Proyecto de Ley número 50 de 2022 Senado, por medio de la cual se crea la política pública de educación rural en Colombia y se dictan otras disposiciones - 6 de Agosto de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 908762340

Proyecto de Ley número 50 de 2022 Senado, por medio de la cual se crea la política pública de educación rural en Colombia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación06 Agosto 2022
Número de Gaceta886
Gaceta del conGreso 886 Sábado, 6 de agosto de 2022 Página 21
PROYECTO DE LEY NÚMERO 50 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se crea la política pública de educación rural en Colombia
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., 25 de julio de 2022
Doctor,
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
Senado de la República
ASUNTO: RADICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY No_____ DE 2022 “por medio
de la cual se crea la Política Pública de Educación Rural en Colombia y se dictan
otras disposiciones”.
Respetado Doctor,
Presento ante la Secretaria General del honorable Senado de la República, cuya
dirección reposa en sus manos, para ser radicado, el presente Proyecto de Ley “por
medio de la cual se crea la Política Pública de Educación Rural en Colombia y se
dictan otras disposiciones”. de mi autoría, el cual radico con copias
correspondientes y medio magnético.
De los Honorables Congresistas:
SANDRA RAMIREZ LOBO
Senadora de la República
JULIÁN GALLO CUBILLOS
Senador de la República
CARLOS ALBERTO CARREÑO
Representante a la Cámara
LUIS ALBERTO ALBÁN
Representante a la Cámara JAIROREINALDO CALA
Representante a la Cámara
OMAR DE JESÚS RESTREPO
Representante a la Cámara
PABLO CATATUMBO
Senador
de la República
Proyecto de Ley No. _____ “por medio de la cual se crea la Política
Pública de Educación Rural en Colombia”
Artículo 1. Objeto: La presente Ley tiene por objeto establecer la Política Pública
de Educación Rural, con el propósito de brindar atención integral con enfoque étnico
y diferencial a la primera infancia; garantizar la cob ertura, la calidad y la pertinencia
de la educación; erradicar el analfabetismo en las áreas rurales; promover la
permanencia productiva de los y las jóvenes en el campo, y acercar las instituciones
académicas regionales a la construcción del desarrollo rural.
Artículo 2º. Plan Nacional de Educación Rural. En cumplimiento de la
Política Pública de Educación Rural, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de
Educación Nacional, desarrollará e implementará el Plan Nacional de Educación
Rural con enfoque étnico y diferencial cada diez años, con el propósito de definir sus
políticas y lineamientos.
El Ministerio de Educación trabajará en la construcción e implementación del Plan
Nacional de Educación Rural con enfoque de género, étnico y diferencial con el
Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el ICBF, el Ministerio de Agricultura, el
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Ministerio de
Ciencia, Tecnología e Innovación, la Agencia de Renovación del Territorio y las
distintas agencias de la Presidencia de la República responsables de la educación
rural en el país, y las demás entidades que se consideren relevantes.
Artículo 3º. Criterios. Para el desarrollo del Plan Nacional de Educación Rural se
tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. La cobertura universal con atención integral a la primera infancia.
2. Modelos flexibles de educación preescolar, básica y media, que se adapten a
las necesidades de las comunidades y del medio rural, con un enfoque
diferencial.
3. La construcción, reconstrucción, mejoramiento y adecuación de la
infraestructura educativa rural, incluyendo la disponibilidad y permanencia
de personal docente calificado y el acceso a tecnologías de información.
4. La garantía de la gratuidad educativa para educación preescolar, básica y
media.
5. El mejoramiento de las condiciones para el acceso y la permanencia en el
sistema educativo de niños, niñas y adolescentes a través de un acceso
gratuito a útiles, textos, alimentación escolar y transporte.
6. La oferta de programas e infraestructura de recreación, cultura y deporte.
7. La incorporación de la formación técnica agropecuaria en la educación media
(décimo y once).
8. La disponibilidad de becas para el acceso de hombres y mujeres rurales más
pobres a servicios de capacitación técnica, tecnológica y universitaria que
incluya, cuando sea pertinente, apoyos a la manutención.
9. Medidas especiales para incentivar el acceso y permanencia de las mujeres
rurales, y promover su formación profesional en disciplinas no tradicionales
para ellas.
10. La implementación de un programa especial para la eliminación del
analfabetismo rural.
11. El fortalecimiento y la promoción de la investigación, la innovación y el
desarrollo científico y tecnológico para el sector agropecuario, en áreas como
agroecología, biotecnología, suelos, etc.
12. Incremento progresivo de los cupos técnicos, tecnológicos y universitarios en
las zonas rurales, con acceso equitativo para hombres y mujeres, incluyendo
personas en condición de discapacidad.
13. Promover la ampliación de oferta y la capacitación técnica, tecnológica y
universitaria en áreas relacionadas con el desarrollo rural.
14. La inclusión de los enfoques étnicos, de género y diferencial tanto en su redacción
como en la ejecución y desarrollo del plan Nacional de educación rural en todas y
cada una de sus disposiciones y objetivos.
Artículo 4º. Informe. El Ministerio de Educación deberá presentar un informe
anual sobre el desarrollo y seguimiento al Plan Nacional de Educación Rural, el cual
deberá ser enviado al Congreso de la República dentro del mes siguiente a cada inicio
de legislatura.
Artículo 5º. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
De los honorables senadores y representantes:

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