Proyecto de ley número 474 de 2021 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 2027 de 2020 que establece amnistía a los deudores de multas de tránsito - 12 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264293

Proyecto de ley número 474 de 2021 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 2027 de 2020 que establece amnistía a los deudores de multas de tránsito

Fecha de publicación12 Mayo 2021
Número de Gaceta411
Página 6 Miércoles, 12 de mayo de 2021 G 411
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO 474 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se modica la Ley 2027 de 2020 que establece amnistía a los deudores de multas
de tránsito.
PROYECTO DE LEY N° de 2.021 Senado
Por medio de la cual se modifica la Ley 2027 de 2020
que establece amnistía a los deudores de multas de tránsito
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente ley tiene por objeto ampliar el plazo
otorgado en la Ley 2027 de 2.020 a los deudores de multas por infracc iones al
Código Nacional de Tránsito. Tenie ndo en cuenta que la norma que permitió
esta amnistía tuvo una vigencia de cinco meses durante la crisi s social y
económica producida por la pandemia de covid 19.
ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 2° en su inciso pr imero de la Ley 2027 de
2.020, el cual quedará así:
Artículo 2°. A partir de la pr omulgación de la presente ley, por únic a vez
y durante los doce (12) me ses siguientes, todos los infractores que
tengan pendiente el pago de las mul tas, están pagando o hayan
incumplido acuerdos de pago po r infracciones a las normas de tránsito
impuestas hasta el momento de entrar en vigencia esta norma, podr án
acogerse, sin necesidad de asi stir a un curso pedagógico de tránsito, a
un descuento del cincuenta po r ciento (50%) del total de su deuda y del
cien por ciento (100%) de sus respectivos intereses.
ARTÍCULO 3°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su
sanción y promulgación y deroga aque llas disposiciones que le sean
contrarias.
De los Honorables Congresistas,
Atentamente,
JONATAN TAMAYO REZ
Senador de la República
EXPOSICI
Ó
N DE MOTIVOS
Lo que se busca con este proyecto es que se pueda cumplir con uno de los
objetivos de la Ley 2027 de 2.020, como era el de generar un incremento del
recaudo por el concepto de multas por i nfracciones al Código Nacional de
Tránsito, para contribuir a que las autoridades de trá nsito a las que se les
asigna este dinero, dispongan de r ecursos para el cumplimiento de sus fines
misionales. Es por ello que par a facilitar el recaudo de la cart era en el
articulado de la Ley 2027 de 2.020 s e estableció el mecanismo de la amnistía
de un porcentaje sobre el tota l de la deuda más los intereses que act ualmente
presentan los infractores.
En la Ley 2027 quedó el descuento de l 50% del total de las deudas con el 100%
de sus intereses, por concepto de las multas por infracciones a las normas de
tránsito, y rigió desde el 24 de julio (fec ha en que se promulgó la Ley) hasta el
31 de diciembre de 2.020, para que se pudieran acoger a la cancelación con
acuerdos de pago de máximo un año .
La norma se aprobó pensa ndo en el impacto fiscal por la recuperación de esta
cartera a favor de las instituc iones que reciben estos rec ursos para sus
funciones misionales, como son los Organismos de tránsito Municipal,
Dirección de Tránsito y Transport e de Ia Policía Nacional, Centros de
Enseñanza Automovilísti ca, Centros integrales de atenció n, sin embargo no se
pudo dar un impacto significat ivo porque la aplicación de la Ley 2027 se hizo
durante un tiempo de crisi s económica por el que pasan todos los sectores
sociales, causado por la Pandemi a de Covid-19 y en meses durante los cuales
apenas se estaba saliendo del co nfinamiento ordenado por e l Gobierno
Nacional pero quedando las ciudades con las restricciones dispuestas por los
mandatarios locales.
Por esto, uno de los temas significativos del presente proyecto es establecer
el periodo de tiempo para lo s efectos de la amnistía, que sea ac orde a las
circunstancias económi cas por las que atraviesa la población Co lombiana con
el fin de que surta efecto el beneficio otorgado a los infractores y que así
mismo se mejore la cartera de las instituciones de tránsito. Por esta razón y
teniendo en cuenta que la am nistía de la Ley 2027 se ejecutó por cinco (5)
meses, un tiempo algo corto par a la época y condiciones por las que pasa el
país, queremos para esta nueva norma establecer un lapso de tiempo más
largo, proponiéndose doce (12) meses para acogerse a la amnistía a partir de
la promulgación de la nueva ley, pla zo dentro del cual podrá existir mejor
oportunidad de pago por la recupe ración financiera de las personas par a esta
época .

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