Proyecto de ley número 569 de 2021 Cámara, por medio de la cual se conmemoran los 10 años de la declaratoria como Patrimonio de la Humanidad del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano, se declara Patrimonio Cultural de la Nación, y se dictan otras disposiciones - 12 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265010

Proyecto de ley número 569 de 2021 Cámara, por medio de la cual se conmemoran los 10 años de la declaratoria como Patrimonio de la Humanidad del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano, se declara Patrimonio Cultural de la Nación, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación12 Abril 2021
Número de Gaceta269
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 269 Bogotá, D. C., lunes, 12 de abril de 2021 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO 569 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se conmemoran los 10 años de la declaratoria como Patrimonio de la Humanidad
del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano, se declara Patrimonio Cultural de la Nación, y se dictan otras
disposiciones.
_________________________________________________________________________
Edificio Nuevo del Congreso
Carrera 7 No. 8-68 Of.405 y 409B-Bogotá, D.C.
PBX:4325100 Ext 4482-3432
gabriel.vallejo@camara.gov.co / alejandro.corrales@senado.gov.co
PROYECTO DE LEY ______ DE 2021
“Por medio de la cual se conmemoran los 10 años de la declaratoria como Patrimonio de
la Humanidad del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano, se declara Patrimonio Cultural de
la Nación, y se dictan otras disposiciones”
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Declárese Patrimonio Cultural de la Nación, el Paisaje Cultural Cafetero
Colombiano, en los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca.
ARTÍCULO 2o. La Nación a través de los ministerios de Cultura e Industria, Comercio y
Turismo, y en coordinación con la Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial del
Paisaje Cultural Cafetero Colombiano, definida por la Ley 1913 de 2018, contribuirá al
fomento, internacionalización, promoción, divulgac
ión, financiación y desarrollo de los
valores culturales que se originan alrededor del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano como
lo son:
a) Esfuerzo humano familiar, generacional e histórico para la producción de un café de
excelente calidad, en el marco de un desarrollo sostenible.
b) Cultura cafetera para el mundo.
c) Capital social estratégico construido alrededor de una institucionalidad cafetera.
d) Relación entre tradición y tecnología para garantizar la calidad y sostenibilidad del
café.
Parágrafo 1º. Las entidades del Estado deberán trabajar conjuntamente para salvaguardar
el Paisaje Cultural Cafetero Colombiano, dándole un manejo acorde con la protección
cultural, social y agrícola que allí se desarrolle, de igual forma buscarán potencializar estos
atractivos con programas de turismo.
ARTÍCULO 3o. Vincúlese a la Nación en la conmemoración, exaltación y reconocimiento
de la declaratoria del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano como Patrimonio de la
Humanidad y declárase al 25 de junio de cada año como el
Día del Paisaje Cultural
Cafetero.
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Edificio Nuevo del Congreso
Carrera 7 No. 8-68 Of.405 y 409B-Bogotá, D.C.
PBX:4325100 Ext 4482-3432
gabriel.vallejo@camara.gov.co / alejandro.corrales@senado.gov.co
Parágrafo 1º. Autorizase al Gobierno Nacional para gestionar, adelantar y desarrollar en
cumplimiento de la Constitución Política y de la legislación vigente, todas las actividades
inherentes, incluidas las apropiaciones presupuestales necesarias para exaltar y promover
en este día tal conmemoración histórica, así como reconocer la importancia del café en el
desarrollo económico, y cultural de Colombia.
Parágrafo 2°. Autorizase al Gobierno Nacional, para que a través de la Comisión de
Regulación de Comunicaciones, cada 25 de junio se destine un espacio en horario prime,
especialmente en la televisión pública nacional, para la conmemoración del Paisaje Cultural
Cafetero Colombiano; lo anterior, mediante la difusión de una producción audiovisual que
dé a conocer a los colombianos la declaratoria como Patrimonio de la Humanidad por parte
de la Unesco, y los valores que este representa descritos en el artículo 2do de la presente
Ley.
ARTÍCULO 4º. A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos
334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la
Ley 715de 2001, autorizase al Gobierno Nacional para que a través del Ministerio de
Cultura y/o Ministerio de Comercio, Industria y Turismo apropie e incorpore dentro del
Presupuesto General de la Nación y/o a través del sistema nacional de cofinanciación las
apropiaciones requeridas en la presente ley.
PARÁGRAFO. El costo total para los cometidos de la presente ley se financiará con
recursos del Presupuesto General de la Nación. Para tal fin, se deberán tener en cuenta las
proyecciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo.
ARTÍCULO 5o. Las autorizaciones otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta Ley,
se incorporarán de conformidad con lo establecido en el artículo 3o, en primer lugar,
reasignando los recursos hoy existentes en cada órgano ejecutor, sin que ello implique un
aumento del presupuesto. En segundo lugar, de acuerdo con las disponibilidades que se
produzcan en cada vigencia fiscal.
ARTÍCULO 6o. El Gobierno Nacional queda autorizado para impulsar y apoyar ante otras
entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos
económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el
Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se
refiere la presente ley.

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