Proyecto de ley número 519 de 2021 Cámara, por medio del cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores financieros - 11 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266312

Proyecto de ley número 519 de 2021 Cámara, por medio del cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores financieros

Fecha de publicación11 Marzo 2021
Número de Gaceta117
Página 6 Jueves, 11 de marzo de 2021 Gaceta del Congreso 117
áreas, son una forma de promover y acompañar estos procesos en las gentes de
Puerto Colombia.
Según la Uninorte, el Puerto Colombia de hoy es un municipio con un enorme
potencial socioeconómico y territorial. En un contexto global, tiene todo para
convertirse en una pieza clave del desarrollo regional, debido a sus ventajas
competitivas.
Puerto Colombia como primer terminal marítimo del país, merece ser valorado
histórica, cultural y turísticamente porque reúne las diversas manifestaciones
patrimoniales mediante sus monumentos nacionales radicados en su perímetro
urbano, asimismo se supliría la deuda nacional que se tiene con este municipio por
el cierre definitivo de su puerto a mediados de la década de los años 30.
MARTHA VILLALBA HODWALKER. ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA
Representante a la Cámara. Senador
CESAR A. LORDUY MALDONADO ALFREDO RAFAEL DE LUQUE ZULETA
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
EFRAIN CEPEDA SARABIA
Senador
MAURICIO GOMEZ AMIN ASTRID SANCHEZ MONTES DE OCA
Senador Representante a la Cámara
OSCAR HERNAN SANCHEZ LEON
Representante a la Cámara
KARINA ROJANO PALACIO SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS
Representante a la Cámara Representante a la Camara
TERESA DE J. ENRIQUEZ ROSERO MONICA L. VALENCIA MONTAÑA
Representante a la Cámara Representante a la Camara
MÓNICA RAIGOZA MORALES NORMA HURTADO SANCHEZ
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
MILENE JARAVA DIAZ
Representante a la Cámara
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO 519 DE 2021
CÁMARA
por medio del cual se establecen medidas que protejan
el derecho a la intimidad de los consumidores
nancieros.
 

 
Capitolio Nacional. Primer Piso
oficina@juanwills.com
ProyectodeLey___de2021Cámara
“Pormediodelcualseestablecenmedidasqueprotejanelderechoalaintimidaddelos
consumidoresfinancieros”
ELCONGRESODECOLOMBIA
 
DECRETA:
Artículo1.Objeto.La presenteleytienepor objetoprotegerelderecho alaintimidadde
los consumidores financieros, durante las horas inhábiles, los fines de semana y días
festivos,restringiendo los contactos a través de mensajes de texto, mensajes de datos,
llamadas telefónicas, correos electrónicos y similares, provenientes de las entidades
vigiladasporlaSuperintendenciaFinanciera.
Artículo2.Las entidadesvigiladasdaránal consumidorfinancierola opcióndediferentes
canalesparasercontactado,los cualesserándefinidospor laSuperintendenciafinanciera
ydelcualdeberáquedarconstanciaporescrito.
Artículo3.Enningúncaso,elconsumidorfinancieroserácontactadopormásdedoscanales
duranteunamismasemana.
Artículo4.Enningúncaso,elconsumidorfinancieroserácontactadoenmásdeunaocasión
duranteelmismodía.
Artículo5.Enningúncaso,lasentidadesvigiladasporlaSuperintendenciafinancierapodrán
contactara las referencias, avalista, codeudor y deudor solidario hasta pasados 30 días
hábiles desde entrada de la obligación en mora, y el contacto se hará en las mismas
condicionesqueestablecelapresenteley.
Artículo6.LasentidadesvigiladasporlaSuperintendencia financieradeberáncontactaral
consumidorfinancierolosdiashábiles,delunesaviernes,de8ama6pm.

 
Capitolio Nacional. Primer Piso
oficina@juanwills.com
Artículo7.Lasentidades vigiladasporlaSuperintendenciafinancieradeberánabstenerse,
salvoautorizaciónescrita,dehacervisitasaldomiciliooallugardetrabajodelconsumidor
financiero.
Artículo8.LasentidadesvigiladasporlaSuperintendencia financieradeberán abstenerse
deconsultaralconsumidorfinancieroelmotivodelincumplimientodelaobligación.
Vigencia.La presenteLeyrigeapartirdesupromulgación yderogalas disposicionesque
leseancontrarias.
DelosHonorablesCongresistas,
H.R.JUANCARLOSWILLSOSPINA
RepresentantealaCámara
18 19 20 21

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR