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Proyecto de ley número 463 de 2020 Cámara, por medio de la cual se establece el SOAT Parcial

Fecha de publicación17 Noviembre 2020
Número de Gaceta1321
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 1321 Martes, 17 de noviembre de 2020 Página 7
H.S. Alejandro Corrales E
Partido Centro Democrático
Senador de la República
H.R.C. ÁLVARO HERNÁN PRADA
ARTUNDUAGA
Partido Centro Democrático
H.R.C. EDWARD DAVID
RODRÍGUEZ
Partido Centro Democrático
CHRISTIAN GARCÉS
Representante a la Cámara
Centro Democrático
H.R.C. JOSE JAIME USCÁTEGUI
Partido Centro Democrático
H.R.C. MARGARITA
MARÍA
RESTREPO A.
Partido Centro Democrático
H.R.C. ERWIN ARIAS BETANCUR
Partido Cambio radical
H.R.C. GABRIEL JAIME VALLEJO
Partido Centro Democrático
H.R.C. CHRISTIAN JOSÉ MORENO
VILLAMIZAR
Partido Social de Unidad Nacional
H.R.C CARLOS EDUARDO ACOSTA
Partido Colombia Justa Libres
HONORABLE SENADOR JOHN MILTON RODRIGUEZ
H.R.C JOSÉ LUIS PINEDO CAMPO
Partido Cambi o Radical
H.R.C. BUENAVENTURA LEÓN LEÓN
Partido Conservador Colombiano
H.R.C. JOSE JAIME USTEGUI
H.R.C. MARGARITA
MARÍA
RESTREPO A.
Partido Centro Democrático
H.R.C. ERWIN ARIAS BETANCUR
Partido Cambio radical
H.R.C. GABRIEL JAIME VALLEJO
Partido Centro Democrático
H.R.C. CHRISTIAN JOSÉ
VILLAMIZAR
Partido Social de Unidad Nacional
H.R.C CARLOS EDUARDO ACOSTA
Partido Colombia Justa Libres
HONORABLE SENADOR JOHN MILTON RODRIGUEZ
H.R.C JOSÉ LUIS PINEDO CAMPO
Partido Cambi o Radical
H.R.C. BUENAVENTURA LEÓN LEÓN
Partido Conservador Colombiano
PROYECTO DE LEY NÚMERO 463 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se establece el SOAT Parcial.
HONORABLE REPRESENTANTE
FRANKLIN DEL CRISTO LOZANO DE LA OSSA
PROYECTO DE LEY No. _____ DE 2020 CÁMARA
"Por medio de la cual se establece el SOAT PARCIAL”
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°:Modifíquese el numeral 2 del artículo 193 del Decreto 663 de 1993
quedará así:
Artículo 193. Aspectos específicos relativos a la póliza.
1. (…)
2. Vigencia de la póliza. La vigencia de la póliza de seguro de
daños corporales causados a las personas en accidentes de
tránsito será anual, trimestral o mensual, incluidos los vehículos
que circulen por las zonas fronterizas y para los vehículos
importados que se desplacen del puerto a los concesionarios
para su venta al público. En todo caso para ningún vehículo se
podrá expedir esta póliza por un tiempo menor a un trimestre.
Las autoridades de tránsito verificarán esta circunstancia.
Parágrafo. En un plazo no mayor a seis meses, el Gobierno
Nacional reglamentará en proporcionalidad las tarifas máximas
que pueden cobrarse por el SOAT trimestral o mensual a los
vehículos que transiten por el territorio nacional.
Artículo 2: Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fec ha
de su publicación y deroga expresamente el artículo 1 de la ley 1364 de 2009.
HONORABLE REPRESENTANTE
FRANKLIN DEL CRISTO LOZANO DE LA OSSA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. OBJETO DEL PROYECTO
El presente proyecto de ley Por medio de la cual se establece el SOAT
PARCIAL”,es una iniciativa que pretende aliviar gastos innecesarios de las
familias colombianas, permitiendo que se pague el Seguro Obligatorios de
Accidentes de Tránsito (SOAT) en fracciones de tiempo tales como mensual,
trimestral o anual, garantizando que se pague solo por el tiempo en que se
utilizan los vehículos automotores.
II. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Según la sentencia T-003/20 de la Corte Constitucional explica uno de los
fundamentos constitucionales del SOAT de la siguiente manera:
4.1. La seguridad social como derecho fundamental
La lectura armónica de la Constitución Política permite afirmar que la
seguridad social tiene una doble connotación, por un lado, según lo
establece el inciso 1º del artículo 48 superior, constituye un “servicio
público de carácter obligatorio”, cuya dirección, coordinación y control
está a cargo del Estado, actividades que se encuentran sujetas a los
principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Por otro lado, el
inciso 2º de la Carta “garantiza a todos los habitantes el derecho
irrenunciable a la seguridad social”. Este derecho ha sido reconocido
por instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948 (Art.22), la Declaración Americana de los
Derechos de la Persona (Art.16) y el Protocolo Adicional a la
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art.9).
La jurisprudencia constitucional ha manifestado que el derecho a la
seguridad social “surge como un instrumento a través del cual se le
garantiza a las personas el ejercicio de sus derechos subjetivos

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