Proyecto de ley número 491 de 2020, "Ley de alivios para Colegios Privados" o "Por medio la cual se modifica la Ley 14 de 1983 y el Decreto 624 de 1989 - 18 de Diciembre de 2020 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 900359496

Proyecto de ley número 491 de 2020, "Ley de alivios para Colegios Privados" o "Por medio la cual se modifica la Ley 14 de 1983 y el Decreto 624 de 1989

Fecha de publicación18 Diciembre 2020
Número de Gaceta1527
Tipo de documentoColombian History Events
Página 8 Viernes, 18 de diciembre de 2020 Gaceta del conGreso 1527
PROYECTO DE LEY NÚMERO 491 DE 2020
“Ley de alivios para Colegios Privados” o “Por
medio la cual se modica la Ley 14 de 1983 y el
Decreto 624 de 1989”.
PROYECTO DE LEY No________ DE 2020 CÁMARA
“Ley de alivios para Colegios Privados” o “Por medio la cual se modifica la
Ley 14 de 1983 y el Decreto 624 de 1989”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto generar alivios para la estabilidad
económica de las instituciones o establecimientos de educación (Colegios) privados
o no oficiales, incluyéndolos en la prohibición de ser gravados con el impuesto de
Industria y Comercio (ICA); así como la de ser excluidos del cobro a la sobretasa o
contribución especial en el sector eléctrico.
Artículo 2. Modifíquese el literal D del numeral 2° del artículo 39 de la Ley 14 de
1983Por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan
otras disposiciones”, el cual quedará así:
ARTÍCULO 39. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior continuarán
vigentes:
(…)
2. Las prohibiciones que consagra la Ley 26 de 1904; además, subsisten
para los Departamentos y Municipales las siguientes prohibiciones:
(…)
d. La de gravar con el impuesto de Industria y Comercio, los establecimientos
educativos públicos y privados, las entidades de beneficencia, las culturales
y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales
sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los hospitales adscritos o
vinculados al sistema nacional de salud;
(…)”
Artículo 3. Modifíquese el Artículo 211 del Estatuto Tributario, adicionando un
parágrafo transitorio el cual quedará así:
Parágrafo transitorio. Las instituciones o establecimientos de educación
privadas o no oficiales que presten sus servicios en los niveles de la
educación preescolar, básica y media, estarán exentas transitoriamente,
hasta el 31 de diciembre de 2021, del pago de la sobretasa o contribución
especial en el sector eléctrico del que trata el parágrafo 2 del presente
artículo.
El Gobierno Nacional reglamentará dentro del mes siguiente a la expedición
de esta ley los requisitos y mecanismos para acceder a este beneficio.
Artículo 4. La presente ley rige a partir de su promulgación.
RODRIGO ROJAS LARA
Representante a la Cámara
Partido Liberal
JUAN CARLOS LOSADA VARGAS
Representante a la Cámara
Partido Liberal
JORGE MÉNDEZ HERNÁNDEZ
Representante a la Cámara
Partido Cambio Radical
JAIRO HUMBERTO CRISTO CORREA
Representante a la Cámara
Partido Cambio Radical
ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA
Representante a la Cámara
Partido de la U
ELIZABETH JAY-PANG DÍAZ
Representante a la Cámara
Partido Liberal
MARTHA P. VILLALBA HODWALKER
Representante a la Cámara
Partido de la U
GABRIEL JAIME VALLEJO CHUJFI
Representante a la Cámara
Partido Centro Democrático
MÓNICA LILIANA VALENCIA MONTAÑA
Representante a la Cámara
Partido de la U
AQUILEO MEDIN A ARTEAGA
Representante a la Cámara
Partido Cambio Radical
EMETERIO MONTES DE CASTRO
Representante a la mara
Partido Conservador
DIEGO PATIÑO AMARILES
Representante a la Cámara
Partido Liberal
ALVARO HENRY MONEDERO RIVERA
Representante a la Cámara
Partido Liberal
ALEXANDER BERMÚDEZ LASSO
Representante a la Cámara
Partido Liberal
VÍCTOR MANUEL ORTIZ JOYA
Representante a la Cámara
Partido Liberal
Departamento de Santander
CARLOS JULIO BONILLA
Representante a la Cámara
Partido Liberal

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