Proyecto de ley número 532 de 2021 Cámara, por medio de la cual se crean los Centros Urbanos de Deporte y Cultura (Cubos), el Sistema de Información Inteligente de Deporte y Cultura (Siidcu) y el algoritmo de detección de talentos deportivos - Cristina - 26 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263737

Proyecto de ley número 532 de 2021 Cámara, por medio de la cual se crean los Centros Urbanos de Deporte y Cultura (Cubos), el Sistema de Información Inteligente de Deporte y Cultura (Siidcu) y el algoritmo de detección de talentos deportivos - Cristina

Fecha de publicación26 Marzo 2021
Número de Gaceta190
Gaceta del Congreso 190 Viernes, 26 de marzo de 2021 Página 13
PROYECTO DE LEY NÚMERO 532 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se crean los Centros Urbanos de Deporte y Cultura (Cubos), el Sistema de Información
Inteligente de Deporte y Cultura (Siidcu) y el algoritmo de detección de talentos deportivos - Cristina.
PROYECTO DE LEY ORDINARIA NO. ____ DE 2020
“POR MEDIO DE LA CUAL SE CREAN LOS CENTROS URBANOS DE DEPORTE Y
CULTURA CUBOS, EL SISTEMA DE INFORMACIÓN INTELIGENTE DE DEPORTE Y
CULTURA SIIDCU Y EL ALGORITMO DE DETECCIÓN DE TALENTOS DEPORTIVOS -
CRISTINA”
TEXTO PROPUESTO PARA DEBATE
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto crear los Centro Urbanos de Deporte y Cultura CUBOS,
el Sistema de Información Inteligente de Deporte y Cultural SIIDCU y el Algoritmo de Detección de
Talentos Deportivos Cristina con el propósito de incentivar la recreación, el deporte y la cultura.
Artículo 2. Creánse los Centros Urbanos de Deporte y Cultura CUBOS para incentivar la recreación,
el deporte y la cultura en las comunidades y entidades territoriales. Los CUBOS son espacios que estarán
ubicados en los centros urbanos y contendrán la información de la oferta disponible en materia deportiva
y cultural para las comunidades y fomentarán el bienestar de las mismas a través de eventos deportivos
y culturales en los barrios. Dicha información de la oferta disponible contendrá, entre otras, el listado de
disciplinas deportivas, actividades artísticas y culturales, así como la información de contacto y
condiciones para integrarse a dicha actividad o disciplina.
Toda persona podrá acceder a los servicios que se ofrezcan en los CUBOS. La información, registro y
datos de quienes accedan a los servicios de los CUBOS serán recopilados en atención a lo dispuesto en
la ley de protección de datos.
Parágrafo. El Gobierno Nacional, a través d el Ministerio del Deporte y el Ministerio de Cultura,
reglamentará todo lo relacionado con el funcionamiento y administración de los CUBOS, de conformidad
con los dispuesto en la presente ley, en los seis (6) meses siguientes a su entrada en vigencia.
Artículo 3. Algunas actividades culturales o deportivas serán llevadas a cabo en las mismas instalaciones
del CUBO cuando la naturaleza de las actividades y las instalaciones lo permitan. Los CUBOS
socializarán y publicarán en sus instalaciones y en el Sistema de Información Inteligente de Deporte y
Cultura - SIIDCU la información de las demás instalaciones culturales o deportivas, públicas o privadas,
ubicadas en el municipio y departamento correspondiente, a las que las comunidades puedan acudir a
realizar este tipo de actividades deportivas y culturales.
Los CUBOS realizarán actividades al aire libre en conjunto con otros CUBOS, escuelas deportivas,
entidades privadas o con los entes territoriales o institucionales para fomentar el deporte y la cultura.
Los CUBOS reunirán en el SIIDCU la información sobre el rendimiento, logros y desempeño de los
participantes de la comunidad en las diferentes actividades culturales y deportivas. A partir de estos
datos se detectarán potenciales talentos que podrán ser consultados o tenidos en cuenta para
convocatorias, beneficios u oportunidades ofertadas por los entes municipales, distritales,
departamentales o nacionales, así como por entidades privadas o educativas.
Artículo 4. Las instalaciones de los CUBOS deben contar con acceso adecuado a todos los servicios
básicos de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica, así como al servicio de internet.
Adicionalmente, deberán tener aulas dotadas para dictar cursos, capacitaciones y llevar a cabo
actividades culturales o clases de diferentes disciplinas artísticas. Las instalaciones de los CUBOS deben
facilitar la movilidad para las personas en condición de discapacidad.
Artículo 5. Crear el Sistema de Información Inteligente de Deporte y Cultura SIIDCU. El SIIDCU es
un sistema de información gratuita que estará disponible para los usuarios de los CUBOS, entidades
territoriales, instituciones y entes privados, deportivos o educativos autorizados, que cumplan con las
condiciones dispuestas en la reglamentación que de la presente ley haga el Gobierno Nacional.
El SIIDCU tiene los siguientes objetivos principales: (a) llevar el control de las asistencias de las
actividades de los CUBOS; (b) almacenar la hoja de vida deportiva y cultural de los usuarios; (c)
almacenar los entrenamientos de los usuarios y los resultados de las pruebas que realicen y logros
obtenidos; (d) ofrecer servicios de manera virtual como cursos, capacitaciones, asistencia, entre otros.
Parágrafo 1. Toda información almacenada será tratada de conformidad con a la ley de protección de
datos.
Parágrafo 2. El Sistema contará con una aplicación móvil gratuita y acceso por el explorador web.
Parágrafo 3. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Deporte y el Ministerio de Cultura,
reglamentará lo dispuesto en este artículo en los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la
presente ley.
Artículo 6. Crear el algoritmo de detección de talentos deportivos - CRISTINA. El algoritmo Cristina
tiene como objetivo detectar desempeños superiores en las actividades deportivas y culturales que sean
ingresadas en el SIIDCU.
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Deporte y el Ministerio de Cultura, tendrá seis (6)
meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley para diseñar e implementar el algoritmo Cristina.
Artículo 7. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.
JORGE ENRIQUE BENEDETTI MARTELO
Representante a la Cámara
Departamento de Bolívar
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Reconocimiento Internacional
Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el deporte ha desempeñado históricamente un
papel importante en todas las sociedades, ya sea en forma de competiciones deportivas, de actividades
físicas o de juegos. El deporte y el juego son derechos humanos que deben ser respetados por el mundo
y por eso es vital que llegue a las comunidades. El deporte es utilizado como estrategia de intervención
social para lograr objetivos de paz y desarrollo. Hay ciertas características que tiene el deporte que puede
contribuir al mejoramiento de condiciones de vida de individuos y comunidades que en últimas tienen
un impacto en el desarrollo y en la construcción de paz.
Hay muchas cualidades y características que hacen del deporte una herramienta que ha sido reconocida
para realizar varias finalidades. La popularidad del deporte es inmensa, este trasciende barreras
geográficas, ideológicas, sociales y políticas sirviendo de plataforma de comunicación entre pueblos y
comunidades. Esta actividad es disfrutada por los participantes como también por los espectadores. El
deporte tiene altas capacidades para conectar individuos y comunidades de manera eficaz, haciendo que
los miembros de estas trabajen de una forma más cooperativa. Debido a que los eventos deportivos
agrupan a un alto número de personas, esta sirve como plataforma para la socialización, educación y
movilización social. El deporte inspira y motiva a las personas, y tiene la habilidad de desarrollar
fortalezas que pueden tener aplicación afuera del campo deportivo. Asimismo, el deporte promueve la
salud mental y física, y su práctica regular promueve un estilo de vida saludable. Los espacios de deportes
pueden servir de escuela de vida donde muchos valores y actitudes positivas pueden ser aprendidas para
aplicar en la vida. Estos mismos espacios sirven de lugar común para el encuentro de niños, jóvenes y
adultos (Plataforma para el deporte, el desarrollo y la paz, n.d.).
Por todas las cualidades de esta actividad, en agosto del 2013, la Asamblea General de la ONU proclamó
el 6 de abril como el Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz. El deporte, por su bajo
costo, es utilizado como herramienta en los proyectos de desarrollo y de consolidación de la paz por su
capacidad de crear un entorno de tolerancia y comprensión.
Adicionalmente, la ONU con la resolución 65/1 de 22 de septiembre del 2010, reconoció que el deporte
como instrumento para la educación, el desarrollo y la paz puede promover la cooperación, la solidaridad,
la tolerancia, la comprensión, la inclusión social, y la salud en lo nacional e internacional. También la
resolución 66/2 del 9 de septiembre del 2011 sobre la prevención y control de enfermedades no
transmisibles, promueve estilos de vida sanos especialmente mediante las actividades físicas. Se ha
reconocido el potencial que tiene el deporte para contribuir a la consecución de los Objetivos de

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