Proyecto de ley número 490 de 2020 Cámara, por medio del cual se dictan normas encaminadas al reconocimiento, preservación, protección, salvaguardia, desarrollo y promoción de los artesanos y de la actividad artesanal en Colombia y se dictan otras disposiciones - 18 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359357

Proyecto de ley número 490 de 2020 Cámara, por medio del cual se dictan normas encaminadas al reconocimiento, preservación, protección, salvaguardia, desarrollo y promoción de los artesanos y de la actividad artesanal en Colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación18 Diciembre 2020
Número de Gaceta1527
Tipo de documentoColombian History Events
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXIX - Nº 1527 Bogotá, D. C., viernes, 18 de diciembre de 2020 EDICIÓN DE 19 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 490 DE 2020 CÁMARA
por medio del cual se dictan normas encaminadas al reconocimiento, preservación, protección,
salvaguardia, desarrollo y promoción de los artesanos y de la actividad artesanal en Colombia y se dictan
otras disposiciones.
PROYECTO DE LEY NÚMERO _____ DE 2020 CÁMARA DE
REPRESENTANTES “POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN NORMAS
ENCAMINADAS AL RECONOCIMIENTO, PRESERVACIÓN, PROTECCIÓN,
SALVAGUARDIA, DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LOS ARTESANOS Y DE
LA ACTIVIDAD ARTESANAL EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto establecer un régimen
jurídico que reconozca, proteja, fortalezca, visibilice y promocione el sector
artesanal colombiano, con especial énfasis en el artesano productor como actor del
Patrimonio Cultural Inmaterial y la salvaguardia de los conocimientos y técnicas que
le son propias.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley será aplicable a los actores de
la cadena de valor del sector artesanal en Colombia, tales como: proveedores de
materias primas, artesanos productores, comercializadores, y a entidades públicas
y privadas que se relacionan con el sector artesanal.
Artículo 3. Finalidad. La presente ley busca reconocer al sector artesanal como un
sector económico, social y cultural relevante que debe generar ingresos y bienestar
para los artesanos; crear condiciones favorables para la preservación, transmisión
y salvaguardia del patrimonio cultural ligado a los oficios y técnicas artesanales; y
promover un desarrollo sostenible de la actividad artesanal, salvaguardando las
riquezas ambientales del país.
Artículo 4. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:
Artesanía. Objeto que expresa un alto valor cultural y una identidad colectiva o
individual, resultado de un proceso creativo de transformación de materias primas
naturales o sintéticas a partir de la aplicación de técnicas y oficios artesanales, en
el que la intensidad del trabajo manual es preponderante. Las artesanías pueden
expresar características patrimoniales, estéticas, ornamentales, rituales y/o
funcionales.
Artesano. Persona natural que, de forma individual o colectiva y a partir de su
intelecto y creatividad, ejerce uno o varios oficios artesanales, por medio del
conocimiento integral de procesos y técnicas que permiten transformar materias
primas naturales o sintéticas en productos acabados que expresan una identidad
cultural propia. El artesano trabaja de manera autónoma y deriva la totalidad o parte
de su sustento de la actividad artesanal.
El artesano debe conocer de forma integral el proceso productivo a pesar de que
puede haber especialidades en distintos eslabones o partes de dicho proceso.
Maestro Artesano. Se considera Maestro Artesano aquel artesano que se destaca
en su oficio y es reconocido por su comunidad o por la sociedad por el compromiso
con la transmisión de conocimientos y saberes ligados a los procesos y técnicas del
oficio artesanal a las nuevas generaciones, su excelencia técnica y la expresión de
la identidad colectiva o individual que plasma en los productos que elabora.
Artículo 5. Principios. Son principios orientadores para la interpretación y
aplicación de la presente ley, además de los establecidos en la Constitución Política,
los siguientes:
1. Identidad cultural. Se protegerá y promoverá la identidad y el patrimonio
cultural propio de cada territorio y comunidad con vocación artesanal.
2. Salvaguardia. Se incentivará la salvaguardia de los conocimientos, técnicas,
destrezas y memorias que enaltecen las tradiciones artesanales como
Patrimonio Cultural Inmaterial, en tanto expresan elementos de la identidad
cultural, la creatividad humana, la diversidad cultural de la Nación y la
capacidad de adaptación e innovación en respuesta a las condiciones de los
entornos sociales y ambientales.
3. Asociatividad. Se fomentarán y fortalecerán formas colectivas, asociativas
y de integración entre los actores de la cadena de valor del sector artesanal.
4. Sostenibilidad. Se promoverán prácticas sostenibles ambientales, sociales
y económicas.
5. Coordinación y Concertación. Las entidades públicas y privadas que
integran el sector artesanal actuarán atendiendo los principios de
coordinación y concertación para el fortalecimiento, promoción y toma de
decisiones en el sector.
6. Enfoque diferencial. Se reconoce que la población artesanal está
compuesta por personas o grupos con características particulares que
requieren políticas y acciones diferenciales y/o afirmativas que propicien
condiciones de igualdad e inclusión para el desarrollo de los derechos
constitucionales.
7. Corresponsabilidad territorial.
El reconocimiento, preservación,
protección, promoción, desarrollo y fomento de la actividad artesanal es
responsabilidad de los diferentes niveles de gobierno a nivel nacional y
territorial.
8. Comercio justo. Las relaciones entre los actores de la cadena de valor se
regirán por los principios de comercio justo.
TÍTULO II
INSTITUCIONALIDAD Y POLÍTICA PÚB LICA
Artículo 6. Institucionalidad. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a
través de Artesanías de Colombia y el Ministerio de Cultura, con el apoyo del
Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad Artesanal, promoverán
estrategias orientadas a fomentar el desarrollo, la promoción, la salvaguardia, la
transmisión de saberes, la comercialización, el turismo cultural artesanal y la
divulgación del valor cultural, social y ambiental de las artesanías.
El Gobierno Nacional trabajará en el fortalecimiento institucional y financiero de
Artesanías de Colombia y de las demás entidades que brinden oferta de servicios
para los artesanos. Así mismo promoverá acciones de salvaguardia y transmisión
de saberes que promuevan los artesanos productores y sus organizaciones sociales
de base.
Artículo 7. Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad Artesanal.
Créase el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Actividad Artesanal como
órgano consultivo y asesor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
Artesanías de Colombia y el Ministerio de Cultura en materia artesanal, el cual
estará integrado por:
a) Nueve (9) artesanos productores.
b) El Ministerio de Agricultura.
c) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
d) El Ministro de Cultura.
e) El Gerente General de Artesanías de Colombia.
f) El Director del SENA.
g) El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
h) El Director de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones
Solidarias.
i) Un representante de la academia.
j) Un representante de la Federación Colombiana de Municipios.
k) Un representante de la Federación Nacional de Departamentos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR