Proyecto de ley número 541 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establece el pago obligatorio de las prácticas y pasantías universitarias en los organismos y entidades de la administración pública y se dictan otras disposiciones - 26 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263588

Proyecto de ley número 541 de 2021 Cámara, por medio de la cual se establece el pago obligatorio de las prácticas y pasantías universitarias en los organismos y entidades de la administración pública y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación26 Marzo 2021
Número de Gaceta192
Página 12 Viernes, 26 de marzo de 2021 Gaceta del Congreso 192
PROYECTO DE LEY NÚMERO 541 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se establece el pago obligatorio de las prácticas y pasantías universitarias
en los organismos y entidades de la administración pública y se dictan otras disposiciones.
PROYECTO DE LEY _____ DE 2021 CÁMARA
“Por medio de la cual se establece el pago obligatorio de las prácticas y
pasantías universitarias en los organismos y entidades de la administración
pública y se dictan otras disposiciones”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Objeto. Establecer el pago obligatorio en los organismos y entidades de la
administración pública de las prácticas y pasantías universitarias como mínimo a través de la
modalidad del contrato de aprendizaje.
ARTÍCULO 2º. Los estudiantes que realicen prácticas y pasantías universitarias en los
organismos y entidades de la administración pública deberán ser contratados como mínimo
a través de la modalidad del contrato de aprendizaje.
ARTÍCULO 3º. Adiciónese el literal e. al artículo 31de la ley 789 de 2002, el cual quedará
así:
e. Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios en entidades del
sector público a través de convenios suscritos en calidad de pasantías que sean
prerrequisito para obtener el título profesional; el apoyo de sostenimiento mensual no
podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente de manera proporcional al
tiempo laborado.
ARTÍCULO 4º. Promoción de convocatorias para prácticas y pasantías en entidades
públicas del sector central y entidades territoriales. El Gobierno Nacional a través del
Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública desarrollará,
fomentará y reglamentará una política pública que incentive la habilitación de plazas y la
organización obligatoria de convocatorias para la realización de las prácticas y pasantías
universitarias, como prerrequisito de grado, en toda la administración pública.
ARTÍCULO 5º. Implementación y reglamentación. El Ministerio del Trabajo
implementará y reglamentará el contenido de la presente Ley en un término no superior a los
seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la misma.
ARTÍCULO 6º. Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de su publicación y
deroga todas las normas que le sean contrarias.
De los honorables Congresistas
JULIO CÉSAR TRIANA QUINTERO
Representante a la Cámara
AQUILEO MEDINA ARTEAGA
Representante a la Cámara
ANGELA SÁNCHEZ LEAL
Representante a la Cámara
JORGE MÉNDEZ HERNANDEZ
Representante a la Cámara
CESAR LORDUY MALDONADO
Representante a la Cámara
CARLOS
MARIO FARELO DAZA
Representante a la Cámara
DAVID PULIDO NOVOA
Representante a la Cámara
CIRO FERNÁNDEZ NÚÑEZ
Representante a la Cámara
ERWIN ARIAS BETANCUR
Representante a la Cámara
GUSTAVO PUENTES
Representante a la Cámara
KARINA ROJANO PALACIO
Representante a la Cámara HÉCTOR VERGARA
Representante a la Cámara
JAIME RODRIGUEZ
Representante a la Cámara
MODESTO AGUILERA VIDES
Representante a la Cámara
JORGE BENEDETTI
Representante a la Cámara
OSCAR CAMILO ARANGO
Representante a la Cámara
JOSÉ AMAR SEPÚLVEDA
Representante a la Cámara
MAURICIO PARODI DIAZ
Representante a la Cámara
SALIM VILLAMIL QUESSEP
Representante a la Cámara
PROYECTO DE LEY _____ DE 2021 CÁMARA
Por medio de la cual se establece el pago obligatorio de las prácticas y
pasantías universitarias en los organismos y entidades de la administración
pública y se dictan otras disposiciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El espíritu del Proyecto de Ley, propuesto a consideración de los Honorables Congresistas
tiene como propósito avanzar en la garantía efectiva y real de los principios en los que se
funda nuestro Estado Social de Derecho prohijado por nuestra Constitución Política
ampliando la protección social y apoyando el empleo de las pasantías, la judicatura y toda
práctica que sea prerrequisito para optar por el título profesional reconociéndose como
contratos de aprendizaje garantizando así la educación, el trabajo, la justicia, la igualdad, el
conocimiento, la libertad y la paz.
En el marco de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) realizada por el DANE en el
último trimestre del 2020, se encontró que la tasa de desempleo de los jóvenes en Colombia
estaba en un 21,6%, 5 puntos porcentuales más que en el 2019. Es una situación más
preocupante para las mujeres donde este indicador fue del 29,8% aumentando 8,7 puntos
porcentuales respecto a 2019, mientras que en los hombres fue del 15,4% aumentando 3,1
puntos porcentuales.

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