Proyecto de ley número 562 de 2021 Cámara, por medio de la cual se fomenta el desarrollo empresarial, el emprendimiento y la formación femenina - 26 de Marzo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263223

Proyecto de ley número 562 de 2021 Cámara, por medio de la cual se fomenta el desarrollo empresarial, el emprendimiento y la formación femenina

Fecha de publicación26 Marzo 2021
Número de Gaceta196
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 196 Bogotá, D. C., viernes, 26 de marzo de 2021 EDICIÓN DE 35 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 562 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se fomenta el desarrollo empresarial, el emprendimiento y la formación femenina.
Proyecto de Ley _____ de 2020
Por medio de la cual se fomenta el desarrollo empresarial, el emprendimiento y la
formación femenina”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Decreta:
Artículo 1°. Objeto: La presente Ley tiene por objeto fomentar el desarrollo empresarial
femenino al garantizar la definición de cuotas de participación femenina en los proyectos
articulados por el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación y por los programas de
emprendimiento y desarrollo empresarial a nivel nacional. Así mismo, fomentará la vinculación
femenina a los programas de formación en carreras STEM en los diferentes Ministerios y
Sectores Administrativos en el nivel nacional.
Artículo 2°. Criterios para determinar la cuota de género: iNNpulsa Colombia, el Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo, y la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer,
determinarán los principios y criterios que orientarán la justificación de las cuotas mínimas de
participación femenina a las que se refiere esta ley.
Así mismo, podrán asesorar a los diferentes instancias y actores del Sistema Nacional de
Competitividad e Innovación para la determinación de las cuotas mínimas de participación
femenina a las que se refiere esta ley.
Artículo 3°. Cuotas de participación femenina en los programas de formación del Estado:
Todos los programas de fomento al emprendimiento e innovación empresarial, y de formación
en carreras STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas), comprenderán una cuota
mínima de participación femenina justificada. El gobierno nacional regulará los criterios y
principios que orientarán la justificación de las cuotas mínimas de participación femenina en
cada programa.
Artículo 4°. Cuota de género en el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación
(SNCI): Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 2069 de 2020, el cuál quedará así:
Artículo 85: Las políticas, planes, proyectos y programas de emprendimiento en las distintas
instancias regionales, departamentales y territoriales, del Sistema Nacional de Competitividad
e Innovación (SNCI), al cual se refiere el artículo 172 de la Ley 1955 de 2019, podrán contar con
una cuota mínima de participación femenina, justificada para cada política, plan, proyecto y
programa de emprendimiento y fomento empresarial.
Artículo 5°. Cuota de género obligatoria en los programas, instrumentos y recursos para
el emprendimiento e innovación empresarial en el país: Adiciónese un artículo nuevo a la
Ley 2069 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 86: Todos los programas, instrumentos y recursos para el emprendimiento e
innovación empresarial en el país, a los que se refiere esta Ley, tendrán que comprender una
cuota mínima de participación efectiva de mujeres como destinatarias del programa,
instrumento o recurso. La definición de esta cuota mínima de participación femenina deberá
ser debidamente justificada por las sociedades y entidades de la rama ejecutiva del poder
público del orden nacional.
Este requisito también aplica, sin limitarse, para los programas misionales del Servicio Nacional
de Aprendizaje -SENA-, los programas de emprendimiento e innovación del Patrimonio
Autónomo Colombia Productiva creado por el artículo 50 de la Ley 1450 de 2011, el Fondo
Especial creado por el artículo 60 de esta Ley, los Fondos Territoriales temporales creados por
el artículo 63 de esta Ley, y los demás programas, instrumentos y recursos del orden nacional
a los que se refiere esta ley.
Artículo 6°. Participación e informe de resultados: La Comisión Legal para la Equidad de la
Mujer, las Veedurías ciudadanas y las organizaciones civiles podrán requerir periódicamente a
las entidades ejecutoras de programas, instrumentos y recursos para el emprendimiento e
innovación empresarial en el país a los que se refiere esta ley, informes en que se destaque el
cumplimiento de los requisitos expresados en esta ley.
Artículo 7°. Definición de emprendimiento y empresa de mujer: Modifíquese parcialmente
el parágrafo segundo del artículo 47 de la Ley 2069 de 2020, el cual quedará así:
PARÁGRAFO SEGUNDO: El gobierno nacional iNNpulsa Colombia, junto con las otras
entidades del Gobierno Nacional, establecerán qué se entiende por emprendimientos y
empresas de mujeres.
Artículo 8°. Vigencia: La presente Ley rige a partir del momento de su promulgación.
Firman,
CATALINA ORTIZ LALINDE
Representante a la Cámara
Partido Alianza Verde
JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA
Representante a la Cámara por el Meta
Partido Centro Democrático

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