Proyecto de ley número 535 de 2021 Cámara, por medio del cual se establece el Código de Responsabilidad Jurídica por daños ambientales y el procedimiento administrativo sancionatorio en materia ambiental, se expiden normas para fortalecer el cumplimiento de la normatividad ambiental, y se dictan otras disposiciones - 26 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263636

Proyecto de ley número 535 de 2021 Cámara, por medio del cual se establece el Código de Responsabilidad Jurídica por daños ambientales y el procedimiento administrativo sancionatorio en materia ambiental, se expiden normas para fortalecer el cumplimiento de la normatividad ambiental, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación26 Marzo 2021
Número de Gaceta191
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 191 Bogotá, D. C., viernes, 26 de marzo de 2021 EDICIÓN DE 23 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 535 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se establece el Código de Responsabilidad Jurídica por daños ambientales y el
procedimiento administrativo sancionatorio en materia ambiental, se expiden normas para fortalecer el
cumplimiento de la normatividad ambiental, y se dictan otras disposiciones.
PROYECTO DE LEY Nro.
Por medio del cual se establece el Código de Responsabilidad Jurídica por daños
ambientales y el Procedimiento Administrativo Sancionatorio en materia ambiental, se
expiden normas para fortalecer el cumplimiento de la normatividad ambiental, y se dictan
otras disposiciones
TITULO PRIMERO.
DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES.
CAPITULO PRIMERO
ALCANCES Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1º.- ALCANCES Y OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto desarrollar el
artículo16 de la Ley 23 de 1973, el Principio 13 de la Declaración de Rio de Janeiro, el artículo 80 de
la Constitución Política que consagra el mandato de prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causadose, igualmente,
el artículo 88 de la Constitución que establece la responsabilidad objetiva por el daño inferido a los
derechos e intereses colectivos.Así mismo, la presente Ley establece el marco regulatorio y de
procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad por la infracción de las normas ambientales y la
generación de peligros y daños al ambiente, los recursos naturales renovables, ecosistemas
naturales y servicios ambientales que éstos prestan, que provengan de obras, proyectos o
actividades.
Las disposiciones de la presente ley no se aplican a casos de responsabilidad civil extracontractual
por daños o afectaciones a la propiedad privada, la salud o al patrimonio individual que puedan
derivarse por la infracción de normas ambientales.
ARTÍCULO 2º. DEFINICIONES. Para el correcto entendimiento de esta Ley, adóptense las
siguientes definiciones:
1.Amenaza inminente de daños: Una probabilidad suficiente de que se produzcan daños
ambientales en un futuro próximo.
2. Área de influencia: Área en la cual se manifiestan de manera objetiva y en lo posible
cuantificable, los impactos ambientales significativos ocasionados por la ejecución de un proyecto,
obra o actividad, sobre los medios abiótico, biótico y socioeconómico, en cada uno de los
componentes de dichos medios. Debido a que las áreas de los impactos pueden variar dependiendo
del componente que se analice, el área de influencia podrá corresponder a varios polígonos distintos
que se entrecrucen entre sí.
3. Daño ambiental:Para efectos de esta ley se considera daño ambiental:
a.-El deterioro grave del ambiente que afecta el equilibrio de los ecosistemas y el estado de
conservación de los hábitats naturales de las especies.
b.-El deterioro grave de los recursos naturales que afecte la capacidad de renovación de los
mismos o los servicios ambientales que éstos prestan.
c.-Las modificaciones considerables o notorias al paisaje que no estén legalmente autorizadas.
d.-La contaminación del aire, las aguas, el suelo y los demás recursos naturales renovables con
sustancias o formas de energía en cantidades, concentraciones o niveles por encima de los límites

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