Proyecto de ley número 522 de 2021 Cámara, mediante la cual se implementa el Programa Nacional de Nutrición Prenatal y Seguridad Alimentaria Gestacional - 26 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263788

Proyecto de ley número 522 de 2021 Cámara, mediante la cual se implementa el Programa Nacional de Nutrición Prenatal y Seguridad Alimentaria Gestacional

Fecha de publicación26 Marzo 2021
Número de Gaceta189
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO 522 DE 2021 CÁMARA
mediante la cual se implementa el Programa Nacional de Nutrición Prenatal
y Seguridad Alimentaria Gestacional.
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 189 Bogotá, D. C., viernes, 26 de marzo de 2021 EDICIÓN DE 22 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Proyecto de ley No. De 2021 “Mediante la cual se implementa el programa
nacional de nutrición prenatal y seguridad alimentaria gestacional”
Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente ley es dotar al Estado colombiano de
una estrategia integral que erradique la desnutrición y malnutrición prenatal con el
fin de eliminar una de las primeras barreras de desigualdad que existen en la vida
y desarrollo humano.
Artículo 2. Créese el plan nacional de erradicación de desnutrición y malnutrición
prenatal que deberá iniciar seis (6) meses posteriores a la entrada en vigor de la
presente ley. Plazo que tendrá el gobierno nacional para plantear la política pública
de Seguridad Nutricional prenatal,política que deberá ser planteada y ejecutada en
conjunto por:
1. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
2. Ministerio de Salud y Protección Social.
3. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
4. Departamento para la Prosperidad Social.
5. Departamento Nacional de Planeación.
6. 2 miembros de la Comisión legal de la Mujer del Congreso de la República.
7. 2 miembros de sociedades médicas reconocidas y nutricionales
especializados en nutrición prenatal y gestacional.
Artículo 3. Política públic a. El gobierno nacional, en cabeza del ministerio de salud
contará con seis (6) meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley para
diseñar la política púbica de erradicación de la desnutrición y malnutrición prenatal
con meta al 2030 la cual deberá contener por lo menos los siguientes ejes:
a. Enfoque diferencial para la nutrición rural y urbana.
b. Enfoque especial para comunidades indígenas y etnias.
c. Sistema público de monitoreo y evaluación de los indicadores de desnutrición
y malnutrición prenatal.
d. Estrategias integrales de nutrición a mujeres gestantes en todo el territorio
nacional de forma sostenida en el tiempo.
e. Seguridad alimentaria prenatal.
Artículo 4. Acompañamiento nutr icional prenatal. Las Entidades Promotoras de
Salud de los regímenes contributivo, subsidiado e indígena garantizarán el
acompañamiento nutricional permanente a las mujeres gestantes y realizarán
campañas de nutrición prenatal durante el año de forma pública, visible y masiva.
El acompañamiento de nutrición prenatal deberá entregar a la mujer gestante de
información clara, simple, completa, veraz y oportuna sobre el plan de nutrición y
cuidados durante el embarazo. Además, deberá informarse sobre los riesgos y
beneficios de la nutrición como parte del cuidado del feto o embrión y las
consecuencias a largo plazo.
Artículo 5. Acompañamiento psicológico prenatal. Las Empresas Promotoras
de Salud garantizarán el acompañamiento psicológico oportuno para las mujeres
gestantes durante el embarazo y posterior a este de ser requerido.
Artículo 6. Caja familia. Estará a cargo de las EPS en conjunto con el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) la entrega de suplementos alimentarios y
alimentos completos que cumplan con los requerimientos nutricionales prescritos
por los nutricionistas para las mujeres gestantes que por circunstancias socio
económicas no puedan sufragar por sus propios medios económicos el plan
nutricional prenatal denominado caja familia.
La entrega de los suplementos estará a cargo de las EPS, los alimentos completos
estarán a cargo del ICBF a través de sus sedes territoriales.
La entrega de la caja familia se debe hacer de forma periódica durante el embarazo
con el seguimiento que permita garantizar el estado de salud general de la mujer
gestante y del embrión o feto hasta el término del embarazo.
Artículo 7. Promoción de afiliación y atención. El ministerio de salud y las
Empresas Promotoras de salud deberán realizar campañas de promoción de
afiliación al sistema de salud con especial énfasis a las mujeres en estado de
embarazo, en proceso de quedar embarazadas y con hijos menores, a fin de evitar
falta de atención médica adecuada, en especial en las primeras etapas del
embarazo.
Artículo 8. Vigencia. La presente ley entrará en vigor a partir de su sanción.
De los honorables congresistas,
EDWARD DAVID RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
REPRESENTANTE A LA CÁMARA POR BOGOTÁ D.C.

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