Proyecto de ley número 535 de 2021 cámara, por medio del cual se regula el servicio de Telefonía Móvil Celular y se crea el régimen único sancionatorio - 12 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265157

Proyecto de ley número 535 de 2021 cámara, por medio del cual se regula el servicio de Telefonía Móvil Celular y se crea el régimen único sancionatorio

Fecha de publicación12 Abril 2021
Número de Gaceta266
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 266 Bogotá, D. C., lunes, 12 de abril de 2021 EDICIÓN DE 18 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO 535 DE 2021
CÁMARA
por medio del cual se regula el servicio de
Telefonía Móvil Celular y se crea el régimen único
sancionatorio.
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Proyecto de ley_____
Por medio del cual se regula el servicio de Telefonía Móvil Celular y se crea el
régimen único sancionatorio
Título I
Disposiciones generales
Art. 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto establecer el régimen de
protección de los derechos y obligaciones de los usuarios de telefonía móvil celular
(TMC), así como las obligaciones de los operadores que presten este servicio
dentro del territorio nacional y crear un régimen sancionatorio para las empresas
que realicen acciones violatorias de estas disposiciones.
Art. 2°. Usuario de telefonía móvil celular. Persona natural o jurídica que
mediante acto jurídico celebran con un operador la adquisición de servicios de
telefonía móvil celular, sea en modalidad prepago o pospago.
Art. 3°. Servicios de telefonía móvil celular. Servicio ofrecido por los operadores
de telefonía móvil celular autorizadas en el territorio nacional. Estos servicios
incluyen telefonía móvil, datos móviles y otros servicios que las empresas ofrecen o
cualquier combinación de todos estos.
Art. 4°. Operadores de comunicación móvil celular. Personas naturales o
jurídicas, establecidas en la República de Colombia y autorizadas para su operación
en el territorio nacional o internacional por medio del servicio de roaming, que por sí
mismas o terceros prestan servicios de telefonía móvil celular en cualquier
modalidad, recibiendo una prestación económica por estos.
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Título II
Disposiciones contractuales
Art. 5°. Derechos de los usuarios de telefonía móvil celular. Sin perjuicio de
disposición legal en contrario, son derechos de los usuarios de telefonía móvil
celular, entre otros, los siguientes:
1. Recibir todos y cada uno de los servicios contratados de manera continua,
eficiente, sin interrupciones y con la calidad fijada por la regulación y la pactada
contractualmente.
2. Conocer durante el ofrecimiento de los servicios, al momento de la celebración
del contrato y durante su ejecución, el valor de las tarifas aplicadas a los
servicios que ha contratado y que no le sean cobradas tarifas adicionales que no
han sido antes aceptadas por el usuario; o incrementos injustificados a las tarifas
que superan los límites pactados en el contrato, o incrementos a las tarifas que
encontrándose dentro de dichos límites no fueron informadas previamente.
3. Terminar el contrato en cualquier momento y a través de cualquiera de los
medios de atención al usuario sin recibir penalización alguna.
4. Recibir protección de la información que cursa a través de la red del operador,
quien debe garantizar la inviolabilidad de las comunicaciones.
5. El acceso y la prestación continua y eficiente de un conjunto mínimo de servicios
de comunicación móvil que incluya, al menos, un precio razonable y la medición
de sus consumos mediante instrumentos tecnológicos apropiados.
6. La elección libre del prestador del servicio y del proveedor de los bienes
necesarios para su utilización.
7. La prestación del servicio sin ser obligado o condicionado a adquirir otro bien o
servicio.
8. El acceso de manera gratuita a los servicios de información y emergencia que
determinen las autoridades nacionales competentes.
9. La recepción y respuesta rápida y eficaz de todas sus solicitudes, quejas y/o
reclamos derivados de la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
10. Protección contra conductas restrictivas o abusivas

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