Proyecto de ley número 465 de 2022 Cámara, por medio de la cual se reconoce prima de técnica por evaluación de desempeño a los empleados de carrera administrativa de la rama ejecutiva del nivel nacional, departamental y municipal - 24 de Mayo de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 907844261

Proyecto de ley número 465 de 2022 Cámara, por medio de la cual se reconoce prima de técnica por evaluación de desempeño a los empleados de carrera administrativa de la rama ejecutiva del nivel nacional, departamental y municipal

Fecha de publicación24 Mayo 2022
Número de Gaceta560
Tipo de documentoColombian History Events
Página 12 Martes 24 de mayo de 2022 Gaceta del Congreso 560
PROYECTO DE LEY NÚMERO 465 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se reconoce prima de técnica por evaluación de desempeño a los empleados
de carrera administrativa de la rama ejecutiva del nivel nacional, departamental y municipal.
PROYECTO DE LEY ___ DE 2022 CÁMARA
“POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE PRIMA DE TÉCNICA POR EVALUACIÓN DE
DESEMPEÑO A LOS EMPLEADOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA RAMA
EJECUTIVA DEL NIVEL NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL”
El Congreso de Colombia
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Además de los criterios existencias en el ordenamiento jurídico
vigente, se reconoce la prima de técnica por evaluación de desempeño a los
empleados de carrera administrativa de la rama ejecutiva del nivel nacional,
departamental y municipal, con cargo al presupuesto de la respectiva entidad.
PARÁGRAFO. En ningún caso podrá un funcionario o empleado disfrutar de más
de una Prima Técnica.
ARTÍCULO 2°. Para tener derecho a la Prima Técnica por evaluación de
desempeño, de que trata el artículo anterior, se deberán acreditar los siguientes
requisitos:
a) Ejercer un cargo de carrera administrativa en la rama ejecutiva del nivel
nacional, departamental o municipal.
b) Obtener un nivel de 90 puntos o sobresaliente en la evaluación de
desempeño.
ARTÍCULO 3°. La Prima Técnica por evaluación de desempeño de que trata la
presente Ley, equivale al 5% de la asignación básica mensual, que corresponda al
cargo del empleado de carrera administrativa que ha sido evaluado; por lo tanto,
su valor se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica
mensual del respectivo cargo.
PARÁGRAFO. La Prima Técnica por evaluación de desempeño se pagará de forma
mensual y en ningún caso constituye factor salarial o prestacional.
ARTÍCULO 4°. Sera competente para reconocer la prima técnica por evaluación
de desempeño de que trata la presente Ley, el Representante legal de la
respectiva entidad de la Rama ejecutiva
ARTÍCULO 5°. Procedimiento para la asignación de la prima técnica:
a) La solicitud deberá ser presentada en la oficina de personal de la respectiva
Entidad, o la dependencia que haga sus veces, con la documentación que
acredite los requisitos de que trata el artículo 2 de la presente Ley.
b) Una vez reunida la información, el jefe de Personal o quien haga sus veces,
verificará si el solicitante llena los requisitos previstos en el artículo 2 de la presente
Ley.
c) Si el empleado de carrera administrativa llenare los requisitos, el representante
legal de la entidad correspondiente, proferirá la resolución de reconocimiento de
prima técnica por evaluación de desempeño.
PARÁGRAFO. En todo caso, la Prima Técnica sólo podrá otorgarse previa
expedición del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 6°. El retiro del funcionario o empleado de la entidad en la cual presta
sus servicios implica la pérdida de la Prima Técnica asignada. Igualmente se
perderá cuando se imponga sanción disciplinaria de suspensión.
ARTÍCULO 7°. Lo dispuesto en los anteriores artículos no se aplicará:
a) A los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan sus
servicios en el exterior;
b) Al personal docente de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva, salvo las
universidades;
c) A los empleados públicos de las entidades que tienen sistemas especiales de
remuneración o de reconocimiento de primas.
d) Al personal de las Fuerzas Militares y a los empleados civiles del Ministerio de
Defensa Nacional;

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