Proyecto de ley número 52 de 2021 Senado, por el cual se expide el Código de Ética para el ejercicio de la fisioterapia en Colombia - Proyectos Legislativos del Congreso - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 883982673

Proyecto de ley número 52 de 2021 Senado, por el cual se expide el Código de Ética para el ejercicio de la fisioterapia en Colombia

Número de Iniciativa en el Senado052/2021
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 901 Bogotá, D. C., viernes, 30 de julio de 2021 EDICIÓN DE 26 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO 52 DE 2021
SENADO
por el cual se expide el Código de Ética para el
ejercicio de la sioterapia en Colombia.
PROYECTOS DE LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY “POR MEDIO DEL CUAL
SE EXPIDE EL CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA FISIOTERAPIA
EN COLOMBIA”
INDICE
I. Objeto de la iniciativa
II. Contexto de la iniciativa
i. Antecedentes normativos
ii. Definiciones
iii. Composición del talento humano en salud.
iv. Contexto laboral
v. Facultades y contextos normativos
vi. Experiencia comparada: análisis de los códigos de ética internacionales y de
Colombia.
vii. Realidades institucionales
III. Descripción del proyecto de ley
IV. Impacto Fiscal del Proyecto
V. Justificación de la iniciativa y conclusiones
VI. Proposición
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. OBJETO DE LA INICIATIVA:
A través de la presente iniciativa legislativa se buscar establecer un marco normativo para el
ejercicio ético y deontológico de la profesión de fisioterapia en Colombia, la creación de los
tribunales de ética de fisioterapia y el establecimiento de un procedimiento ético sancionatorio.
Para tal fin se desarrollaron 106 artículos comprendidos en 7 títulos a través de los cuales se
regulan aspectos esenciales del ejercicio ético de la profesión.
II. CONTEXTO DE LA INICIATIVA
i.ANTECEDENTES NORMATIVOS
En la actualidad se encuentra vigente la ley 528 de 1999 por medio de la cual se reglamenta
el ejercicio de la profesión de fisioterapia, se dictan normas en materia de ética profesional y
otras disposiciones.
La ley 528 de 1999 se encuentra conformada por 7 títulos así:
1) Disposiciones generales
2) Del ejercicio de la profesión de fisioterapia
3) Del registro de los profesionales en fisioterapia
4) Del Consejo Profesional Nacional de Fisioterapia
5) Del ejercicio ilegal de la profesión de fisioterapia
6) Del código de ética para el ejercicio de la profesión de fisioterapia y
7) Disposiciones finales.
ii.DEFINICIONES
ÉTICA característica de la formación y desempeño del Fisioterapeuta, orientada por
principios, valores, derechos y deberes, enmarcados en su compromiso con el bienestar y
dignidad del ser humano y el desarrollo social.
BIOÉTICA perspectiva pluralista del comportamiento del fisioterapeuta en función del
cuidado de la vida a través del cuidado del cuerpo y del movimiento.
FISIOTERAPIA: Profesión liberal del área de la salud que promueve el bienestar con
servicios profesionales que consideran los enfoques de derechos, diferencial e inclusivo.
La Fisioterapia en el SGSSS: El SGSSS se define como un conjunto de principios, normas,
instituciones, competencias y procedimientos que el Estado dispone para la garantía y
materialización del Derecho Fundamental a la Salud. La Ley Estatutaria 1751 de 2015 consagra
la salud como un derecho fundamental autónomo, el cual debe ser exigible al Estado quien es
el responsable de la protección, regulación y vigilancia, dicho derecho fundamental se reconoce
como autónomo y no conexo con otros derechos fundamentales, no solo por el reconocimiento
que le confiere dicha Ley, sino por tener la salud un interés superior constitucional y
fundamental, donde la garantía a los servicios de salud será la materialización real de la
protección del derecho como el acceso a los servicios de promoción, prevención, diagnóstico,
tratamiento, rehabilitación, servicios contemplados dentro del Plan Básico de Salud - PBS y
dentro de los cuales la Fisioterapia cumple un rol importante desarrollando su intervención en
los diferentes procedimientos, servicios y tecnología contemplados en la Resolución 2238 de
2020 (vigente a partir de Enero de 2021), en donde se describen dichas intervenciones
codificadas en la Clasificación Única de Procedimientos en Salud CUPS, en diferentes grupos

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