Proyecto de ley número 540 de 2021 Cámara, por medio del cual se dictan normas para la conservación de los humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar y se dictan otras disposiciones - 26 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263571

Proyecto de ley número 540 de 2021 Cámara, por medio del cual se dictan normas para la conservación de los humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación26 Marzo 2021
Número de Gaceta192
Página 6 Viernes, 26 de marzo de 2021 Gaceta del Congreso 192
Partido Alianza Verde
Partido Cambio Radical
Jorge Eliecer Guevara
Senador de la República
Partido Alianza Verde
Mauricio Toro
Representante a la Cámara
Partido Alianza Verde
Guillermo García Realpe
Senador de la República
Partido Liberal
Iván Marulanda Gómez
Senador de la República
Partido Alianza Verde
Andrés García Zuccardi
Senador de la República
Partido de la U
Antonio Sanguino Páez
Senador de la República
Partido Alianza Verde
Testocles Ortega
Senador de la República
Partido Cambio Radical
Juanita Goebertus
Representante a la Cámara
Partido Alianza Verde
César Augusto Ortíz Zorrro
Representante a la Cámara
Partido Alianza Verde
León Fredy Muñoz Lopera
Representante a la Cámara
Partido Alianza Verde
Jorge Londo Ulloa
Senador de la República
Partido Alianza Verde
Jose Luis Correa López
Representante a la Cámara
Partido Liberal
Maritza Martínez Aristizábal
Senadora de la República
Partido Social de Unidad
Nacional
Harry González
Representante a la Cámara
Partido Liberal
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO 540 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se dictan normas para la conservación de los humedales designados dentro de la lista
de importancia internacional de la Convención Ramsar y se dictan otras disposiciones.
PROYECTO DE LEY NO. DE 2021
medio de la cual se dictan normas para la conservación de los humedales
designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar y
se
* * *
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. Garantizar la protección de los humedales de importancia internacional y/o
los designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar
debidamente declarados, a través de la prohibición de las actividades de exploración o
explotación de recursos naturales no renovables, la urbanización de humedales, construcción
de refinerías de hidrocarburos, la construcción de obras de infraestructura logística y portuaria,
en los casos que implique el relleno de humedales y la pérdida de conectividad hídrica así como
las actividades agropecuarias de alto impacto.
Parágrafo 1: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en conjunto con el Ministerio
de Agricultura y Desarrollo Rural, crearán los lineamientos y directrices en un término de diez
(10)
meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las cuales definirán las
actividades agropecuarias de alto impacto en humedales que estarán prohibidas. La
construcción de estos lineamientos técnicos deberá garantizar mecanismos de participación
ciudadana.
Parágrafo 2: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible creará los lineamientos y
directrices en un término de diez (10) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente
ley, que definirán las actividades prohibidas en materia de construcción de obras de
infraestructura logística y portuaria, en los casos que implique el relleno de humedales y la
pérdida de conectividad hídrica en los humedales de importancia internacional y/o los
designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar
debidamente declarados.
Parágrafo 3: Los lineamientos planteados en los parágrafos 1 y 2, en ninguna instancia podrán
oponerse a la Convención Ramsar, omitir estándares técnicos o de participación ciudadana de
la comunidad que habite en la zona de influencia y que pueda resultar afectada por las
decisiones que se tomen en el marco de los lineamientos técnicos contenidos en el presente
artículo; además, estos no podrán contrariar los estándares internacionales en materia de
protección ambiental ni ser regresivos.
Artículo 2º. Ámbito de aplicación. La presente ley aplicará a los Humedales de importancia
internacional o designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención
Ramsar debidamente declarados.
Artículo 3º. Prohibición de actividades extractivas a gran escala y actividades agropecuarias
de alto impacto. En los sitios designados dentro de la lista de importancia internacional de la
Convención Ramsar no se pueden adelantar las actividades de exploración o explotación de
recursos naturales no renovables, de construcción de refinerías de hidrocarburos y de
actividades agropecuarias de alto impacto.
Artículo 4º. Zonificación. Las autoridades ambientales regionales deberán establecer a través
de un plan de manejo ambiental, la zonificación o el establecimiento de los usos del suelo
permitidos al interior de los humedales designados dentro de la lista de importancia
internacional de la Convención Ramsar debidamente declarados.
La zonificación deberá buscar la configuración de actividades que aseguren la conservación,
preservación y recuperación de su biodiversidad, los servicios ecosistémicos que suministran
y las acciones de mitigación de impulsores de transformación y contaminantes que atenten
contra su funcionamiento. Las autoridades competentes tendrán en cuenta la experticia de la
Convención de Ramsar en el manejo de humedales. Asimismo, la zonificación deberá incluir
la fuente abastecedora de los humedales y hacer la debida articulación con el o los POMCA de
los cuales depende el humedal para su funcionamiento.
Parágrafo 1: En los Humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de
la Convención Ramsar debidamente declarados, no se podrán incrementar las áreas que
actualmente están destinadas a actividades agropecuarias, así como infraestructuras urbanas,
logísticas o portuarias.
Parágrafo 2: En el caso de los terrenos sujetos a registro que se encuentren dentro de la
zonificación contenida en el presente artículo, se comunicará a la autoridad competente para
que lleven el registro con los datos necesarios para la inscripción.
Artículo 5°. Régimen de transición. Las actividades de exploración o explotación de recursos
naturales no renovables, de construcción de refinerías, puertos, zonas de logística,
asentamientos urbanos y de actividades agropecuarias de alto impacto existentes al interior de
los humedales de importancia internacional o designados dentro de la lista de importancia
internacional de la Convención Ramsar, que hayan sido debidamente declarados o que hubiesen
consolidado su situación jurídica antes del 9 de febrero de 2010 para minería y el 16 de junio
de 2011 para hidrocarburos, podrán continuar sin derecho a prórroga, sin perjuicio de las
acciones que, en virtud de la legislación ambiental, pueden adoptar las autoridades competentes
para proteger los ecosistemas en mención.

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