Proyecto de ley número 556 de 2021 Cámara, por medio del cual se crea y se regula el régimen del mercado de valorización de residuos sólidos, se fomenta la valorización de residuos en el marco de la promoción de la economía circular y se dictan otras disposiciones - 26 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263323

Proyecto de ley número 556 de 2021 Cámara, por medio del cual se crea y se regula el régimen del mercado de valorización de residuos sólidos, se fomenta la valorización de residuos en el marco de la promoción de la economía circular y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación26 Marzo 2021
Número de Gaceta195
Gaceta del Congreso 195 Viernes, 26 de marzo de 2021 Página 7
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO 556 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se crea y se regula el régimen del mercado de valorización de residuos sólidos, se fomenta la
valorización de residuos en el marco de la promoción de la economía circular y se dictan otras disposiciones.
PROYECTO DE LEY CÁMARA DE 2021
PROYECTO DE LEY POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y SE REGULA EL
RÉGIMEN DEL MERCADO DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, SE
FOMENTA LA VALORIZACIÓN DE RESIDUOS EN EL MARCO DE LA
PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA CIRCULAR Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO Y TÉRMINOS RELEVANTES
Artículo 1. OBJETO. Crear y regular el mercado de valorización de residuos sólidos a través de la
implementación de un esquema de valorización de estos dentro de la Gestión Integral de Residuos
Sólidos, en el marco del concepto de economía circular
Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley aplica a las personas naturales o jurídicas, de
naturaleza pública o privada, que generen, almacenen, transporten, transformen, consuman,
traten, exporten, importen o gestionen Residuos Sólidos en el territorio nacional.
Artículo 3. DEFINICIONES. Para efectos de la comprensión de la presente ley, se adoptan las
siguientes definiciones:
a) COMPRAS PUBLICAS SOSTENIBLES: Las compras sostenibles se definen como la forma en
la que una organización, pública o privada, logra satisfacer sus necesidades de bienes,
servicios, obras y utilidades, alcanzando un alto rendimiento mediante el uso racional y
eficiente los recursos naturales, humanos y económicos a lo largo de su ciclo de vida, que
se traduce en beneficios no sólo para la organización, sino también para el medio ambiente,
la sociedad y la economía.
b) CLASIFICACIÒN DE RESIDUOS: Es la separación de residuos generados según la norma
adaptada por el ministerio de ambiente y desarrollo sostenible y ministerio de vivienda para
el código de colores respectivo.
c) ECONOMÍA CIRCULAR: Es la armonización de la sostenibilidad con conceptos económicos,
parte del cuidado, protección, resiliencia y restauración de las capacidades de la naturaleza
para proveer bienes y servicios a la sociedad. Su objetivo es que el uso eficiente de los
recursos naturales cree valor económico, social y ambiental, desvinculando el crecimiento
económico del agotamiento de los recursos naturales a través de la creación de productos,
servicios y modelos de negocios y políticas innovadoras.
d) GESTIÓN DE RESIDUOS: Es el proceso ambiental que consiste en recoger, transportar,
clasificar, valorizar y disponer adecuadamente los residuos, incluida la vigilancia de esas
operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de sitios de disposición final,
incluidas las actuaciones realizadas por toda empresa que actúe por cuenta propia en la
compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión
físicamente de los residuos o toda empresa que disponga la valorización o la eliminación de
residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión físicamente
de los residuos.
e) MERCADO DE VALORIZACIÓN: Es el escenario en el que confluyen los actores que
intervienen en las etapas y procesos de la gestión de residuos sólidos, interactuando y
realizando operaciones comerciales entre sí, en procura de la valorización de residuos
sólidos y su aprovechamiento.
f) PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS (PGIRS): Es el instrumento de
planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas,
programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales
para el manejo de los residuos sólidos, basado en la política de gestión integral de los
mismos, el cual se ejecutará durante un período determinado, basándose en un diagnóstico
inicial, en su proyección hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita garantizar
el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación del servicio de aseo a nivel
municipal o regional, evaluado a través de la medición de resultados. Corresponde a la
entidad territorial la formulación, implementación, evaluación, seguimiento y control y
actualización del PGIRS.
g) PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD COMPARTIDA DEL GENERADOR DE RESIDUOS: Consiste
en participación activa de todos los actores del ciclo de producción, transporte, consumo y
disposición final de los residuos.
h) RECICLAR: Es la reintroducción directa de residuos en el ciclo productivo del que proceden,
en sustitución total o parcial de una nueva materia prima. Por ejemplo, tomar botellas rotas,
refundirlas y fabricar botellas nuevas.
i) RECICLADOR DE OFICIO: Hace referencia a todas aquellas personas naturales
independientes, asociaciones o colectivos organizados y legalmente constituidos de
recicladores para la recolección, separación y clasificación de los residuos valorizables
económicamente. Que además ante la Corte Constitucional se entienden como sujetos
vulnerables.
j) REGENERAR: Consiste en un proceso físico o químico que devuelve a un residuo las
características que le permiten ser utilizado como reemplazo de nueva materia prima.
k) RESIDUOS: Hace referencia a cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido
resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales,
comerciales, institucionales o de servicios, que el generador abandona, rechaza o entrega y
que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor
económico o de disposición final.
l) RESIDUOS SÓLIDOS: Este concepto hace referencia a cualquier objeto, material, sustancia
o elemento principalmente sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades
domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador
presenta para su recolección por parte de la persona prestadora del servicio público de
aseo. Igualmente, se considera como residuo sólido, aquel proveniente del barrido y
limpieza de áreas y vías públicas, corte de césped y poda de árboles
m) RESPONSABILIDAD DE LOS CONSUMIDORES: Este principio remite al concepto que, quien
compra un bien o servicio, debe conocer la forma de producción de estos, los materiales
utilizados para su elaboración, y las posibilidades para convertirlo en residuo y así prolongar
su ciclo útil de vida. Es decir, su elección debe tener en cuenta los impactos ambientales de
todas las etapas del ciclo de vida del producto.
n) RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR: En el marco de la REP los fabricantes,
distribuidores de productos de marca propia, importadores, que comercializan productos
generadores de residuos, deben hacerse cargo en particular económicamente, de la gestión
de estos residuos.
o) REUTILIZAR: Se trata de un nuevo uso de los residuos para un uso similar al de su primer
uso. . La reutilización consiste en utilizar un residuo para un uso diferente de su primer uso,
o en fabricar, a partir de un residuo, un producto distinto al que le dio origen.
p) VALORIZACIÓN: Hace referencia a cualquier operación cuyo resultado principal sea que el
residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales que de otro modo se habrían
utilizado para cumplir una función particular, o que el residuo sea preparado para cumplir
esa función, en la instalación o en la economía en general. En general, es la obtención de
nuevos materiales, o el reciclaje de parte de ellos, para evitar el uso de nuevas materias
primas.
TÍTULO II
IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ECONOMÍA CIRCULAR
CAPÍTULO I
ESTRATEGIA DE ECONOMÍA CIRCULAR
Artículo 4. IMPLEMENTACIÓN DE LA ECONOMÍA CIRCULAR. El Gobierno Nacional a través del
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en
conjunto con los municipios y de acuerdo a las compromisos adquiridos por el país en materia
ambiental, deberán poner en marcha la infraestructura y los recursos necesarios que permitan la
implementación de estrategias de economía circular para la reincorporación de residuos sólidos
tanto domésticos como industriales en los procesos económicos, limitando los posibles impactos
ambientales y mejorar la competitividad económica y el atractivo de los territorios.
Parágrafo 1. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
deberá remitir al Congreso de la República un informe anual sobre el avance de la implementación
de la política de economía circular, en el que se evidenciarán los avances, las dificultades y las
propuestas de mejora, en relación con los compromisos internacionales adquiridos por Colombia
en la materia.
Artículo 5. POLÍTICA DE PRODUCCIÓN Y CONSUMO SOSTENIBLE. El Gobierno Nacional a través del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en conjunto con las entidades territoriales
municipales pondrá en marcha la infraestructura y los recursos necesarios que permitan la
implementación de los indicadores de la política de producción y de consumo sostenible.
Artículo 6. ESTRATEGIA PARA LA PRODUCCIÓN Y EL CONSUMO RESPONSABLES. El Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible creará de acuerdo a los compromisos internacionales del país, y
con el apoyo de los entes territoriales municipales y entidades ambientales correspondientes,
estrategias para el cumplimiento de las metas establecidas en la política de producción y consumo
responsable.
Artículo 7. REDUCCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
deberá desarrollar junto a las autoridades locales competentes, la estrategia nacional con el ánimo
de lograr la disminución de residuos sólidos que se produzcan tanto en los hogares, así como a nivel
industrial y comercial. Se focalizarán estrategias para la prevención y reducción de generación de
residuos sólidos, teniendo en cuenta los compromisos internacionales del país en materia ambiental
para el año 2030.
Artículo 8. PROCESOS DE INVESTIGACIÓN EN LOS ACTORES DE LA CADENA DE VALOR DE
PRODUCCIÓN. Se priorizará a través del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible procesos
de investigación que permitan la creación de estrategias que conlleven al reciclaje y valorización en
la cadena de valor de los residuos sólidos.
Artículo 9. INCREMENTO DE LA CANTIDAD DE RESIDUOS OBJETO DE LA VALORIZACIÓN EN FORMA
DE MATERIAL ORGÁNICO. Se establecerá como meta recuperar el 17,9% de los residuos orgánicos
generados para el año 2030, de acuerdo a los compromisos internacionales del país en materia
ambiental.
Artículo 10. INCREMENTO DE LA CANTIDAD DE RESIDUOS OBJETO DE LA VALORIZACIÓN DEL
SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN. Se establecerá como meta recuperar el 25% de los residuos del
sector de la edificación y obras públicas en forma de material recuperable en 2030, de acuerdo a los
compromisos internacionales del país en materia ambiental.
Artículo 11. REDUCCIÓN DE LA CANTIDAD DE RESIDUOS INORGÁNICOS. Se establecerá como meta
reducir en un 17,9% las cantidades de residuos inorgánicos para el año 2030, de acuerdo a los
compromisos internacionales del país en materia ambiental.

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