Proyecto de ley número 465 de 2021 Senado, por medio de la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la Ingeniería Química y de sus profesiones afines y auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional de la Ingeniería Química y se dictan otras disposiciones - Proyectos Legislativos del Congreso - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 883982197

Proyecto de ley número 465 de 2021 Senado, por medio de la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la Ingeniería Química y de sus profesiones afines y auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional de la Ingeniería Química y se dictan otras disposiciones

Número de Iniciativa en el Senado465/2021
Página 14 Miércoles, 5 de mayo de 2021 Gaceta del Congreso 377
SECCIÓN DE LEYES
SENADO DE LA REPÚBLICA – SECRETARIA GENERAL – TRAMITACIÓN
LEYES
Bogotá D.C., 29 de abril de 2021
Señor Presidente:
Con el fin de repartir el Proyecto de Ley No. 460/21 Senado POR MEDIO DE LA CUAL
SE APRUEBA EL «CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA», SUSCRITO EN MADRID, REINO DE ESPAÑA,
EL 3 DE MARZO DE 2015” me permito remitir a su despacho el expediente de la
mencionada iniciativa, presentada el día de hoy ante la Secretaría General del Senado de
la República por la Ministra de Relaciones Exteriores Dra.CLAUDIA BLUM, La materia de
qué trata el mencionado Proyecto de Ley es competencia de la Comisión SEGUNDA
Constitucional Permanente del Senado de la República, de conformidad con las
disposiciones Constitucionales y Legales.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
PRESIDENCIA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA ABRIL 29 DE 2021
De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por repartido el precitado
Proyecto de Ley a la Comisión SEGUNDA Constitucional y envíese copia del mismo a la
Imprenta Nacional para que sea publicado en la Gaceta del Congreso.
CÚMPLASE
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ARTURO CHAR CHALJUB
SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
PROYECTO DE LEY NÚMERO 465 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se modica la reglamentación del ejercicio de la Ingeniería Química y de sus profesiones
anes y auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional de la Ingeniería Química y se dictan otras
disposiciones.
PROYECTO DE LEY No. _________ DE 2021 SENADO
Por medio de la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de
la Ingeniería Química y de sus profesiones afines y auxiliares, se
adopta el Código de Ética Profesional de la Ingeniería Química y se
dictan otras disposiciones”
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Objeto de la ley y ámbito de aplicación
ARTÍCULO 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto reglamentar el
ejercicio de la Ingeniería Química y de sus profesiones afines y auxiliares; actualizar las
funciones del Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia creado mediante
la Ley 18 de 1976; adoptar el Código de Ética Profesional de la Ingeniería Química y
dictar el procedimiento administrativo sancionatorio propio de las labores de inspección,
vigilancia y control del ejercicio profesional.
ARTÍCULO 2°. Ámbito de Aplicación. La presente ley se aplicará al ejercicio
profesional de la Ingeniería Química y sus profesiones afines y auxiliares dentro del
territorio nacional. Esto incluye el ejercicio tanto por parte de nacionales como de
extranjeros.
TÍTULO II
DE LA INGENIERÍA QUÍMICA Y SUS PROFESIONES AFINES
CAPÍTULO I
De la Ingeniería Química, sus profesiones afines y auxiliares
ARTÍCULO 3°. De la Ingeniería química. Para todos los efectos legales,
entiéndase por Ingeniería Química la aplicación de los conocimientos y medios de las
ciencias físicas, químicas, biológicas y matemáticas, así como de las ingenierías, en el
análisis, concepción, investigación, administración, dirección, supervisión, control de
procesos, asesoría y demás servicios profesionales relacionados, en los cuales se
efectúen cambios físicos, químicos y biológicos, para transformar componentes en
productos elaborados o semielaborados, así como en el diseño, construcción, montaje,
puesta en marcha, operación, administración y dirección de plantas e instalaciones para
estos procesos en toda entidad pública o privada; bien sea que se trate de laboratorio,
Centro de Investigación y Desarrollo, Institución de Educación Superior, o entidad de
carácter civil de cualquier otra naturaleza que demande este perfil profesional o
conocimientos.
ARTÍCULO 4°. Profesiones afines. Son aquellas que, siendo del nivel
profesional, su ejercicio se desarrolla en actividades relacionadas con la transformación
de componentes a través de cambios físicos, químicos o biológicos, para obtener
productos, o diseñar, gestionar y dirigir procesos.
Parágrafo 1. Para la identificación de una profesión como afín a la Ingeniería Química,
se tendrán en cuenta las características de la oferta de educación superior asociada,
especialmente la definición que en cada caso establezca la Institución de Educación
Superior – IES en el Proyecto Educativo de cada Programa Académico debidamente
aprobado y vigilado por el Estado conforme la normatividad vigente; sus objetivos,
contenidos curriculares, competencias generales, perfil del egresado, principalmente.
Gaceta del Congreso 377 Miércoles, 5 de mayo de 2021 Página 15
También, se considerarán las herramientas normativas que el Estado para efectos de la
aprobación oficial de los programas académicos.
Parágrafo 2. La química farmacéutica y la ingeniería de petróleos no son profesiones
afines a la Ingeniería Química.
ARTÍCULO 5°. Profesiones auxiliares de la Ingeniería Química. Son aquellas
que se ejercen en nivel medio como auxiliares de los ingenieros químicos, amparadas
por un título académico en las modalidades educativas de formación tecnológica
profesional y técnica profesional, conferido por instituciones de educación superior
legalmente autorizadas. También, por quienes demuestren una experiencia de más de
diez (10) años en las actividades descritas, mediante certificaciones expedidas por
ingenieros químicos debidamente matriculados y, excepcionalmente, por las autoridades
municipales, regionales o nacionales.
Parágrafo. Se considerarán como actividades auxiliares de la Ingeniería Química,
aquellas que se adelanten conforme a certificaciones de programas de formación
legalmente autorizados, que correspondan a Educación para el Trabajo y el Desarrollo
Humano.
CAPÍTULO II
Del ejercicio legal de la ingeniería química, sus profesiones afines y auxiliares
ARTÍCULO 6°. Ejercicio profesional. Comprenden el ejercicio profesional de la
Ingeniería Química y sus profesiones afines y auxiliares, toda actividad industrial,
comercial, técnica, científica, investigativa, administrativa, gerencial, de gestión pública,
o de instrucción, formación, capacitación, entrenamiento, enseñanza, docencia o
cátedra, y su consiguiente responsabilidad, cuando sean realizadas acreditando las
competencias y conocimientos propios de la Ingeniería Química y sus profesiones afines
y auxiliares.
Parágrafo. El ejercicio profesional de la ingeniería química y de sus profesiones afines,
incluye el que se adelante con ocasión a ser poseedor de un título de posgrado.
ARTÍCULO 7°. Riesgo social. En virtud de su naturaleza, la lngeniería Química y
sus profesiones afines y auxiliares, implican un conjunto de actividades riesgosas que
comprometen el interés público. El ejercicio profesional requiere que el Estado provea
garantías que protejan el interés general; primero mediante la exigencia de títulos de
idoneidad, y después mediante la inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional.
ARTÍCULO 8°. Inspección, Vigilancia y Control del ejercicio profesional. El
Estado ejercerá la inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional de la Ingeniería
Química y sus profesiones afines, por medio del Consejo Profesional de Ingeniería
Química que creó la ley 18 de 1976.
ARTÍCULO 9°. Sujetos de Inspección, Vigilancia y Control del ejercicio
profesional. Serán sujetos de inspección, vigilancia y control del ejercicio profesional
todas las personas naturales que ostenten el título de Ingeniero Químico, sus
profesiones afines y auxiliares, así como todas aquellas personas jurídicas en cuya
planta de personal y bajo cualquier modalidad de contratación tengan vinculados los
profesionales de la Ingeniería Química, sus profesiones afines y auxiliares.
ARTÍCULO 10°. Requisitos para el ejercicio profesional. Para el legal ejercicio
profesional de la Ingeniería Química, sus profesiones afines y auxiliares en el territorio
colombiano, se requiere contar con título profesional expedido por una Institución de
Educación Superior autorizada y vigilada por el Estado de acuerdo con la normatividad
vigente, y estar matriculado ante el Consejo Profesional de Ingeniería Química
conformando el Registro Profesional obligatorio.
Parágrafo. Los títulos académicos de posgrado en ingeniería química o áreas afines no
requerirán inscripción en el registro profesional.
ARTÍCULO 11°. De la Matrícula Profesional. La Matrícula Profesional es el
instrumento mediante el cual el Consejo Profesional de Ingeniería Química llevará
registro de los profesionales para efectos de adelantar sus actividades de Inspección,
Vigilancia y Control. Para obtener la Matrícula Profesional, el interesado deberá aportar
evidencia de obtención de título expedido por una Institución de Educación Superior
autorizada y vigilada por el Estado de acuerdo con la normatividad vigente, bien sea
diploma o acta de grado; copia del documento de identidad, y haber efectuado el pago
por el valor correspondiente a la expedición. Una vez verificados los requisitos, el
Consejo Profesional de Ingeniería Química procederá de acuerdo con los
procedimientos que establezca para la expedición del documento.
Parágrafo 1. Los soportes de titulación, ya sean diplomas o actas de grado, deberán
estar registrados de acuerdo con los términos establecidos por el Gobierno Nacional.
Parágrafo 2. Cuando el ejercicio profesional se adelante a instancias de ser poseedor
de un título de posgrado en ingeniería química o áreas afines, será necesaria la
presentación del título de posgrado respectivo, otorgado por Institución de Educación
Superior autorizada y vigilada por el Estado de acuerdo con la normatividad vigente. Si
el título de posgrado fue otorgado en el exterior, deberá estar debidamente convalidado
de acuerdo con las normas nacionales que rigen la materia.
Parágrafo 3. La matrícula profesional constituirá un documento público de carácter
digital.
Parágrafo 4. La instrucción, formación, capacitación, entrenamiento, enseñanza,
docencia o cátedra, como máxima actividad del ejercicio profesional dirigida a los
estudiantes que aspiren a uno de los títulos profesionales, afines o auxiliares de la
Ingeniería Química, solo podrá ser impartida por profesionales debidamente
matriculados en las materias o asignaturas que impliquen el conocimiento de la
profesión.
Parágrafo 5. Las actividades de Investigación, Desarrollo Tecnológico, Innovación,
generación de conocimiento, creación de nueva tecnología o transferencia de tecnología
existente, son objeto de inspección, control y vigilancia, y por lo tanto requieren de
matrícula profesional toda vez que comprenden ejercicio profesional que reviste riesgo
social.
ARTÍCULO 12°. Requisitos para obtener la matrícula profesional. Podrán ser
matriculados para poder ejercer la profesión de Ingeniería Química, sus profesiones
afines y auxiliares en el territorio nacional, quienes:
a. Hayan adquirido el título académico de Ingeniero Químico o de alguna de sus
profesiones afines o auxiliares, otorgado por Institución de Educación Superior
autorizada y vigilada por el Estado de acuerdo con la normatividad vigente.
b. Hayan adquirido el título académico de Ingeniero Químico o de sus profesiones afines
o auxiliares, otorgado por Instituciones de Educación Superior que funcionen en
países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre
reciprocidad de títulos, situación que debe ser avalada por el organismo competente;
c. Hayan adquirido el título académico de Ingeniero Químico o de sus profesiones afines
o auxiliares, otorgado por Instituciones de Educación Superior que funcionen en
países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre
reciprocidad de títulos; en cuyo caso el respectivo título deberá estar debidamente
convalidado de acuerdo con las normas nacionales que rigen la materia.
Parágrafo. La información que los profesionales aporten como requisitos para la
expedición de la matrícula profesional, solamente podrá ser utilizada por el Consejo

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