóstico
relativo a su salud mental y que en razón a su estado psicológico, social, cultural, familiar y sentimental ve
comprometida su capacidad para tomar decisiones.
Orientación sexual diversa Cualquier deseo o atracción romántica, emocional, afectiva o sexual que se aleje
de la orientación sexual heterosexual.
Patologización: Proceso social que define como enfermedad la orientación sexual, identidad de género o
expresión de género de una persona.
Persona cisgénero: Cuando la identidad de género corresponde con el sexo asignado al nacer.
Terapia de conversión: Forma inequivoca de denominar las prácticas tendientes a la transformación del
deseo, la atracción, el comportamiento, la identidad sexual de una persona o la expresión de género que
define para sí. Situaciones que no son susceptibles de modificación ni intervención alguna.
Cra. 7 No. 8-68 Edificio Nuevo del Congreso Of. 448B.
Tel: 4325100 ext.: 3418 info@mauriciotoro.co

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