Proyecto de ley número 469 de 2020 Cámara, por medio del cual se crean incentivos para la prestación del servicio militar en Colombia - 23 de Noviembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359245

Proyecto de ley número 469 de 2020 Cámara, por medio del cual se crean incentivos para la prestación del servicio militar en Colombia

Fecha de publicación23 Noviembre 2020
Número de Gaceta1356
Tipo de documentoColombian History Events
Gaceta del Congreso 1356 Lunes, 23 de noviembre de 2020 Página 29
Artículo 4° del Título II, Patrimonio Cultural. Definición de patrimonio cultural de la
nación. ¿El patrimonio cultural de la nación está constituido por todos los bienes y
valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la
tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales
y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico,
artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental,
ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial,
documental, literario, bibliográfico museológico, antropológico y las
manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.
Las disposiciones de la presente ley y de su futura reglamentación serán aplicadas
a los bienes y categorías de bienes que siendo parte del patrimonio cultural de la
nación pertenecientes a las épocas prehispánicas, de la Colonia, la Independencia,
la República y la Contemporánea, sean declarados como bienes de interés cultural,
conforme a los criterios de valoración que para tal efecto determine el Ministerio de
Cultura.
El artículo 5° del Título II, Patrimonio Cultural. Objetivos de la política estatal en
relación con el patrimonio cultural de la nación. Modificado por el artículo 2°, Ley
1185 de 2008. La política estatal en lo referente al patrimonio cultural de la nación,
tendrá como objetivos principales la protección, la conservación, la rehabilitación y
la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que este sirva de testimonio
de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.
Artículo 18, del Título III, del fomento y los estímulos a la creación, a la investigación
y a la actividad artística y cultural: De los estímulos. El Estado, a través del Ministerio
de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y
promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el
fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros
programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales,
talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades
culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará
incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para
integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la
experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada
una de las siguientes expresiones culturales:
a) Artes plásticas;
b) Artes musicales;
c) Artes escénicas;
d) Expresiones culturales tradicionales, tales como el folclor, las artesanías, la
narrativa popular y la memoria cultural de las diversas regiones y comunidades del
país;
e) Artes audiovisuales;
f) Artes literarias;
g) Museos Museología y Museografía;
h) Historia;
i) Antropología;
j) Filosofía;
k) Arqueología;
l) Patrimonio;
m) Dramaturgia;
5. BIBLIOGRAFIA
a. CITAS Y NOTAS
(1). Páez, José A. autobiografía”, Tomo I, Caracas, biblioteca de la academia
Nacional de la historia 1973, páginas 93 y 94.
(2) PEÑUELA, Cayó L, “álbum de Boyacá” Tomo I, Bogotá editorial A, B, C 1919,
páginas 24 y 25.
(3) JEREZ, Hipólito, los Jesuitas en Casanare” Bogotá, Ministerio de Educación
Nacional, 1954, páginas 231.
(4) TISNES, Roberto M. Fray Ignacio Mariño” Bogotá, editorial A, B, C1963, página
91 Bogotá
(5) PEÑUELA, Cayo L. Op. Cit. página 100.
(6) MOLANO Humberto, la independencia de Colombia y la orden dominicana
Chiquinquiráimprenta la rotativa, 1983 página 87.
(7) MESANZA, Andrés, la orden Dominicana en Colombia”, 1680-1930, Caracas,
editorial Sudamericana, 1936 página 101.
(8) PÉREZ A. Eduardo, la guerra irregular en la independencia 1810-1830Tunja
Uptc, 1982 páginas 242 y 243.
(9) PEÑUELA. Cayo L, Op Cit, páginas 48 y 49.
(10) Oficio del General Morillo al virrey Sámano, agosto 1 de 1817 cuartel general
de Pampatar, correo del Orinoco, tomo 2, N° 47, Angostura, 18 de diciembre de
1819.
(11) PEÑUELAS, Cayo L. Op, páginas 61 y 62.
(12) GROOT, José Manuel, historia eclesiástica y civil de la Nueva Granada” tomo
3, Bogotá, imprenta de Don Medardo Rivas 1959, página 588.
(13) PÉREZ A. Eduardo, Op Cit, páginas 159-160
(14) “Proclama de Murillo a los habitantes de Casanare” correo del Orinoco, tomo
2, N° 47 Angostura, 13 de marzo de 1819.
(15) PÉREZ, a Eduardo Op Cit página 154.
(16) PEÑUELA, Cayo L, Op Cit página 157.
(17) carta de Bolívar a pez” Angostura, diciembre 7 de 1818, archivo del General
José a Páez. Tomo I, Caracas biblioteca Nacional de la historia 1973.
(18) PEÑUELA, Cayo el Op Cit páginas 159-160.
(19) CARTAS, SANTANDER BOLIVAR, 1813-1820, biblioteca de la Presidencia
de la Republica, Colombia, Bogotá D.C, 1988. Páginas 93-101.
(20) RESTREPO, José Manuel, historia de la revolución de la República de
Colombia”, volumen 2 Bogotá, Besanzón, 1858. Páginas 527-528.
(21) PEÑUELA, Cayo L., Op Cit páginas 211-212.
(22) MOLANO, Humberto., Op Cit PP 2425.
(23) Ídem p. 26-
(24) Clublancita.mil.co. «Inocencio Chincá». Consultado el 4 de agosto de 2010.
Atentamente,
NEVARDO ENEIRO RINCÓN VERGARA
Representante a la Cámara por el Departamento de Arauca
PROYECTO DE LEY NÚMERO 469 DE 2020
CÁMARA
por medio del cual se crean incentivos para la
prestación del servicio militar en Colombia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE LEY N° POR MEDIO DEL
CUAL SE CREAN INCENTIVOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
MILITAR EN COLOMBIA
SERVICIO MILITAR EN COLOMBIA
Marco Jurídico
x Ley 48 de 1993 “Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y
Movilización” en su artículo 13 reglamenta las modalidades de prestación del
servicio militar en Colombia
<> Lay 48 de 1993 “El Gobierno podrá establecer diferentes
modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar
obligatorio.
Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación del servicio
militar:
a. Como soldado regular, de 18 a 24 meses.
b. Como soldado bachiller, durante 12 meses.
c. Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses.
d. Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses.
PARÁGRAFO 1o. Los soldados, en especial los bachilleres, además de su
formación militar, y demás obligaciones inherentes a su calidad de soldado, deberán
ser instruidos y dedicados a la realización de actividades de bienestar social a la
comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y
conservación ecológica.

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